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RG 3904 AFIP Regímenes de información y registración.

12 julio, 2016 Por Ignacio Deja un comentario

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3904
Procedimiento. Regímenes de información y registración. Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.

Bs. As., 11/07/2016
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.371, 2.729 y 2.762, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas se establecieron diversos regímenes de información respecto de distintos bienes registrables.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

CAPÍTULO A – COMPRAVENTA DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y/O MOTOVEHÍCULOS USADOS
ARTÍCULO 1° — Sustitúyense en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.032 y sus modificatorias, las expresiones “…TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados,…” y “…OCHO MIL PESOS ($ 8.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”, por las expresiones “…CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados.” y “…VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”, respectivamente.
CAPÍTULO B – NEGOCIACIÓN, OFERTA Y TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. “CÓDIGO DE OFERTA DE TRANSFERENCIA DE INMUEBLES” (COTI)
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.371, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…SEISCIENTOS MIL PESOS ($ 600.000.-).”, por la expresión “…UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-).”.
CAPÍTULO C – TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOVEHÍCULOS USADOS. “CERTIFICADO DE TRANSFERENCIA DE AUTOMOTORES” (CETA)
ARTÍCULO 3° — Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 la expresión “…TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).”, por la expresión “…CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).”.
CAPÍTULO D – TRANSFERENCIA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES. EMBARCACIONES, AERONAVES Y MAQUINARIAS
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese en el punto 1. del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.762 la expresión “…TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).”, por la expresión “…CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).”.
CAPÍTULO E – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de julio de 2016, inclusive.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Fecha de publicación 12/07/2016

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