ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3686
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.
— FE DE ERRATAS —
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3686
En la edición del Boletín Oficial N° 32.994 de fecha 22-10-14 en la página 24, Resolución General N° 3686 AFIP (AVISO N° 81687/14) se deslizaron errores por parte de este Organismo.
DONDE DICE:
9. Sustitúyese el Artículo 36, por el siguiente:
“ARTICULO 36.- El receptor del comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un soporte independiente, en las formas y condiciones establecidas en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General N° .
Si el receptor se encuentra incorporado al régimen del Título II de la Resolución General N° 3685, el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones.”.
11. Déjase sin efecto el Artículo 37.
12. Sustitúyese el Artículo 39, por el siguiente:
“ARTICULO 39.- Las disposiciones establecidas en la Resolución General N° , serán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados por la presente y en la medida en que no se opongan a ésta, para los sujetos indicados en los Títulos II, III y IV.”.
13. Déjase sin efecto el Anexo VI.
DEBE DECIR:
9. Sustitúyese el Artículo 36, por el siguiente:
“ARTICULO 36.- El receptor del comprobante electrónico original podrá almacenarlo en un soporte independiente, en las formas y condiciones establecidas en los Artículos 26, 27 y 28 de la Resolución General N° 3685.
Si el receptor se encuentra incorporado al régimen del Título II de la Resolución General Nº 3685, el soporte a utilizar deberá ser del mismo tipo que el utilizado para el resguardo de sus duplicados y/o registraciones.”.
10. Déjase sin efecto el Artículo 37.
11. Sustitúyese el Artículo 39, por el siguiente:
“ARTICULO 39.- Las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3685, serán de aplicación supletoria en todos aquellos aspectos no reglados por la presente y en la medida en que no se opongan a ésta, para los sujetos indicados en los Títulos II, III y IV.”.
12. Déjase sin efecto el Anexo VI.
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