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RG 4178-E AFIP Régimen Nacional de Obras Sociales.

29 diciembre, 2017 Por Ignacio Dejar un comentario

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4178-E
Régimen Nacional de Obras Sociales. Resolución General Nº 1.648, Artículo 1º, segundo párrafo. Su suspensión. Resolución General N° 2.395. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2017
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 1648 y 2.395, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general citada en primer término estableció el procedimiento que debe observarse para la cancelación de los importes correspondientes a aportes y contribuciones sobre la nómina salarial con destino al Régimen Nacional de Obras Sociales, originados en deudas determinadas mediante actos de verificación, fiscalización u otros, efectuados u ordenados por las propias obras sociales, que se encuentren intimadas y/o en etapa de reclamo administrativo, judicial o en cumplimiento de sentencias judiciales firmes.
Que asimismo, dicha norma dispuso un régimen de información a cargo de las entidades comprendidas en el Régimen Nacional de Obras Sociales, referido a los actos de fiscalización y acciones judiciales realizadas en cada mes calendario.
Que atento haber sido notificado este Organismo de las sentencias dictadas por las Salas II y III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, por las que se confirmaron las sentencias del Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 8, se procedió al dictado de la Resolución General N° 2.395, en cuyo Anexo se informa la nómina de los agentes de salud a los que se les aplica la suspensión de las disposiciones establecidas en el segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.648.
Que posteriormente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado sentencia en los autos caratulados “Obra Social del Personal de la Industria Molinera contra Estado Nacional – AFIP sobre Amparos y Sumarísimos”, desestimando el recurso interpuesto por este Organismo y confirmando lo dispuesto en la sentencia de grado, que dispone admitir parcialmente la demanda deducida, declarando la nulidad del segundo párrafo del Artículo 1° de la Resolución General N° 1.648 y su consecuente aplicación a la actora.
Que en virtud de ello, se estima conveniente sustituir el referido Anexo de la Resolución General N° 2.395, actualizando su texto a fin de incorporar al agente de salud alcanzado por dicha medida.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.
Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Sustitúyese el Anexo de la Resolución General Nº 2.395, por el que como Anexo (IF-2017-00006963-AFIP-DVCOTA#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas en la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-.
e. 29/12/2017 N° 101475/17 v. 29/12/2017
Fecha de publicación 29/12/2017

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