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RG 3989-E Impuesto Créditos y Débitos. Liquidación, ingreso. Régimen de información.

3 febrero, 2017 Por Ignacio Deja un comentario

.

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3989-E
Impuesto sobre los Créditos y Débitos en cuentas bancarias y otras operatorias. Liquidación, ingreso e información de las sumas percibidas y/o del impuesto propio devengado. Régimen de información. R.G. 2111. Nueva versión de programas aplicativos.

Ciudad de Buenos Aires, 01/02/2017
VISTO la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la norma del VISTO estableció el procedimiento aplicable para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias, y el cómputo del crédito derivado de su ingreso contra otros tributos.
Que asimismo, dispuso un régimen de información de operaciones no alcanzadas o exentas por parte de los agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Que razones de administración tributaria hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión de los programas aplicativos para la confección de las respectivas declaraciones juradas y el cumplimiento del aludido régimen de información.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Recaudación y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:

ARTÍCULO 1° — Los contribuyentes y responsables mencionados en el Artículo 8º de la Resolución General Nº 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, a efectos de informar las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado deberán utilizar, exclusivamente, el programa aplicativo denominado “CREDEB – Versión 3.0”.
ARTÍCULO 2° — A los fines del cumplimiento de la obligación de información prevista en el Artículo 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, los responsables utilizarán el programa aplicativo denominado “CREDEB – VERSIÓN 2.0 – 

OPERACIONES EXENTAS”.
ARTÍCULO 3° — Los formularios de declaración jurada F.776 y F.778 generados, respectivamente, por los programas aplicativos mencionados en los artículos anteriores, se presentarán mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), conforme al procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines indicados en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713.
ARTÍCULO 4° — Los programas aplicativos mencionados en los Artículos 1° y 2° se encontrarán disponibles en el referido sitio “web” y sus novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos”.
ARTÍCULO 5° — Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de abril de 2017 y resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas —originarias o rectificativas— que se presenten a partir de dicha fecha.
No obstante, la información de las percepciones practicadas y/o el impuesto propio devengado —formulario de declaración jurada F. 776 original o rectificativa—, correspondiente a los períodos enero de 2009 y anteriores deberá confeccionarse utilizando el programa aplicativo “CREDEB – Versión 1.0 Release 9”.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 03/02/2017

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