Resolución General 3950
Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Responsables inscriptos y sujetos exentos en el impuesto al valor agregado. Resolución General N° 3.749, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria.
ANEXO (Artículo 1°)
ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.749, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS (Artículos 15 y 17)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A – ALCANCE
SUJETOS |
1. Empresas prestadoras de servicio de medicina prepaga, por los planes contratados por cada titular, cuando el valor del plan supere el importe de CINCO MIL PESOS ($ 5.000,-) mensuales. Ello, con independencia de la modalidad de pago del plan (vgr. ingreso directo por el afiliado/beneficiario o por un tercero, o por la empresa en la que se desempeña, o por destinación o derivación de aportes desde una obra social). |
2. Establecimientos de educación pública de gestión privada incorporados al sistema educativo nacional en los niveles de educación primaria y educación secundaria, por los comprobantes que se emitan en concepto de cuotas. La obligación corresponderá cuando el importe facturado en concepto de cuotas mensuales sea igual o superior a CINCO MIL PESOS ($ 5.000.-) por alumno. A los fines del cómputo de dicho monto se deberán considerar los conceptos de enseñanza oficial, enseñanza extra programática, seguros, comedor, cuotas recupero, atención médica, transportes, deportes, recargos y otros. |
3. Sujetos que administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos o titulares de inmuebles por la locación temporaria de dichos inmuebles con fines turísticos. Se entiende por locación temporaria de inmuebles con fines turísticos a las locaciones de inmuebles destinadas a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a UN (1) día ni mayor a los SEIS (6) meses. |
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 2. del presente Anexo:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “10” – Dato “0” – cero.
b) Actividades comprendidas Código de identificación “10” – Dato “1” – uno.
Asimismo, se deberá identificar al titular del pago de la siguiente forma:
a) Código de Identificación “10.11” – Dato a ingresar: Tipo de Documento.
b) Código de Identificación “10.12” – Dato a informar: Número de Documento.
2 – Locación temporaria de inmuebles con fines turísticos
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad comprendida o no comprendida en el alcance de las Actividades/operaciones indicadas en el Apartado A, punto 3. del presente Anexo:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “12” – Dato “0” – cero.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “12” – Dato “1” – uno.
QUE DICE EL ART.18 Y 19