ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4466/2019
RESOG-2019-4466-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Bienes Personales. Valuaciones computables e informaciones complementarias. Publicación y difusión de tablas.
VISTO la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones y el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, y
CONSIDERANDO:
Que con la finalidad de facilitar a los contribuyentes del impuesto sobre los bienes personales dispuesto por la ley del VISTO, la correcta liquidación de la obligación fiscal, este Organismo publica y difunde anualmente una serie de tablas a fin de dar a conocer los valores mínimos computables de los bienes automotores, así como los últimos valores de cotización al 31 de diciembre de cada año, de las divisas, de las obligaciones negociables, los certificados de participación, los títulos de deuda y los títulos públicos y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión, y ciertos datos que deben ser consignados al confeccionar la declaración jurada determinativa del tributo.
Que los valores de los bienes automotores, conforme la modificación introducida por la Ley N° 27.467 y su modificación, a la Ley de Impuesto sobre los Bienes Personales, surgen de la tabla de valores de referencia de los automotores, motovehículos y maquinaria agrícola, vial e industrial, que elabora la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, a los fines del cálculo de los aranceles que perciben los registros seccionales por los trámites de transferencia e inscripción inicial de dichos bienes, correspondiente al 31 de diciembre de cada año.
Que la información sobre las cotizaciones de las divisas es aportada por el Banco de la Nación Argentina.
Que respecto de las cotizaciones de los títulos valores y sus cupones impagos, que cotizan en bolsa, y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión, las mismas se obtienen a través de los distintos regímenes de información implementados por este Organismo.
Que para agilizar y facilitar el acceso por parte de los contribuyentes a la información referida, se entiende conveniente que la misma se encuentre disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 28 de la Ley N° 23.966, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Con el fin de facilitar a los contribuyentes y responsables la confección de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, esta Administración Federal pondrá, anualmente, a disposición de los mismos, en el micrositio “Ganancias y Bienes Personales” (http://www.afip.gob.ar/gananciasybienes/) obrante en el sitio “web” de este Organismo, la información al 31 de diciembre del año inmediato anterior, referida a:
a) El valor mínimo de los automotores y motovehículos (motocicletas y motos).
b) Las cotizaciones de las divisas.
c) Las cotizaciones de los títulos valores y sus cupones impagos y de las cuotapartes de los fondos comunes de inversión.
d) El detalle de formato de catastro correspondiente a las distintas jurisdicciones del país.
e) Las denominaciones de las entidades financieras con su correspondiente Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).
La citada información será publicada en el aludido micrositio con una antelación mínima de CUARENTA (40) días corridos contados desde la fecha de vencimiento establecida para la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales del período fiscal que corresponda declarar.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos previstos en el punto 8. de la declaración primaria del Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento -Anexo I del Decreto N° 1.807 del 27 de agosto de 1993- se considerarán los valores a que se refiere el inciso a) del Artículo 1°.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro Germán Cuccioli
e. 24/04/2019 N° 27309/19 v. 24/04/2019
Fecha de publicación 24/04/2019
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