ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4000
Procedimiento. “Liquidación de Compra-Venta Primaria para el Sector Pecuario” a través de consignatarios. “Liquidación de Compra Directa”. “Liquidación de Venta Directa”. R.G. N° 3.964. Su modificación.
Buenos Aires, 23/02/2017
VISTO la Resolución General N° 3.964, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma estableció el uso obligatorio de los comprobantes de liquidación para la compra-venta de hacienda y/o venta en consignación de carne bovina y/o bubalina.
Que a los fines de transparentar la cadena de comercialización de haciendas y carnes bovinas/bubalinas, resulta aconsejable precisar las situaciones en las que corresponde la emisión de las liquidaciones de compra directa de hacienda mediante un comprobante electrónico específico para la actividad.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, el Artículo 48 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la Resolución General N° 3.964, de la forma que se indica a continuación:
– Sustitúyese el Artículo 4°, por el siguiente:
“- Liquidación de Compra Directa – Sector Pecuario
ARTÍCULO 4°.- Se utilizará para respaldar las adquisiciones de hacienda bovina y/o bubalina debiendo el sujeto comprador emitir el documento, cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
a) El destino de la hacienda adquirida sea para su faena.
b) El destino sea distinto al de faena y el sujeto vendedor sea un responsable no inscripto o exento en el impuesto al valor agregado o se encuentre adherido al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).”.
ARTÍCULO 2° — Las disposiciones que se establecen por esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto conforme a la aplicación prevista en la Resolución General N° 3.964.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Abad.
Fecha de publicación 24/02/2017
carolina dice
buenas tardes! si efectuo una compra a una persona no inscripta en nada. corresponde efectuar retencion alguna??