Interpretar con alcance general, que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado/beneficiario.
COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77
Resolución General 4/2019
Ciudad de Córdoba, 12/06/2019
VISTO:
La prestación del servicio de cobertura de salud y el régimen general del Convenio Multilateral del 18-8-77; y,
CONSIDERANDO:
Que la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, tiene como finalidad garantizar la asistencia a un afiliado/beneficiario ante eventuales contingencias.
Que por la naturaleza de la relación contractual que se establece entre los sujetos que obtienen el ingreso capitado y sus contratantes, el mismo debe atribuirse a las jurisdicciones que correspondan al domicilio de los afiliados/beneficiarios, por ser éstos los destinatarios de los servicios de salud cuya prestación efectiva o potencial se encuentra garantizada con la cobertura contratada.
Que se ha producido el correspondiente dictamen de Asesoría.
Por ello:
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Interpretar con alcance general, que los ingresos provenientes de la prestación del servicio de cobertura de salud bajo la modalidad y/o sistema de pago capitado, deberán atribuirse a la jurisdicción que corresponda al domicilio del afiliado/beneficiario.
ARTÍCULO 2°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las Jurisdicciones adheridas y archívese. Roberto José Arias – Fernando Mauricio Biale
e. 27/06/2019 N° 45691/19 v. 27/06/2019
Fecha de publicación 27/06/2019
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