Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3925
Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino. Régimen de retención. Reducción de alícuota. Resolución General N° 3.858. Norma modificatoria y complementaria.
Buenos Aires, 05/08/2016
VISTO la Resolución General N° 3.858, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se dispuso la reducción temporaria de la alícuota vigente en el régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a la compraventa de leche fluida sin procesar de ganado bovino, establecido por la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias.
Que en virtud de la nueva evaluación realizada del sector lácteo, se torna aconsejable mantener la aludida reducción temporaria de alícuota.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas, por el Artículo 27 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.858, en la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La alícuota fijada en el artículo anterior será aplicable a los pagos que se efectúen hasta el día 31 de diciembre de 2016. A partir del día 1° de enero de 2017 deberá considerarse la alícuota prevista en el inciso a) del Artículo 7° de la Resolución General N° 1.428, sus modificatorias y complementarias.”.
ARTÍCULO 2° — De haberse producido retenciones entre el día 31 de julio de 2016 y la fecha de publicación oficial de la presente, que superen la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) establecida en el Artículo 1° de la Resolución General N° 3.858, las sumas retenidas en exceso deberán devolverse al sujeto pasible, siendo de aplicación lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Fecha de publicación 08/08/2016
Deja una respuesta