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RG 3966 AFIP Impuesto a las ganancias

28 diciembre, 2016 Por Ignacio 2 comentarios


Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
Resolución General 3966

Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas percibidas a través de la Asociación Argentina de Actores. “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG)”. Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

Buenos Aires, 26/12/2016
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en el impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) —excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas—, y e) del Artículo 79 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
Que por su parte, la Resolución General N° 2.442 y sus complementarias, implementó un régimen especial de retención del mencionado impuesto a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones que perciben los actores a través de dicho agente pagador.
Que la Resolución General N° 3.418 dispuso que los trabajadores en relación de dependencia a efectos de brindar a sus empleadores la información prevista en los Artículos 11 y 7° de las normas citadas en los considerandos precedentes, respectivamente, deben utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” en sustitución del formulario de declaración jurada F. 572, cuando se cumplan determinadas condiciones.
Que mediante la Resolución General N° 3.919, sus modificatorias y complementarias se reglamentó, entre otros, el Título III del Libro II de la Ley N° 27.260, referido a los “Beneficios para Contribuyentes Cumplidores”, disponiendo que la adhesión a los mismos —entre ellos, la exención en el impuesto a las ganancias de la primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al periodo fiscal 2016—, se efectuará entre el 16 de agosto de 2016 y el 31 de marzo de 2017, ambas fechas inclusive, debiendo el trabajador acceder al referido servicio a fin de informar al respectivo empleador de su situación.
Que razones de administración tributaria aconsejan generalizar el uso del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR” para todos los trabajadores comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, a partir del período fiscal 2017.
Que asimismo, en virtud del plazo previsto para la adhesión al beneficio aludido en el cuarto considerando, se estima necesario disponer como medida de excepción, que la transferencia electrónica de la información contenida en el formulario de declaración jurada F. 572 Web correspondiente al período fiscal 2016, a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, podrá ser efectuada hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del empleador de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el 30 de abril de 2017.
Que por otra parte, cabe precisar la oportunidad en que corresponde computar los importes percibidos a los trabajadores conforme el régimen de percepción establecido por la Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes comprendidos en las Resoluciones Generales Nros. 2.437 y 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de información dispuestas por sus Artículos 11 y 7°, respectivamente, para el periodo fiscal 2017 y los siguientes deberán utilizar exclusivamente el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, que permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web, conforme los plazos y condiciones que establece la Resolución General N° 3.418.
Asimismo, para ingresar al citado servicio, los aludidos contribuyentes deberán —previamente— informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono particular, en el sitio “web” institucional, ingresando con su clave fiscal al servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario” opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.
ARTÍCULO 2° — Con carácter de excepción y únicamente con relación al período fiscal 2016, la transferencia electrónica de los datos contenidos en el formulario de declaración jurada F. 572 Web podrá efectuarse hasta el 31 de marzo de 2017, inclusive, y el agente de retención realizará la correspondiente liquidación anual —prevista en los Artículos 14 ó 9° de las Resoluciones Generales N° 2.437 y N° 2.442, sus respectivas modificatorias y complementarias, según sea el caso— hasta el 30 de abril de 2017, inclusive.

ARTÍCULO 3° — Incorpórase como inciso c) de la Nota (7.1.) del Anexo I de la Resolución General N° 2.437, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:
“c) Régimen de percepción —Resolución General N° 3.819, su modificatoria y su complementaria—: Los importes que puedan computarse a cuenta del respectivo impuesto, se incorporarán en la liquidación anual o, en su caso, en la liquidación final que dispone el Artículo 14.”.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.

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Comentarios

  1. Anónimo dice

    28 diciembre, 2016 a las 7:48 pm

    La obligatoriedad es para los periodos 2017 en adelante, o es obligatorio para el periodo 2016 tambien?

    Responder
  2. Anónimo dice

    28 diciembre, 2016 a las 4:50 pm

    yyyyyy

    Responder

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