ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4059-E
Procedimiento. “Registro de Claves Bancarias Uniformes”. Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
VISTO la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que la citada norma creó el “Registro de Claves Bancarias Uniformes”, para que todos los pagos que debe realizar este Organismo en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, se efectúen mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) fuera declarada por aquéllos en el mencionado “Registro”.
Que razones de administración tributaria aconsejan adecuar determinados aspectos del referido “Registro”, a los fines de ser utilizado no sólo para las erogaciones realizadas por esta Administración Federal, sino también para validar las órdenes de débito que efectúen los contribuyentes a través de los sistemas institucionales que admiten como forma de pago el débito en una cuenta bancaria.
Que la validación de las Claves Bancarias Uniformes (CBU) declaradas implicará el control de la titularidad de la cuenta bancaria al momento de la adhesión a la forma de pago, para evitar el uso inadecuado de claves bancarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y de Administración Financiera, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 2.675, su modificatoria y complementaria, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Todos los pagos que deba realizar este Organismo en concepto de devoluciones, reintegros, reembolsos y demás regímenes de restitución de fondos a contribuyentes, responsables y administrados, así como a cesionarios que resulten destinatarios de créditos cedidos conforme al Código Civil y Comercial de la Nación, por parte de los sujetos acreedores originarios de los fondos a restituir, se efectuarán mediante transferencia bancaria a través del Banco de la Nación Argentina, en la cuenta cuya Clave Bancaria Uniforme (CBU) sea declarada por los mismos en el “Registro”.
Resultarán alcanzados por las disposiciones de la presente los pagos que realice esta Administración Federal en concepto de los créditos otorgados a los contribuyentes por entidades bancarias conforme al régimen de la Ley N° 24.402 y su modificatoria.
Asimismo estarán obligados a registrar una o más Claves Bancarias Uniformes (CBU) en el “Registro”, los contribuyentes que adhieran a los sistemas de este Organismo que admiten como forma de pago el débito en cuenta bancaria, accediendo con Clave Fiscal al servicio denominado “Declaración de CBU”, para lo cual deberán previamente:
1.1. Constituir y/o mantener el Domicilio Fiscal Electrónico en los términos de la Resolución General N° 2.109, sus modificatorias y complementarias, mediante la aceptación y transmisión vía “Internet” de la fórmula de adhesión aprobada en su Anexo IV. A tales fines, utilizarán la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3, tramitada conforme al procedimiento previsto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
1.2. Informar una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular, a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), accediendo con Clave Fiscal en el servicio “Sistema Registral” menú “Registro Tributario”, opción “Administración de e-mails” y “Administración de teléfonos”.”.
2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- La Clave Bancaria Uniforme (CBU) declarada deberá corresponder a una cuenta en pesos, habilitada en una entidad bancaria autorizada por el Banco Central de la República Argentina. Los titulares de una Clave Bancaria Uniforme (CBU), podrán autorizar el uso de la misma -sólo para débitos en cuenta- a un tercero mediante el servicio “Declaración de CBU”, quien aceptará o rechazará tal autorización a través del mismo servicio.
La referida autorización podrá ser revocada por el titular de la Clave Bancaria Uniforme (CBU) en cualquier momento.
Las autorizaciones, aceptaciones, rechazos y revocaciones serán notificadas al Domicilio Fiscal Electrónico tanto del autorizante como del autorizado y tendrán efecto inmediato en su asociación con el sistema de órdenes de débito de que se trate, afectando los débitos que se realicen a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que se registre la novedad.”.
3. Sustitúyese en el Artículo 5° las expresiones “…Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información/modificación/consulta.” y “…Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.”, por las expresiones “…Declaración de CBU.” y “…Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.”, respectivamente.
4. Sustitúyese el Artículo 6°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 6°.- La Clave Bancaria Uniforme (CBU) informada, antes de ser dada de alta será corroborada por esta Administración Federal, con la información obtenida mediante el régimen establecido en el Anexo III de la Resolución General N° 3.421 y sus modificaciones, a efectos de verificar la respectiva relación “C.U.I.T. titular o cotitular/C.B.U”.
Sin perjuicio de ello, este Organismo podrá complementar el procedimiento de verificación mencionado, validando la Clave Bancaria Uniforme (CBU) con el registro único y centralizado de correlación “CBU-Alias”, previsto en la Comunicación B.C.R.A. “A” 6.044 del 17 de agosto de 2016.”.
5. Sustitúyese el Artículo 7°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 7°.- En aquellos casos en que no pueda llevarse a cabo la verificación de la relación “CUIT/CBU”, las entidades bancarias -mediante el servicio “e-Ventanilla”- obtendrán en forma semanal el archivo correspondiente a la entidad y confirmarán o rechazarán la relación.
El acceso al mencionado servicio se efectuará utilizando la Clave Fiscal habilitada con Nivel de Seguridad 3 o superior y podrá ser delegada a usuarios internos, mediante el sistema “Administración de Relaciones” previsto en la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
El resultado será transmitido a este Organismo a través de “Internet”, ingresando al servicio “Declaración de CBU”, dentro de las SETENTA Y DOS (72) horas de recibida la información.
No obstante el procedimiento descripto precedentemente, las entidades bancarias deberán, de corresponder, presentar el formulario de declaración jurada rectificativo previsto en el régimen informativo del Anexo III de la Resolución General N° 3.421 y sus modificaciones.
La falta de cumplimiento de la presentación de la información requerida dará lugar -cuando corresponda- a la aplicación de las sanciones previstas en la normativa vigente.”.
6. Sustitúyese en el Artículo 8° las expresiones “…Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social – opción información/modificación/consulta…” y “…Resolución General N° 2.239, su modificatoria y complementarias.”, por las expresiones “…Declaración de CBU…” y “… Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.”, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- A partir de la aplicación de la presente, el Sistema “MIS FACILIDADES” sólo admitirá Claves Bancarias Uniformes (CBU) verificadas en el “Registro” para la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de su misma titularidad o que hayan sido autorizadas por un tercero.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones establecidas en esta resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día hábil del mes inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.
ARTÍCULO 4°.– Dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.
e. 31/05/2017 N° 37141/17 v. 31/05/2017
Unknown dice
Que procedimiento hay que realizar para aquellos contribuyentes que ya tienen CBU declarada en la relación "DEclaración de CBU" a partir de está nueva resolución.
Y no me queda claro cuando en Mis FAcilidades, tengo que utilizar una cuenta de un tercero, como hago para que salga la autorización?
Desde ya muchas gracias