Resolución General 4109-E
Procedimiento. Emisión y almacenamiento de comprobantes. Venta de bienes muebles registrables. Resoluciones Generales Nros. 1.415 y 2.485, sus respectivas modificatorias. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 23/08/2017
VISTO los regímenes de emisión de comprobantes implementados por esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, estableció los requisitos, formalidades y demás condiciones que deben observar los contribuyentes a efectos de la emisión, registración e información de los comprobantes respaldatorios de las operaciones que realicen.
Que por su parte la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, previó un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales, respaldatorios de las operaciones de compraventa de cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y obras, y las señas o anticipos que congelen precios.
Que el aludido régimen especial reviste el carácter de obligatorio para determinados contribuyentes que cumplan con ciertas condiciones y optativo para los restantes sujetos.
Que es objetivo de este Organismo intensificar el uso de las herramientas tecnológicas disponibles, a fin de optimizar las funciones de fiscalización de los gravámenes a su cargo, facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y reducir la utilización del soporte papel.
Que en tal sentido, se considera oportuno extender la utilización de comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el Artículo 48 del Decreto Nº 1.397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
A – ALCANCE
ARTÍCULO 1°.- A los fines de respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán emitir comprobantes electrónicos originales en los términos de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias, y las disposiciones de la presente.
De tratarse de sujetos alcanzados por la Resolución Generales N° 2.904, sus modificatorias y complementarias, los comprobantes electrónicos originales deberán emitirse de acuerdo con lo previsto en dicha norma y en esta resolución general.
B – EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
ARTÍCULO 2°.- Para confeccionar las facturas, notas de crédito y notas de débito electrónicos originales que respalden las operaciones mencionadas en el artículo anterior, los sujetos obligados deberán solicitar a esta Administración Federal el Código de Autorización Electrónico (C.A.E.) de emisión pertinente a través del sitio “web” (http://www.afip.gob.ar).
Dicha solicitud podrá efectuarse mediante alguna de las siguientes opciones:
a) El intercambio de información del servicio “web”, cuyas especificaciones técnicas se encuentran publicadas en el citado sitio institucional, bajo las siguientes denominaciones, según corresponda:
1. “RG 2485 Manual para el Desarrollador V.2”, o
2. “RG 2904 Manual para el Desarrollador V.0”.
Los sujetos que se encuentren utilizando una versión anterior a la indicada para la “RG 2485”, deberán adecuar sus sistemas a fin de cumplir con la última actualización prevista.
b) El servicio denominado “Comprobantes en línea” para lo cual deberá contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 2 como mínimo, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- La solicitud de autorización de emisión de los comprobantes electrónicos originales a que se refiere el Artículo 1°, deberá ser efectuada por cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los documentos que se emitan mediante el equipamiento electrónico denominado “Controlador Fiscal”, o para los que se emitan de conformidad con lo dispuesto en las Resoluciones Generales Nº 100 y Nº 1.415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros regímenes o sistemas de facturación vigentes.
Asimismo, los puntos de venta generados para los servicios denominados “Comprobantes en línea” y “Web Services” deberán ser distintos entre sí.
De resultar necesario podrá emplearse más de un punto de venta.
A los fines de habilitar los puntos de venta pertinentes deberá utilizarse el servicio con Clave Fiscal denominado “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.
Los documentos electrónicos correspondientes a cada punto de venta deberán observar la correlatividad en su numeración, acorde a lo establecido por la Resolución General Nº 1.415, sus modificatorias y complementarias.
C – DATOS ADICIONALES
ARTÍCULO 4°.- Al solicitar la autorización de emisión de los comprobantes electrónicos para respaldar las operaciones de venta de bienes muebles registrables a un conjunto de adquirentes, los vendedores deberán consignar en los campos que se identifican como “Grupo Compradores”, los datos que se indican a continuación respecto de cada comprador:
a) Tipo de documento (CUIT/CUIL/CDI).
b) Número de documento (CUIT/CUIL/CDI).
c) Porcentaje de la titularidad del bien.
ARTÍCULO 5°.- Adicionalmente, en los campos correspondientes al “Comprador / Receptor del comprobante” deberán consignarse los datos del adquirente informado, de acuerdo con lo indicado en el artículo precedente, con mayor porcentaje de titularidad del bien. De tener todos el mismo porcentaje o si hubiere más de un adquirente con un porcentaje superior, deberá consignarse a uno de ellos.
D – DISPOSICIONES PARTICULARES
ARTÍCULO 6°.- Para los comprobantes que deban emitirse conforme lo establecido por la presente no será de aplicación la exclusión prevista en el inciso c) del Artículo 4° de la Resolución General N° 2.485, sus modificatorias y complementarias.
E – MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.415, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 7°.- Modifícase la Resolución General N° 1.415, sus modificatorias y complementarias, en la forma que seguidamente se indica:
1. Sustitúyese el punto 1. del inciso a) del Artículo 23, por el siguiente:
“1. Compra de bienes muebles registrables por un grupo de adquirentes.”.
2. Sustitúyese el punto 1. del apartado A) del Anexo IV, por el siguiente:
“1. COMPRA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES POR UN GRUPO DE ADQUIRENTES
Cuando se trate de operaciones de compra de cosas muebles registrables por un conjunto de usuarios, el vendedor facturará el bien en forma proporcional a cada integrante del conjunto.
A tal fin, podrá optar por emitir:
a) Facturas globales dirigidas a varios compradores, en tanto revistan el mismo carácter frente al impuesto al valor agregado (responsables inscriptos, exentos, etc.) o estén adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).
b) Tantas facturas como compradores existan.
En el primer caso, además del carácter de los compradores ante el impuesto al valor agregado o Régimen Simplificado (RS), deberá consignarse la totalidad de los datos de cada uno de ellos (CUIT, CUIL o CDI y apellido y nombres, denominación y/o razón social) y el porcentaje que le corresponde a la parte indivisa del precio neto y, de resultar procedente, del impuesto al valor agregado.
Las modalidades descriptas resultarán procedentes cuando el grupo de compradores no constituya un agrupamiento de colaboración tipificado en el Código de Civil y Comercial de la Nación, en cuyo caso el citado agrupamiento será un sujeto independiente de sus integrantes.”.
F – DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir del primer día del mes de septiembre de 2017 y serán de aplicación para los comprobantes que se emitan a partir de ese mismo día.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.
e. 24/08/2017 N° 61689/17 v. 24/08/2017
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