ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3857
Procedimiento. Régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos. Resolución General N° 3.587. Norma complementaria.
Bs. As., 28/03/2016
VISTO la Resolución General N° 3.587, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció un régimen especial de facilidades de pago para contribuyentes y responsables concursados o fallidos.
Que en virtud del análisis realizado y por razones de administración tributaria corresponde tomar determinadas medidas a efectos de optimizar las acciones de cobro de los créditos fiscales.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese para el régimen especial de facilidades de pago para los contribuyentes y/o responsables en concurso preventivo o fallidos, dispuesto por la Resolución General N° 3.587, que el máximo de cuotas a otorgar será de DOCE (12) para los planes regulares y el máximo de meses para la cancelación de lo adeudado también será de DOCE (12) para los planes irregulares o para los créditos quirografarios, cuando se trate de obligaciones correspondientes a sujetos denunciados penalmente por esta Administración Federal por los delitos previstos en la Leyes N° 22.415, N° 23.771 o N° 24.769 y sus respectivas modificaciones, o por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras, en la medida que la causa penal no haya sido elevada a juicio.
La tasa de interés de financiamiento a aplicar será del DOS CON NOVENTA Y TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,93%) mensual.
Art. 2° — Fíjase la tasa de interés de financiamiento del DOS CON TRES CENTÉSIMOS POR CIENTO (2,03%) mensual para los planes de facilidades de pago regulares, irregulares y para la cancelación de créditos quirografarios previstos en la Resolución General N° 3.587, solicitados por los sujetos que no se encuentren comprendidos en el artículo anterior.
Art. 3° — Lo dispuesto por la presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
Art. 4° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Unknown dice
Pregunta, hoy por hoy tengo en mi grilla de Mis facilidades las dos Resoluciones para hacer uso de ellas, se puede hacer uso de la resolución 3587 todavía?