ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4440/2019
Seguridad Social. Empleadores del sector primario agrícola e industrial. Dto. N° 128/19. Declaración en línea. R.G. N° 3.960 y sus modif. SICOSS. R.G. N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la R.G. N° 712, sus modif. y sus compl.
Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2019
VISTO el Decreto N° 128 del 14 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto del VISTO dispuso –en uso de las facultades conferidas por el inciso c) del Artículo 173 de la Ley N° 27.430- que los empleadores del sector primario agrícola e industrial comprendidos en el anexo de la norma, apliquen la detracción prevista en el Artículo 4° del Decreto N° 814/01 y sus modificatorios, en un CIEN POR CIENTO (100%) para las contribuciones devengadas a partir del 1 de marzo de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde disponer los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos de la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social de los trabajadores encuadrados en el citado decreto, y en consecuencia adecuar los sistemas informáticos utilizados al efecto.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social y de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 4° del Decreto N° 128/19 y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que al 31 de diciembre de 2018 hubiesen declarado como actividad principal, según el “Clasificador de Actividades Económicas” -Formulario Nº 883- aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las comprendidas en el Anexo del Decreto N° 128/19, serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “422 – BENEFICIO DECRETO 128/19 – SECTOR PRIMARIO AGRÍCOLA E INDUSTRIAL”, a fin de aplicar el beneficio de la detracción ampliada previsto en el citado decreto, a partir del período devengado marzo de 2019.
ARTÍCULO 2º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, se incorporan en el sistema “Declaración en línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, y en el programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, nuevos códigos, según el siguiente detalle:
1. Código de actividad 120 “Detracción ampliada – Dec. 128/2019”.
2. Código de actividad 122 “Trabajador Agrario. Ley 26727 – Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
3. Código de actividad 123 “Trabajador Agrario Ley 25191 – Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
4. Código de actividad 124 “Trabajador Agrario Ley 23808 y otros regímenes- Detracción ampliada Dec. 128/2019”.
A dichos fines, con fecha 20 de marzo de 2019, este Organismo pondrá a disposición de los sujetos empleadores el release 5 de la versión 41 del mencionado programa aplicativo, y el referido sistema “Declaración en línea”, incorporando las citadas novedades.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultará de aplicación para el período devengado marzo de 2019 y siguientes.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 20/03/2019 N° 17725/19 v. 20/03/2019
Fecha de publicación 20/03/2019
NORA dice
HOLA IGNACIO! GRACIAS POR TUS APORTES! POR LO QUE ENTIENDO TENGO QUE INGRESAR AL SISTEMA REGISTRAL, Y AHÍ EN LA CONSULTA DE LOS DATOS REGISTRALES ME VA A APARECER EN CARACTERIAZACIONES EL BENEFICIO DE FORMA AUTOMÁTICA SI TENGO DECLARADA COMO ACTIVIDAD PRINCIPAL ALGUNA DE LAS MENCIONADAS EN EL ANEXO?
Mariela Chait dice
Buen día! consulto, se amplio su aplicación al sector ganadero que no estaba incluido anteriormente o sigue sin ser considerado? muchas gracias, excelente la pagina
natali dice
Buen dia! hay que realizar algun tramite previo para solicitar el beneficio? o contar con algun requisito previo? por ejemplo certificado mypyme?
o solo con que figure la caracterizacion en sistema simplificacion registral basta y sobra para aplicar la detraccion?
Muchas gracias