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RG 3793 AFIP Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales

10 agosto, 2015 Por Ignacio 1 comentario

Resolución General 3793

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria. Norma complementaria.

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Bs. As., 07/08/2015

VISTO la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma estableció la generalización del régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras, y las señas o anticipos que congelen precio, para todos los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.

Que atendiendo las presentaciones de los contribuyentes, cámaras, federaciones, asociaciones y demás entidades que representan a los distintos sectores involucrados, mediante las cuales se exponen diversas dificultades observadas para la implementación —en tiempo y forma— del régimen, se estima pertinente contemplar las situaciones y particularidades planteadas.

Que atendiendo al objetivo de esta Administración Federal de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable flexibilizar la vigencia del aludido régimen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:


Artículo 1° — La obligación de emisión de comprobantes electrónicos establecida en los Títulos I y III de la Resolución General N° 3.749, su modificatoria y complementaria, se dará por cumplida siempre que los sujetos alcanzados por la misma se incorporen al aludido régimen hasta el 31 de marzo de 2016.

Idéntico plazo regirá para lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 16 de la Resolución General N° 3.779.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

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Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Factura Electrónica

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Comentarios

  1. Nora dice

    11 agosto, 2015 a las 6:36 pm

    Los que ya se incorporaron, pueden interrumpir la emision de factura electronica, y volver a la manuel? el citi compra-venta, estan obligados a realizarlo?

    Responder

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