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RG 4201-E AFIP excluidos del Monotributo. Régimen de facilidades de pago.

1 febrero, 2018 Por Ignacio Deja un comentario

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4201-E
Procedimiento. Sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.166 – E. Su modificación.
Resulta conveniente posibilitar el acceso al régimen de facilidades de pago, a aquellos sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” haya sido durante el año 2017.


Ciudad de Buenos Aires, 31/01/2018
VISTO la Resolución General N° 4.166-E, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada norma se implementó un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1 de octubre de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también de los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de este Organismo.
Que es objetivo de esta Administración Federal facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que en tal sentido, resulta conveniente posibilitar el acceso al régimen de facilidades de pago, a aquellos sujetos excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad en el “Sistema Registral” haya sido durante el año 2017.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente y de Sistemas y Telecomunicaciones, y las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modifícase la Resolución General N° 4.166-E, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el Artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Establécese un régimen de facilidades de pago permanente, en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, para los sujetos que hayan sido excluidos del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), cuya fecha de registración de la novedad de la exclusión (1.1.) en el “Sistema Registral” sea a partir del día 1° de enero de 2017, inclusive, aplicable a la cancelación de las obligaciones correspondientes a las declaraciones juradas determinativas de los impuestos al valor agregado y a las ganancias, como también los aportes personales de los trabajadores autónomos, más sus respectivos intereses, vencidos desde el acaecimiento de algunas de las causales previstas en el Artículo 20 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, hasta el día de registración de la novedad de la exclusión en el “Sistema Registral” de este Organismo.”.
2. Sustitúyese el Artículo 3°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 3°.- Se encuentran excluidas las obligaciones correspondientes a los sujetos procesados por los delitos previstos en las Leyes N° 22.415, N° 23.771, N° 24.769 ó N° 27.430 y sus respectivas modificaciones, así como a los imputados por delitos comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social o aduaneras y a las personas jurídicas cuyos directivos se encuentren imputados por los mencionados delitos comunes.”.
3. Sustitúyese el Artículo 13, por el siguiente:
“ARTÍCULO 13.- Para la aplicación de la presente norma, las registraciones de exclusión generadas a partir del día 1° de enero de 2017, inclusive, y hasta el día de entrada en vigencia de esta resolución general se considerarán efectuadas en esta última fecha.”.
4. Incorpórase en el Anexo I – NOTAS ACLARATORIAS Y CITAS DE TEXTOS LEGALES como nota aclaratoria del Artículo 1°, la siguiente:
“Artículo 1°.
(1.1.) Se entiende por “fecha de registración de la novedad de la exclusión” o por “fecha de actualización de la novedad de la exclusión” a la fecha consignada en el campo “Fecha de actualización” de la solapa “Impuestos” del servicio con Clave Fiscal “Sistema Registral”.
Para consultar dicha fecha se deberá acceder al mencionado servicio “web”, seleccionar la opción “Consulta” e ingresar al ítem “Datos Registrales”.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 01/02/2018 N° 5480/18 v. 01/02/2018
Fecha de publicación 01/02/2018

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