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RG 3779 AFIP Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos

12 junio, 2015 Por Ignacio Deja un comentario

Resolución General 3779 AFIP

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y N° 3.749. Norma complementaria y modificatoria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Bs. As., 11/6/2015
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 2.904, sus respectivas modificatorias y complementarias, y la Resolución General N° 3.749, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias establece el régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras y las señas o anticipos que congelen precios.
Que mediante la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, se dispuso un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes que permite identificar a los sujetos intervinientes en las operaciones efectuadas y los datos relativos a las mismas.
Que a través de la Resolución General N° 3.749 se generalizó la utilización de comprobantes electrónicos a la totalidad de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
Que para la consecución del objetivo de esta Administración Federal de facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, resulta necesario acotar la cantidad de regímenes de información mediante el uso de nueva tecnología.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

TÍTULO I
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A – ALCANCE
Artículo 1° — Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales que respalden todas las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.
Cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.

B – SUJETOS COMPRENDIDOS
Art. 2° — Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables que efectúen las operaciones incluidas en el Anexo I, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado.
C – COMPROBANTES ALCANZADOS
Art. 3° — Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes específicos que se deban emitir conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
Los diseños y especificaciones técnicas de los referidos comprobantes serán oportunamente publicados en el sitio “web” institucional de esta Administración Federal.
D – SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
Art. 4° — La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal” y/o de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 100, N° 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser distintos entre sí.
Art. 5° — Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados por el presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código electrónico de autorización de emisión (C.A.E.) vía “Internet” a través del sitio “web” institucional.
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el sitio institucional (http://www.afip.gob.ar), bajo las siguientes denominaciones:
1. “RG 3779 – Diseño de Registro.XML”.
2. “RG 3779 Manual para el Desarrollador”.
La versión que deberá utilizarse para la citada opción de solicitud de C.A.E. con relación al sujeto que corresponda del Anexo I de la presente, se comunicará junto con las mencionadas especificaciones técnicas.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2. como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713.
E – AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
Art. 6° — Esta Administración Federal autorizará la solicitud de autorización de emisión de los comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico “C.A.E.” por cada comprobante solicitado y autorizado.
Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros hasta que este Organismo otorgue el mencionado “C.A.E.”.
F – DISPOSICIONES PARTICULARES
Art. 7° — Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.
Art. 8° — A partir del primer período mensual completo en que el responsable comprendido en el Anexo I emita la totalidad de los comprobantes electrónicos originales conforme al régimen de la presente, quedará eximido de cumplir con el régimen informativo previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso, en dicho anexo.
TÍTULO II
MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES N° 2.485 Y N° 2.904, SUS RESPECTIVAS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, N° 3.067 Y N° 3.749
Art. 9° — Modifícase la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4°, por el siguiente:
“d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el Apartado A del Anexo I de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se encuentren en las situaciones previstas en el Apartado B del mismo Anexo I.”
2. Déjase sin efecto el Artículo 11.
Art. 10. — Modifícase la Resolución General N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “A, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
b) Facturas clase “B”.
c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto de las operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto al del emisor del comprobante.
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la Resolución General N° 3.561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la impresión de dichos comprobantes.”.
2. Déjase sin efecto el Anexo III.
Art. 11. — Modifícase la Resolución General N° 3.749, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones realizadas en el mercado interno.
En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no resultará de aplicación, las excepciones previstas en el primer párrafo del Artículo 5° de la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, y el Apartado A de la misma, sólo por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la presente.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del presente artículo, cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al Impuesto al Valor Agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la Resolución General N° 3.685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”).”.
2. Sustitúyese el Artículo 21, por el siguiente:

“ARTÍCULO 21.- Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.”.

3. Incorpóranse al Anexo el régimen informativo y los requisitos de los comprobantes electrónicos originales consignados en el Anexo II de la presente.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 12. — Las previsiones de las Resoluciones Generales N° 2.485 y N° 3.749, sus respectivas modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se establezca un tratamiento específico en la presente.
Art. 13. — Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 14. — Derógase la Resolución General N° 3.367.
Art. 15. — Déjanse sin efecto las obligaciones comprendidas en los Títulos I y II de la Resolución General N° 2.820 y sus modificaciones, sólo para las operaciones indicadas en los incisos b) y e) del Artículo 2° que involucren bienes urbanos, así como para las operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo.
Art. 16. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
No obstante, lo previsto por el Artículo 11 de la presente y las incorporaciones efectuadas al Anexo de la Resolución General N° 3.749 serán de aplicación a partir del día 1° de enero de 2016, inclusive. Asimismo, las solicitudes de autorización de emisión de comprobantes electrónicos por las operaciones vinculadas al Anexo I que se efectúen desde dicha fecha, deberán ajustarse a lo establecido en la presente.
Art. 17. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO I (Artículo 2°)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS A. ALCANCE

ANEXO II (Artículo 11)
INCORPORADO AL ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.479 (Artículos 15, 17 y 19)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES REGÍMENES ESPECÍFICOS
A - ALCANCE
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
4 – Representantes de Modelos (Resolución General N° 2.863)
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “13” – Dato “0”.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “13” – Dato “1”.
5 – Agencias de publicidad (Resolución General N° 2.863)
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “14” – Dato “0”.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “14” – Dato “1”.
6 – Personas físicas que desarrollen actividad de modelaje (Artículo 1° Resolución General N° 2.863)
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “15” – Dato “0”.

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