ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3888
Registros Especiales Aduaneros. Resolución General N° 2570 y sus modificatorias. Su modificación.
Bs. As., 23/05/2016
VISTO la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general, a efectos de incrementar la eficiencia, la seguridad y la transparencia en la relación fisco-contribuyente, aprobó el “Sistema Registral” y dispuso la creación de los “Registros Especiales Aduaneros”, integrados por los operadores de comercio exterior.
Que el Decreto N° 79 del 21 de enero de 2015 modificó a su similar N° 1.001 del 21 de mayo de 1982, en lo que se refiere a la constitución de la garantía y la acreditación de solvencia económica ante esta Administración Federal de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero.
Que en relación a ello corresponde receptar dichas modificaciones en las Resoluciones Generales N° 2.220 y sus modificatorias y N° 2.570 y sus modificatorias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Modifícase el Anexo “Manual del Usuario del Sistema Registral —Versión 1.0—” de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, en la forma que se detalla seguidamente:
a) Sustitúyese en el Título I “Registros Especiales”, su punto 10 “Requisitos Particulares”, el cuadro correspondiente al Agente de transporte aduanero, por el que se consigna en el Anexo I, que se aprueba y forma parte de la presente.
b) Sustitúyese en el Título I “Registros Especiales”, su punto 12 “Determinación de la solvencia económica y garantías”, por el que se consigna en el Anexo II, que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 2° — Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3° — Déjanse sin efecto el Artículo 3° y el Anexo II de la Resolución General N° 2.220 y sus modificatorias, a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente. Toda cita efectuada en normas vigentes respecto del Artículo 3° y del Anexo II de la Resolución General N° 2.220 y sus modificatorias, deberá entenderse referida al punto 12, Título I, del Anexo de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias.
Art. 4° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase en el Boletín Oficial de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
“Agente de transporte aduanero
Certificado de Capacitación (Título) | A |
Acreditar solvencia económica, excepto si constituye la garantía a través del Fondo Común Solidario. | I |
Garantía de Actuación | A |
Certificado de antecedentes expedido por autoridad policial o por el Registro Nacional de Reincidencia
Para las personas jurídicas el requisito se extiende a sus directores, administradores o socios ilimitadamente responsables
|
D |
Declaración jurada manifestando no estar comprendido en los supuestos del Artículo 58, Apartado 2, inciso e) del Código Aduanero | I |
Constituir domicilio especial en las Aduanas que operará | I |
Aclaraciones:
Mediante la gestión de autorizaciones electrónicas designarán a los apoderados y a los dependientes”
|
ANEXO II (Artículo 1°)
“12. Determinación de la solvencia económica y garantías
12.1. La determinación de la solvencia económica será evaluada por esta Administración Federal al momento de la inscripción del operador de comercio exterior en el registro específico y será reevaluada anualmente, a efectos de su permanencia en el mismo.
Para su determinación se considerarán, según el operador de comercio exterior de que se trate, las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, a las ganancias y sobre los bienes personales, presentadas hasta el último día del mes del vencimiento general dispuesto por este Organismo.
A esos efectos, esta Administración Federal informará, al 10 de julio de cada año, el cumplimiento de la referida solvencia para cada operador de comercio exterior.
La evaluación anual tendrá vigencia a partir del 1 de agosto del mismo año hasta el 31 de julio del año inmediato siguiente, ambas fechas inclusive.
12.2. Solvencia económica de los importadores y exportadores
12.2.1. Conforme a lo previsto en el Artículo 12, inciso a) del Decreto N° 1.001 del 21 de Mayo de 1982 y sus modificatorios, esta Administración Federal evaluará en forma automática y objetiva —en función de la información que posee en sus bases de datos— el importe de las ventas brutas o del patrimonio neto declarado ante este Organismo, correspondientes al año calendario o fiscal inmediato anterior, respectivamente.
La determinación del importe se efectuará en función de los valores consignados en las declaraciones juradas correspondientes a los impuestos al valor agregado y a las ganancias. Cuando el sujeto se encuentre exento o no alcanzado por el impuesto al valor agregado, el monto de las ventas brutas se obtendrá de la declaración jurada del impuesto a las ganancias del año fiscal inmediato anterior.
12.2.2. En base a la evaluación de la solvencia practicada se determinará la exigencia de la constitución de garantía.
12.2.3. Quedan exceptuados de acreditar la solvencia económica:
a) Los sujetos inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo).
b) Los sujetos comprendidos en los incisos b), c), d) y e) del Artículo 7° de la Resolución General N° 2.681 y sus modificatorias, que posean certificado de exención del impuesto a las ganancias otorgado por este Organismo.
c) El Estado Nacional, las provincias y los municipios, así como las dependencias de la administración pública nacional, provincial o municipal, los entes autárquicos o descentralizados, inclusive las sociedades del Estado y las empresas del Estado.
d) Los importadores o exportadores ocasionales.
12.2.4. Para que el procedimiento de evaluación de la solvencia económica exigida contemple correctamente las excepciones indicadas en los incisos a) y c), del punto 12.2.3. del presente anexo, los sujetos alcanzados deberán acceder al Sistema Registral, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), mediante la Clave Fiscal otorgada por este Organismo, a los efectos de consultar su correcta situación tributaria.
En el caso de observarse alguna discrepancia, deberán solicitar su corrección ante la dependencia de la Dirección General Impositiva en que se encuentren inscriptos.
12.3. Solvencia económica de los despachantes de aduana y los agentes de transporte aduanero, de acuerdo con lo previsto en los Artículos 4° y 6° del Decreto N° 1.001/82 y sus modificatorios.
12.3.1. Para aquellos que opten por una garantía diferente al Fondo Común Solidario, esta Administración Federal evaluará el patrimonio neto declarado en el impuesto a las ganancias y el total de bienes gravados y exentos situados en el país, declarados en el impuesto sobre los bienes personales.
El requisito de solvencia se considerará cumplimentado si al menos uno de dichos parámetros, declarados en el periodo fiscal inmediato anterior, es igual o superior a la solvencia económica mínima exigida.
12.4. Garantías
12.4.1. La presentación se realizará de acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 2.435 y sus modificatorias o la que en el futuro la sustituya.
12.4.2. El Sistema Registral verificará su cumplimiento a partir del ingreso de la garantía por alguno de los medios previstos en la normativa indicada en el punto 12.4.1. del presente anexo.”.
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