• Saltar al contenido principal
  • Skip to secondary menu
  • Saltar a la barra lateral principal
  • Inicio
  • Blog
  • Suscripción
  • Contacto
  • Capacitación
  • Calculadoras
    • Sueldos Empleados de Comercio
    • Sueldos Comercio Rama Turismo
    • Servicio Doméstico
    • Liquidación Final
    • Vacaciones
    • Calculadora de Plus Vacacional
    • Sueldos UATRE
    • Embargo de Sueldos
  • Aplicaciones
  • Vencimientos

Ignacio online

Es una web de información destinada a Contadores y Profesionales en Ciencias Económicas y Empleados de Comercio

  • Empleados de Comercio
    • Escalas Comercio 2022
    • Escala Salarial Empleados de Comercio 2020
    • Calculadora Empleados de Comercio
    • Ejemplos de Liquidaciones de Sueldo
    • Categorías Comercio
    • Régimen de Licencias y Permisos Especiales
    • Vacaciones de Empleados de Comercio
  • Asignaciones
    • Asignaciones Familiares Montos vigentes
  • Libro de sueldos Digital
  • Servicio Doméstico
    • Calculadora de sueldos Servicio Doméstico
    • Escala Salarial Servicio Doméstico
    • Aportes, contribuciones y ART
    • Formulario 102/RT
  • Monotributo
    • Monotributo Categorías 2023
  • Planillas

RG 4012-E AFIP Impuestos Internos a los Cigarrillos. Régimen informativo.

14 marzo, 2017 Por Ignacio 1 comentario

Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS

Resolución General 4012-E
Impuestos Internos a los Cigarrillos. Ley N° 24.674 y sus modificaciones. Título II – Capítulo I. Precio de venta al público. Régimen informativo. Su implementación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/03/2017
VISTO la Ley N° 24.674 y sus modificaciones, y


CONSIDERANDO:


Que la citada norma legal, en el Artículo 15 del Capítulo I del Título II, establece que los cigarrillos tanto de producción nacional como importados tributarán sobre el precio de venta al consumidor final.


Que la Resolución General N° 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias, en el punto 47 del “Régimen de Tabacos Elaborados” de las “Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos” dispone que para obtener la inscripción como manufactureros, los interesados deberán presentar planillas (formulario oficial) en las que se declaran separadamente los productos a elaborar.


Que la Resolución General N° 2.445 y su modificación, prevé los procedimientos para la determinación e ingreso del impuesto, disponiendo en su Artículo 6° que las empresas manufactureras deben identificar los productos mediante un código numérico correlativo, no intercambiable, a cada marquilla de cigarrillos y por rango de precios.


Que los distintos regímenes de información establecidos por esta Administración Federal coadyuvan a optimizar la acción fiscalizadora y el control de las obligaciones fiscales de los contribuyentes y responsables.


Que en tal sentido, resulta aconsejable implementar un régimen informativo a cargo de los sujetos que manufacturen cigarrillos, respecto de las listas de precios de venta al público, así como el detalle de las marquillas que elaboren.


Que en consecuencia, corresponde precisar los requisitos, plazos y demás condiciones que deberán observar los aludidos responsables.


Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.


Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.


Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
– Régimen de información. Sujetos comprendidos. Alcance
ARTÍCULO 1° — Establécese un régimen de información a cargo de los sujetos que manufacturen cigarrillos respecto de la lista de precios de venta al público, así como el detalle y las características de las marquillas de cigarrillos que se elaboran, incluido el código numérico asignado a cada una de ellas de acuerdo con lo previsto por el Artículo 6° de la Resolución General N° 2.445 y su modificación.
La presentación de la información conforme a lo dispuesto por la presente dará cumplimiento a la obligación prevista en el punto 47 del “Régimen de Tabacos Elaborados” de las “Normas Generales Complementarias de Impuestos Internos” de la Resolución General N° 991 (DGI), sus modificatorias y complementarias, respecto del alta de las marquillas de los cigarrillos.
– Presentación de la información. Procedimiento. Requisitos
ARTÍCULO 2° — La información a que se refiere el artículo precedente se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) de acuerdo con el procedimiento establecido en la Resolución General N° 1.345, sus modificatorias y complementarias, ingresando al servicio “Régimen Tabacalero” opción “Lista de precios”, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida según lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y su modificación.
De resultar aceptada la transmisión, el sistema emitirá un comprobante como acuse de recibo.
Los datos informados conforme a lo dispuesto en el presente régimen revestirán el carácter de declaración jurada.
ARTÍCULO 3° — Para el cumplimiento del régimen informativo, los responsables previamente deberán:
a) Encontrarse inscriptos en Impuestos Internos – Cigarrillos en el código 401.
b) Tener como actividad declarada el código 120.091 “Elaboración de Cigarrillos”, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) – F.883”, aprobado por la Resolución General N° 3.537.
– Presentación inicial. Modificación de datos
ARTÍCULO 4° — Dentro de los CINCO (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia de esta resolución general, las empresas manufactureras de cigarrillos deberán ingresar al servicio indicado en el Artículo 2° a fin de informar las marquillas y la lista de precios de venta al público vigente a esa fecha.
ARTÍCULO 5° — En caso de modificación de los precios informados en la última lista de precios vigente, la nueva lista deberá suministrarse con una antelación mínima de VEINTICUATRO (24) horas hábiles antes de su aplicación, a través del servicio mencionado en el Artículo 2°.
ARTÍCULO 6° — Toda modificación de los datos ingresados, así como del alta o baja de marquillas se deberá informar dentro de los CINCO (5) días hábiles de producida o con anterioridad a la presentación de una nueva lista de precios, lo que ocurra primero.
– Disposiciones generales
ARTÍCULO 7° — Mediante consulta pública disponible en el sitio “web” institucional, se podrá consultar e imprimir por cada empresa manufacturera de cigarrillos, la lista de precios de venta al público de cigarrillos vigente.
ARTÍCULO 8° — El cumplimiento a lo establecido en esta resolución general será requisito para solicitar los instrumentos fiscales de control. Su inobservancia dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 9° — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 10. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
Fecha de publicación 14/03/2017

Relacionado

Publicado en: Sin categoría Etiquetado como: AFIP, Cigarrillos, Régimen de información

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. claudio marcelo balmaceda dice

    21 julio, 2020 a las 11:13 am

    hola soy de san luis capital (argentina) mi pregunta es en mi provincia cobran los cigarrillos 30 o 40 pesos de mas de lo que dice la lista de precios , esto está permitido ya que me he quejado y nadie sabe al respecto y las autoridades miran para otro lado, si me pueden informar como y donde hago la denuncia, desde ya muchas gracias.

    Responder

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

SOS Contador
Con Sueldos Net administrá digitalmente todo el personal de tu negocio
Colppy Un sistema hecho por Contadores, diseñado para contadores.
DASA Contable toda la información en un solo lugar

Etiquetas

2017 (71) Acuerdos Salariales (130) AFIP (1491) AGIP (172) Aguinaldo - SAC (99) ANSeS (503) Aplicativos (197) ARBA (348) Asignación Universal por Hijo (237) Autónomos (108) Bienes Personales (104) bono (77) Calendario de pago (256) Casos Prácticos (195) CNTA (82) Convenio Multilateral (80) coronovirus (89) Escala Salarial (144) Factura Electrónica (77) FAECYS (319) Ganancias (374) Ganancias 4ta Categoría (75) Homologación Acuerdos (117) IGJ (122) Ingresos Brutos (129) IVA (105) Jubilados y Pensionados (194) Mis Facilidades (79) Monotributistas (154) Noticias (87) Paritarias (335) Paritarias 2013 (82) Personal Casas Particulares (162) Plan de Facilidades de pago (154) Recategorización (82) Recibo de Sueldos (189) Resoluciones (378) Sanidad (79) SEC (79) Servicio Doméstico (110) SICOSS (83) SIPA (84) UOCRA (101) UOM (191) UTEDYC (124)

Copyright © 2023 Ignacio online · Creada por Hormigas en la Nube

Derechos de autor © 2023 · Magazine Pro en Genesis Framework · WordPress · Acceder

Utilizamos cookies propios y de terceros para mejorar nuestros servicios y experiencia de usuario. Si continua navegando, consideramos que acepta su uso. Aceptar Reject Leer Más
Privacidad & Política de Cookies

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necessary
Siempre activado
Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.
Non-necessary
Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.
GUARDAR Y ACEPTAR