ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4050-E AFIP
Impuesto a las Ganancias. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 3.077 y sus complementarias. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 30/05/2017
VISTO la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias y la Resolución General Conjunta N° 4050-E de la Secretaría de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa y la Administración Federal de Ingresos Públicos, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, estableció los requisitos, plazos y demás condiciones que deben observar los contribuyentes y/o responsables indicados en los incisos a), b), c) y en el último párrafo, del Artículo 49 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y los fideicomisos referidos en el inciso incorporado a continuación del inciso d) del citado artículo, que lleven un sistema contable que les permita confeccionar balances en forma comercial, a efectos de la determinación e ingreso del referido gravamen.
Que por su parte, la norma conjunta citada en el VISTO implementó un procedimiento de facilitación y simplificación para que las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas inscriptas en el “Registro de Empresas MiPyMES” creado por la Resolución N° 38- E/2017 (SEPyME), presenten sus Estados Contables -en un mismo acto- ante la autoridad de aplicación y esta Administración Federal, a través del servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)”.
Que para las aludidas empresas, dicha presentación suple la obligación dispuesta por el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias.
Que razones de administración tributaria aconsejan unificar para los sujetos obligados a presentar los Estados Contables ante este Organismo, el servicio informático a través del cual se efectuará la aludida presentación y el plazo para su cumplimiento.
Que asimismo, resulta necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, por lo que corresponde la aprobación de una nueva versión.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 3.077 y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- La determinación del impuesto y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán realizarse utilizando exclusivamente el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 15”, disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) y cuyas novedades, características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del referido sitio “web”, o la versión que -a tales efectos- se apruebe en el futuro.”.
b) Sustitúyese el inciso c) del Artículo 4°, por el siguiente:
“c) La Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor del respectivo período fiscal (4.1.), en formato “.pdf”.
A efectos de cumplir con esta obligación, se deberá ingresar al servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), mediante la utilización de la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo, con Nivel de Seguridad 2.
Una vez ingresado al servicio, el contribuyente deberá consignar los datos requeridos por el sistema (4.2.) y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.
Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante que tendrá el carácter de acuse de recibo.”.
c) Sustitúyese el segundo párrafo del Artículo 6°, por el siguiente:
“El vencimiento para la presentación de los elementos previstos en los incisos b) y c) del
Artículo 4°, operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente.”.
d) Derógase el Anexo II.
ARTÍCULO 2°.- Déjanse sin efecto a partir de la aplicación de la presente las Resoluciones Generales Nros. 3.149, 3.310, 3.478, 3.875 y 3.973.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Respecto de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 1°, resultará de aplicación para las declaraciones juradas -originarias o rectificativas-, que se presenten a partir del 1 de agosto de 2017, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 31/05/2017 N° 37399/17 v. 31/05/2017
Román Fernando Fernández dice
no Funciona el servicio hace dos días que intento y tira los mas variados errore la AFIP no podía informar en la pagina. Ya que le hacemos de DATA enter Gratis