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RG 4440 AFIP Empleadores del sector primario agrícola e industrial. Dto 128/19. Declaración en línea

20 marzo, 2019 Por Ignacio 3 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4440/2019

Seguridad Social. Empleadores del sector primario agrícola e industrial. Dto. N° 128/19. Declaración en línea. R.G. N° 3.960 y sus modif. SICOSS. R.G. N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modif. y sus compl.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019

VISTO el Decreto N° 128 del 14 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el decreto del VISTO dispuso –en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430- que los empleadores del sector primario agrícola e industrial comprendidos en el anexo de la norma, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en el citado decreto, y en consecuencia adecuar los sistemas informáticos utilizados al efecto.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 128/19 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 31 de diciembre de 2018 hubiesen declarado como actividad principal, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 128/19, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “422 – BENEFICIO DECRETO 128/19 – SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado marzo de 2019.

ARTÍCULO 2º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:

1. Código de actividad 120 “Detracción ampliada – Dec. 128/2019”.

2. Código de actividad 122 “Trabajador Agrario. Ley 26727 – Detracción ampliada Dec. 128/2019”.

3. Código de actividad 123 “Trabajador Agrario Ley 25191 – Detracción ampliada Dec. 128/2019”.

4. Código de actividad 124 “Trabajador Agrario Ley 23808 y otros regímenes- Detracción ampliada Dec. 128/2019”.

A dichos fines, con fecha 20 de marzo de 2019, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 5 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación para el período devengado marzo de 2019 y siguientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 20/03/2019 N° 17725/19 v. 20/03/2019

Fecha de publicación 20/03/2019

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Comentarios

  1. NORA dice

    27 marzo, 2019 a las 12:16 pm

    HOLA IGNACIO! GRACIAS POR TUS APORTES! POR LO QUE ENTIENDO TENGO QUE INGRESAR AL SISTEMA REGISTRAL, Y AHÍ EN LA CONSULTA DE LOS DATOS REGISTRALES ME VA A APARECER EN CARACTERIAZACIONES EL BENEFICIO DE FORMA AUTOMÁTICA SI TENGO DECLARADA COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL ALGUNA DE LAS MENCIONADAS EN EL ANEXO?

    Responder
  2. Mariela Chait dice

    27 marzo, 2019 a las 11:51 am

    Buen día! consulto, se amplio su aplicación al sector ganadero que no estaba incluido anteriormente o sigue sin ser considerado? muchas gracias, excelente la pagina

    Responder
  3. natali dice

    21 marzo, 2019 a las 12:02 pm

    Buen dia! hay que realizar algun tramite previo para solicitar el beneficio? o contar con algun requisito previo? por ejemplo certificado mypyme?
    o solo con que figure la caracterizacion en sistema simplificacion registral basta y sobra para aplicar la detraccion?
    Muchas gracias

    Responder

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