ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4107-E
Importación de bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para residir en el país. Resolución General N° 3.109 y su modificatoria. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 22/08/2017
VISTO las Resoluciones Generales N° 3.109 y su modificatoria y N° 3.628, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución General N° 3.109 y su modificatoria, se establecieron los requisitos y procedimientos aplicables a la importación de bienes pertenecientes a los extranjeros que obtengan su residencia permanente en la República Argentina y a los argentinos que retornan al país, luego de haber residido más de DOS (2) años en el exterior, en el marco de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias y del Decreto N° 616 del 6 de mayo de 2010.
Que la Resolución General N° 3.628 incorporó al registro del Sistema Informático MALVINA (SIM) a través del Módulo de Declaración Detallada, la importación de los referidos bienes mediante la utilización de “Códigos AFIP”.
Que, como consecuencia de la implementación de dichos códigos, se modificó el procedimiento de registro de las operaciones en trato.
Que, conforme a lo señalado por las áreas competentes y en armonía con las previsiones contenidas en el régimen general de equipaje, corresponde determinar en la normativa de aplicación, los bienes alcanzados por la comprobación de destino.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Modifícase la Resolución General N° 3.109 y su modificatoria, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- La destinación de importación será formalizada por un despachante de aduana o por el servicio aduanero, mediante el registro de una declaración detallada a través del Sistema Informático MALVINA (SIM), seleccionando el subrégimen correspondiente a la operación de que se trate.
A tal fin, deberá observar las pautas que se consignan en el Anexo I de la Resolución General N° 3.628 y las contenidas en el manual de usuario externo que está disponible en el micrositio “Operaciones/Destinaciones declaradas con Códigos AFIP” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).”
b) Sustitúyese en el Artículo 9° la expresión “bienes” por “automóviles”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto el Artículo 7° de la Resolución General N° 3.109 y su modificatoria, a partir de la fecha consignada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 23/08/2017 N° 61333/17 v. 23/08/2017
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