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RG 3626 AFIP Indicadores Mínimos de Trabajadores. Actividad Frigorífica

13 mayo, 2014 Por Ignacio Deja un comentario

Administración Federal de Ingresos Públicos
SEGURIDAD SOCIAL
Resolución General 3626
Indicadores Mínimos de Trabajadores. Incorporación de actividades. Resolución General 2.927 y sus modificatorias. Su modificación.

Bs. As., 8/5/2014
VISTO la Ley Nº 26.063 y sus modificaciones y la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se fijaron Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT), presunciones que, sobre la base del principio interpretativo de preeminencia de la realidad económica permiten, conforme lo previsto por la ley del Visto, determinar de oficio la cantidad de trabajadores requeridos para desarrollar ciertas actividades y los aportes y contribuciones respectivos con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social.
Que, con la participación de representantes del sector y de las áreas competentes de este Organismo, se han elaborado IMT aplicables a la industria frigorífica de ganado porcino.
Que consecuentemente, procede modificar el Anexo de la resolución general aludida, a efectos de incorporar los nuevos indicadores.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Fiscalización, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Art. 1° — Modifícase el Anexo de la Resolución General Nº 2.927 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese en el “DETALLE DE APENDICES Y ACTIVIDADES QUE LOS COMPONEN”, respecto del Apéndice II, la expresión “G – FRIGORIFICA” por la siguiente expresión:
“G – FRIGORIFICA
1. Ganado bovino
2. Ganado porcino”
b) Sustitúyese el apartado G del Apéndice II, por el siguiente:
“G – FRIGORIFICA
1. Ganado bovino
a) Faena
IMT trabajadores por cabezas de ganado bovino en pie (ciclo I):
1) Frigoríficos clase “A”: UN (1) trabajador cada ochenta (80) cabezas faenadas por mes.
2) Frigoríficos clase “B”, “C” y “Rurales”: UN (1) trabajador cada cuarenta (40) cabezas faenadas por mes.
b) Desposte
IMT trabajadores por medias reses o toneladas de carne de ganado bovino (ciclo II):
UN (1) trabajador cada doscientos cincuenta (250) medias reses ingresadas por mes, o
UN (1) trabajador cada veintisiete coma cinco (27,5) toneladas de carne con hueso ingresadas por mes.
Aclaración:
De realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (ciclo completo), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la industria de la carne, el jornal correspondiente a un operario “Calificado” con una antigüedad entre 5 y 7 años, considerando una jornada laboral mensual de 8 horas diarias, según las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, vigentes en los períodos involucrados.
2. Ganado porcino
a) Faena
IMT trabajadores por cabezas de ganado porcino en pie:
1) Frigoríficos que faenan hasta cincuenta mil (50.000) cabezas por año.
1.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada doscientas ocho (208) cabezas faenadas por mes.
1.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada trescientas veintiuna (321) cabezas faenadas por mes.
2) Frigoríficos que faenan entre cincuenta mil una (50.001) y cien mil (100.000) cabezas por año.
2.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada doscientas treinta y cuatro (234) cabezas faenadas por mes.
2.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada seiscientas ochenta y siete (687) cabezas faenadas por mes.
Mínimo: VEINTINUEVE (29) trabajadores.
3) Frigoríficos que faenan entre cien mil una (100.001) y doscientas mil (200.000) cabezas por año.
3.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada trescientas veintiuna (321) cabezas faenadas por mes.
3.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada mil ciento ochenta (1.180) cabezas faenadas por mes.
Mínimo: CUARENTA Y OCHO (48) trabajadores.
b) Desposte
IMT trabajadores por cantidad de reses de ganado porcino:
1) Frigoríficos que despostan hasta cincuenta mil (50.000) reses por año.
1.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada ciento veintiocho (128) reses por mes.
1.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada seiscientas setenta y dos (672) reses por mes.
2) Frigoríficos que despostan entre cincuenta mil una (50.001) y cien mil (100.000) reses por año.
2.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada ciento cuarenta y dos (142) reses por mes.
2.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada cuatrocientas quince (415) reses por mes.
Mínimo: TREINTA Y NUEVE (39) trabajadores.
3) Frigoríficos que despostan entre cien mil una (100.001) y doscientos mil (200.000) reses por año.
3.1. Tareas directas: UN (1) trabajador cada ciento ochenta y seis (186) reses por mes.
3.2. Tareas indirectas: UN (1) trabajador cada quinientas cuarenta y tres (543) reses por mes.
Mínimo: SETENTA Y NUEVE (79) trabajadores.
Aclaración:
De realizarse en el mismo establecimiento las tareas detalladas en los incisos a) y b) precedentes (faena y desposte), se deberán sumar los trabajadores correspondientes a cada una de ellas.
Las tareas directas incluyen las vinculadas a la recepción del ganado en pie y las propias del faenamiento hasta la obtención de la media res.
Las tareas Indirectas incluyen todas aquellas no vinculadas directamente a la faena (tareas administrativas, comerciales, de mantenimiento, de limpieza, no se incluye la distribución).
Peso promedio del ganado en pie: ciento veinte (120) kilogramos.
Peso promedio de la res: cien (100) kilogramos.
Remuneración a computar: Según Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75 de la industria de la carne. Monto correspondiente a la base establecida por las Resoluciones de la Secretaría de Trabajo perteneciente al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para el cálculo del tope indemnizatorio vigente en cada período involucrado.”
Art. 2° — La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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