Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3473
Admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia.
Bs. As., 26/3/2013
VISTO la Actuación SIGEA Nº 14868-1-2013 de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 23.954 aprobó el Convenio de Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, con el propósito de consolidar, a través del turismo, la cooperación e integración entre ambos países limítrofes.
Que en la Reunión Técnica Binacional, en el marco del Grupo Permanente de Trabajo sobre temas aduaneros de la República de Argentina y el Estado Plurinacional de Bolivia, se acordó la adopción de un formulario único para la admisión y salida temporal de los vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el mencionado Estado, el registro de los eventos en una base de datos centralizada y el intercambio de información vía “Internet” entre ambas aduanas.
Que sobre la base de la experiencia recogida se prevé la implementación del registro de los movimientos de los mencionados vehículos a través del Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA), habiéndose llevado a cabo los desarrollos informáticos necesarios para su adaptación a la operatoria de los vehículos en cuestión.
Que en virtud de ello corresponde adoptar un nuevo marco legal a efectos de adecuar los procedimientos aplicables en la actualidad para la salida y admisión temporal de los referidos vehículos.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La admisión y salida temporal de vehículos particulares utilizados en viajes de turismo desde y hacia el Estado Plurinacional de Bolivia se efectuarán en el marco del “Convenio de Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia”, aprobado por la Ley Nº 23.954, conforme a los procedimientos y condiciones que se establecen en los Anexos I y II de la presente.
Están excluidos de los mencionados procedimientos y condiciones los vehículos de alquiler, los que se regirán por sus normas específicas.
A tal fin, dichas operaciones se formalizarán mediante la utilización del formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos” (OM-2262) —en adelante formulario único— y el servicio aduanero las registrará en el Sistema de Entrada y Salida de Automóviles (ENYSA).
Art. 2º — A efectos de la presente, se entenderá por vehículos particulares a los que se detallan a continuación:
a) Automóviles —incluidos los tipos “jeep” y “station wagon”—, camionetas, motocicletas, bicicletas motorizadas, casas rodantes motorizadas y otros de similares características.
b) Los de arrastre que acompañan a los indicados en el inciso anterior, sin tracción propia, como ser: casa rodante, remolque, acoplado y/o trailer menor, etc., siempre que no transporten carga y/o pasajeros con fines comerciales y/o industriales.
Art. 3º — Cuando se constate el incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta resolución general, el sujeto responsable será pasible de las sanciones y medidas cautelares previstas en el Código Aduanero.
Art. 4º — Apruébanse el formulario único “Salida y Admisión Temporal de Vehículos con fines Turísticos” (OM-2262) y los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Dicho formulario estará disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar). A tal fin, se deberá seleccionar el hipervínculo “Formularios”.
Art. 5º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación de la presente en el Boletín Oficial, inclusive, y sus disposiciones tendrán efecto a partir de la fecha en que se encuentren operativos los correspondientes aplicativos en los sistemas informáticos de este Organismo y los de la Aduana Nacional de Bolivia, la cual será comunicada por esta Administración Federal en su sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Art. 6º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia a la Secretaría Administrativa del MERCOSUR (Montevideo – R.O.U.) y a la Secretaría Administrativa de Asociación Latinoamericana de Integración (Montevideo – R.O.U.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I
(Artículo 1º)
ADMISION TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE TURISMO PROCEDENTES DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
I) DISPOSICIONES GENERALES
A efectos de la admisión temporal de los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo desde el Estado Plurinacional de Bolivia, se deberá observar lo siguiente:
1. Los vehículos particulares comprendidos son los indicados en el Artículo 2º de la presente y deberán estar registrados —con placa identificatoria del dominio (patente)— en el Estado Plurinacional de Bolivia.
2. El conductor del vehículo particular deberá:
2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular y no tener residencia en la República Argentina.
2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de ingreso al país los siguientes elementos:
a) El formulario único, por duplicado, extendido por la aduana de salida del Estado Plurinacional de Bolivia.
Si el vehículo particular se encuentra acompañado por un vehículo particular de arrastre, conforme a lo indicado en el Artículo 2º de la presente, los datos identificatorios de este último —tipo de vehículo, dominio y cualquier otro que permita su control— deberán estar consignados en el campo “Observaciones” del mencionado formulario único.
Asimismo, cuando el vehículo particular de arrastre sea utilizado para el transporte de un bien registral comprendido en el apartado a) del Artículo 2º de la presente, deberá formalizarse su admisión temporal mediante la integración de otro formulario único, resultando aplicables a dicha mercadería el resto de las disposiciones previstas en el presente régimen.
b) La documentación que acredite su identidad —cédula de identidad o pasaporte— y, respecto del vehículo particular, la titularidad de dominio o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular.
3. Cuando el conductor del vehículo particular sea un ciudadano argentino, deberá acreditar más de UN (1) año de radicación en el Estado Plurinacional de Bolivia mediante la presentación de alguno de los siguientes documentos:
3.1. Certificado otorgado por el Consulado Argentino en el Estado Plurinacional de Bolivia, acreditando más de UN (1) año de residencia.
3.2. Cambio de domicilio asentado en la Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Documento Nacional de Identidad.
3.3. Certificado otorgado por la autoridad migratoria del Estado Plurinacional de Bolivia, donde conste que el interesado ha obtenido la residencia permanente o transitoria por un plazo superior a UN (1) año.
3.4. Certificado laboral o contrato con la correspondiente certificación consular que acredite que el interesado posee una relación laboral en el Estado Plurinacional de Bolivia por un plazo igual o superior a UN (1) año.
3.5. Acreditación correspondiente, cuando se trate del personal del Servicio Exterior de la Nación y funcionarios del Estado designados para cumplir misiones oficiales en el Estado Plurinacional de Bolivia.
4. El formulario único será extendido por la aduana de salida del Estado Plurinacional de Bolivia y entregado al turista, en original y duplicado. Los ejemplares del citado formulario tendrán el siguiente destino:
4.1. Original: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso fronterizo habilitado de ingreso al país.
4.2. Duplicado: para la aduana boliviana de entrada al retorno al Estado Plurinacional de Bolivia.
El servicio aduanero argentino, en el marco del “Convenio de Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia”, reconocerá como válido el formulario único emitido por la aduana del Estado Plurinacional de Bolivia y autorizará el ingreso temporal del vehículo particular.
5. La admisión temporal de los bienes que ingresen al país, en calidad de equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente en materia de régimen de equipaje.
6. La admisión temporal del vehículo particular será por un plazo máximo de permanencia de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de ingreso, prorrogables por única vez y por igual término.
7. La solicitud de prórroga deberá efectuarse durante la vigencia del plazo original otorgado. Su presentación podrá formalizarse ante cualquier aduana argentina, la que comunicará su otorgamiento a la aduana en cuya jurisdicción se encuentre el paso fronterizo habilitado de entrada del respectivo vehículo particular.
La prórroga será otorgada siempre que, al momento de la solicitud, el titular de la admisión temporal acredite su calidad de turista y pueda permanecer como tal en el país, conforme a la documentación y normativa migratoria vigente.
8. Cuando se trate de ciudadanos argentinos con residencia permanente en el Estado Plurinacional de Bolivia, el plazo máximo de permanencia del vehículo particular será de NOVENTA (90) días no acumulativos ni prorrogables, otorgados para cada entrada bajo admisión temporal.
9. El egreso del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo de permanencia temporal otorgado a su ingreso en el formulario único, pudiendo efectuarse por cualquier paso fronterizo habilitado.
10. Si al momento del retorno, el titular de la admisión temporal —titular registral del vehículo o la persona que él hubiere autorizado— se encontrara impedido de conducir su unidad, podrá optar por una de las siguientes alternativas:
10.1 Permitir su manejo a una tercera persona, siempre que el titular de la admisión temporal se encuentre a bordo del vehículo particular, en cuyo caso no será necesario autorización escrita, o
10.2 Autorizar a un tercero a conducir su vehículo particular, previa presentación de solicitud fundada ante la aduana más próxima y con constancias de la dificultad o impedimento que alega, al solo efecto de su reexportación. El servicio aduanero evaluará el caso y otorgará o denegará la autorización solicitada.
11. En el caso de robo, hurto, extravío o destrucción del formulario único se deberá comunicar dicha situación a la aduana argentina más próxima, para su reimpresión con las formalidades correspondientes según la normativa vigente.
12. La prórroga para la permanencia en admisión temporal del vehículo particular, cuyo titular sea un ciudadano boliviano en misión oficial en la República Argentina, será otorgada bajo documentación respaldatoria que acredite la extensión de su misión oficial en el país.
II) DISPOSICIONES OPERATIVAS
1. En el paso fronterizo habilitado de entrada al país, el servicio aduanero ingresará al Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA) —conforme al procedimiento definido en su manual de uso— la información necesaria para la integración del formulario único y verificará la coincidencia de los datos declarados con los consignados en los documentos suministrados por el turista.
Asimismo, realizará diariamente un control selectivo de los vehículos particulares.
Cuando el paso fronterizo habilitado de entrada al país no posea conexión a la red “Intranet” de este Organismo se deberá cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
2. Posteriormente, autorizará la admisión temporal del vehículo particular. A tal fin, el agente interviniente consignará la fecha de entrada, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada de ambos ejemplares del formulario único y entregará el duplicado al turista.
3. Cuando el vehículo particular egrese de la República Argentina, el agente interviniente:
3.1 Requerirá al turista el duplicado del formulario único.
3.2 Verificará que la salida se realice dentro del plazo de permanencia otorgado.
3.3 Si el paso fronterizo habilitado posee conexión a la red “Intranet” de este Organismo, cancelará la admisión temporal a través del Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA). En caso contrario, deberá cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
3.4 Autorizará el egreso del país. A tal fin, consignará la fecha de salida, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida del duplicado del formulario único y lo devolverá al turista.
ANEXO II
(Artículo 1º)
SALIDA TEMPORAL DE VEHICULOS PARTICULARES CON FINES DE
TURISMO HACIA EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
I) DISPOSICIONES GENERALES
A efectos de la salida temporal de los vehículos particulares, utilizados en viajes de turismo hacia el Estado Plurinacional de Bolivia, se deberá observar lo siguiente:
1. Los vehículos particulares comprendidos son los indicados en el Artículo 2º de la presente y deberán estar registrados —con placa identificatoria del dominio (patente)— en la República Argentina.
2. El conductor del vehículo particular deberá:
2.1. Ser su propietario o estar autorizado a utilizarlo por su titular y tener residencia en la República Argentina.
2.2. Presentar en el paso fronterizo habilitado de salida del país los siguientes elementos:
a) Documento Nacional de Identidad, Pasaporte o Cédula de Identidad MERCOSUR.
b) Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde) o, en su caso, la autorización de uso otorgada por su titular, conforme a lo que se indica en el punto siguiente.
3. Si el conductor del vehículo particular no es su propietario, este último deberá autorizar su salida temporal. A tal fin, dicha autorización podrá efectuarse:
3.1. En el sector reservado para ello del formulario único y ante la autoridad aduanera de la jurisdicción del domicilio real del propietario del vehículo particular, a efectos de su certificación por el servicio aduanero, o
3.2. Ante escribano público o juez de paz. Las autorizaciones realizadas en el extranjero deben estar intervenidas por el consulado argentino del país donde se haya expedido dicha autorización, o
3.3. Mediante la Cédula de Identificación para Autorizado a Conducir (Cédula Azul), no siendo en este caso necesario aportar la Cédula de Identificación del Automotor (Cédula Verde).
4. Cuando se tratare de un vehículo particular registrado en condominio, conducido por uno de sus titulares, no será necesario que se acredite la autorización de los restantes condóminos.
5. La salida temporal del vehículo particular se formalizará mediante el formulario único, que será extendido —en original y duplicado— por el servicio aduanero del paso fronterizo habilitado de salida del país y registrado en el Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA), siempre que dicho paso fronterizo posea conexión a la red “Intranet” de este Organismo.
Los ejemplares del citado formulario serán entregados al turista y tendrán el siguiente destino:
5.1. Original: para la aduana boliviana de entrada al ingreso al Estado Plurinacional de Bolivia.
5.2. Duplicado: para la aduana argentina con jurisdicción sobre el paso fronterizo habilitado de entrada al retorno a la República Argentina.
Si el vehículo particular se encuentra acompañado por un vehículo particular de arrastre, conforme a lo indicado en el Artículo 2º de la presente, los datos identificatorios de este último —tipo de vehículo, dominio y cualquier otro que permita su control— deberán estar consignados en el campo “Observaciones” del mencionado formulario único.
Asimismo, cuando el vehículo particular de arrastre sea utilizado para el transporte de un bien registral comprendido en el apartado a) del Artículo 2º de la presente, deberá formalizarse su admisión temporal mediante la integración de otro formulario único, resultando aplicables a dicha mercadería el resto de las disposiciones previstas en el presente régimen.
6. La salida temporal de los bienes que egresen del país, en calidad de equipaje acompañado, se efectuará al amparo de la normativa vigente en materia de régimen de equipaje.
7. La salida temporal del vehículo particular será por un plazo máximo de permanencia de CIENTO OCHENTA (180) días, contados desde la fecha de salida, prorrogables por única vez y por igual término.
8. El servicio aduanero argentino, en el marco del “Convenio de Cooperación y Facilitación en Materia de Turismo entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia”, aceptará la prórroga del plazo de permanencia temporal del vehículo particular otorgada por la aduana del Estado Plurinacional de Bolivia.
9. El retorno del vehículo particular deberá realizarse dentro del plazo de permanencia temporal otorgado a su salida en el formulario único, pudiendo efectuarse por cualquier paso fronterizo habilitado.
II) DISPOSICIONES OPERATIVAS
1. En el paso fronterizo habilitado de salida del país, el servicio aduanero ingresará al Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA) —conforme al procedimiento definido en su manual de uso— la información necesaria para la integración del formulario único y verificará la coincidencia de los datos declarados con los consignados en los documentos suministrados por el turista.
Asimismo, realizará diariamente un control selectivo de los vehículos particulares.
Cuando el paso fronterizo habilitado de salida del país no posea conexión a la red “Intranet” de este Organismo se deberá cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
2. Posteriormente, autorizará la salida temporal del vehículo particular. A tal fin, el agente interviniente consignará la fecha de salida, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de salida del formulario único y entregará ambos ejemplares —original y duplicado— al turista.
3. Cuando el vehículo particular retorne al país, el agente interviniente:
3.1 Requerirá al turista el duplicado del formulario único.
3.2 Verificará que el retorno se realice dentro del plazo de permanencia otorgado.
3.3 Si el paso fronterizo habilitado posee conexión a la red “Intranet” de este Organismo, cancelará la salida temporal a través del Sistema de Entradas y Salidas de Automóviles (ENYSA). En caso contrario, deberá cumplir con las instrucciones operativas dictadas a tales fines.
3.4 Autorizará el ingreso al país. A tal fin, consignará la fecha de entrada, su firma y sello en el sector reservado a la aduana de entrada del duplicado del formulario único.
4. En caso que el vehículo particular haya obtenido una prórroga del plazo de permanencia temporal y retornare al país por un paso fronterizo habilitado distinto al utilizado para su salida, se deberá constatar el otorgamiento de dicha prórroga y comunicar el retorno a la aduana en cuya jurisdicción se encuentra el paso fronterizo habilitado de salida del respectivo vehículo particular.
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