Ciudad de Buenos Aires, 16/02/2018
VISTO los Artículos 994 y 995 del Código Aduanero y la Resolución General N° 4.088, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado Artículo 994 del Código Aduanero establece que, sin perjuicio de la aplicación de las medidas disciplinarias que pudieren corresponder, será sancionado con una multa a quién suministrare informes inexactos o falsos, se negare a suministrar informes o documentos requeridos y/o impidiere o entorpeciere la acción del servicio aduanero.
Que el Artículo 995 del citado texto legal, dispone que será sancionado con una multa a quién transgrediere los deberes impuestos en el Código Aduanero o en la reglamentación que en su consecuencia se dictare, cuando el hecho no tuviere una sanción específica y produjere o hubiere podido producir un perjuicio fiscal o afectare o hubiere podido afectar el control aduanero.
Que, por su parte, la Resolución General mencionada en el Visto implementó el procedimiento sumarial abreviado para la tramitación de aquellas conductas tipificadas en los artículos mencionados.
Que a fines de precisar el alcance en la aplicación del procedimiento normado, resulta necesario modificar el plexo legal en trato.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el por el Artículos 7°, 9° y 10 del Decreto N° 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del Detalle del Código de Trámite 3 del Anexo II de la Resolución General Nº 4.088, en la forma que se indica a continuación:
“Falta de presentación o presentación fuera del plazo del Certificado de Origen previsto en el Artículo 2° inciso c) de la Resolución N° 763/96 (MEyOSP) y su modificatoria”.
ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. — Alberto Remigio Abad.
e. 20/02/2018 N° 9118/18 v. 20/02/2018
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