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RG 4129-E AFIP Empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial previsto por la Ley N° 22.021

20 septiembre, 2017 Por Ignacio 1 comentario

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4129-E

Procedimiento. Ley N° 27.341. Artículo 79. Empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial previsto por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones. Prórroga del plazo de suspensión de ejecuciones fiscales.

Ciudad de Buenos Aires, 18/09/2017

VISTO la Ley N° 27.341, que aprueba el Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2017, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 79 de la citada norma incorporó el Artículo 116 bis a la Ley N° 11.672, complementaria permanente del Presupuesto 2014, que prevé la condonación de las deudas de las empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial de la Ley N° 22.021 y sus modificaciones, generadas hasta el período fiscal 2015 -cualquiera sea el estado en que las mismas se encuentren-, originadas por el usufructo de una cantidad de bonos de crédito fiscal superior a la originalmente reconocida.

Que a través del Decreto N° 651 del 14 de agosto de 2017, el Poder Ejecutivo Nacional encomendó al Ministerio de Hacienda y al Ministerio de Producción establecer un procedimiento para otorgar la condonación aludida.

Que en tal sentido los citados Ministerios, mediante la Resolución Conjunta N° 6-E del 15 de agosto de 2017, aprobaron el procedimiento que deberán observar las empresas beneficiadas por el régimen en trato para solicitar a su favor la emisión del Certificado de Cumplimiento Promocional, el que constituirá título suficiente a efectos de tener por acreditada la respectiva condonación.

Que esta Administración Federal se encuentra habilitada para prorrogar la suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas generadas, hasta tanto concluya la verificación del cumplimiento por parte de las empresas involucradas, de acuerdo con lo dispuesto en el texto legal mencionado en el primer considerando.

Que, en este contexto, se estima necesario prorrogar el plazo de suspensión de las aludidas ejecuciones fiscales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Operaciones Impositivas del Interior, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341 y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el día 31 de mayo de 2018, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del Artículo 116 bis de la Ley N° 11.672, complementaria permanente del Presupuesto 2014, incorporado por el Artículo 79 de la Ley N° 27.341, que aprueba el Presupuesto General para la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad.

e. 20/09/2017 N° 70253/17 v. 20/09/2017

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Comentarios

  1. luis horacio de la vega dice

    20 septiembre, 2017 en 2:14 pm

    MUY IMPORTANTE LA PRORROGA AL 31/05/2018, PERO PIENSO QUE DE UNA VEZ POR TODAS DEBERA FIRMARSE LA CONDONACION QUE ESTA EN MANOS DEL MINISTRO DE PRODUCCION DE LA NACION CABRERA. LA PROVINCIA DE LA RIOJA TENIA EN ESTA LEY UNA BUENA HERRAMIENTA PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL LA CUAL NO FUE APROVECHADA.-

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