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RG 4468 Impuesto Cedular. Determinación anual e ingreso del impuesto.

26 abril, 2019 Por Ignacio 14 comentarios

Índice de Contenidos

  • ALCANCE
  • PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA
  • INGRESO DEL IMPUESTO
  • VENCIMIENTOS
  • Newsletter
  • ¡Gracias!

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4468/2019

RESOG-2019-4468-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Impuesto Cedular. Rendimientos producto de la colocación de capital. Enajenación de valores y de derechos sobre inmuebles. Determinación anual e ingreso del impuesto.

VISTO la Ley N° 27.430 y su modificación, los Decretos N° 976 de fecha 31 de octubre de 2018 y N° 1.170 de fecha 26 de diciembre de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.430 y su modificación, se creó un impuesto cedular para las personas humanas y sucesiones indivisas aplicable a los rendimientos producto de la colocación de capital en valores, los intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras comprendidas en la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, los resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósito de acciones y demás valores, cuotas y participaciones sociales incluidas cuotapartes de fondos comunes de inversión y certificados de participación de fideicomisos financieros y cualquier otro derecho sobre fideicomisos y contratos similares-, monedas digitales, títulos, bonos y demás valores, así como a la enajenación y transferencia de derechos sobre inmuebles situados en el país, conforme lo establecido en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que mediante los Decretos Nros. 976/18 y 1.170/18 se reglamentaron ciertos aspectos contenidos en la norma legal, a los fines de lograr una correcta aplicación de sus disposiciones.

El referido impuesto cedular rige para los años fiscales que se inicien a partir del 1° de enero de 2018.

Que consecuentemente, resulta necesario disponer la forma, plazo y demás condiciones a observar por los sujetos obligados, a fin de que puedan efectuar una correcta liquidación del gravamen.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Las personas humanas y las sucesiones indivisas, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación anual e ingreso del impuesto cedular previsto en los artículos primero, cuarto y quinto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, deberán observar los procedimientos, formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente resolución general.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos alcanzados por lo dispuesto en el artículo precedente deberán cumplir con la presentación de la declaración jurada del impuesto cedular cuando la misma arroje impuesto determinado.

Cuando se trate de la presentación de la declaración jurada determinativa del impuesto cedular previsto en los artículos primero y cuarto, sin número incorporados a continuación del Artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, los contribuyentes serán dados de alta de oficio en dicho gravamen.

La citada obligación deberá cumplirse hasta tanto el contribuyente solicite la cancelación de la inscripción en el impuesto conforme el procedimiento previsto por la Resolución General N° 2.322, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 3°.- La confección de la declaración jurada deberá realizarse utilizando el servicio informático denominado “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), e ingresando a la opción que corresponda según el tipo de renta a declarar.

A dichos efectos, los contribuyentes deberán contar con “Clave Fiscal” con nivel de seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 4°.- Como resultado de la transmisión de la información, el sistema generará el Formulario F. 2022 cuando se declaren rendimientos producto de la colocación de capital en valores, intereses de depósitos a plazo efectuados en entidades financieras y/o resultados provenientes de la enajenación de acciones, valores representativos y certificados de depósitos de acciones y demás valores, y el Formulario F. 2023 de tratarse de rentas obtenidas por la enajenación o transferencia de derechos sobre inmuebles.

INGRESO DEL IMPUESTO

ARTÍCULO 5°.- El ingreso del saldo resultante se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” creada por la Resolución General N° 4.335 o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos, según la obligación que corresponda:

IMPUESTOCONCEPTOSUBCONCEPTO
1025 – Impuesto Cedular Renta Financiera019019
1026 – Impuesto Cedular Enajenación de Inmuebles019019

Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes desde el menú desplegable en la Billetera Electrónica o al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

El impuesto resultante podrá ser compensado con saldos de libre disponibilidad provenientes de otros impuestos, conforme el procedimiento previsto en la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.

VENCIMIENTOS

ARTÍCULO 6°.- La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante deberán efectuarse hasta el día del mes de junio del año inmediato siguiente al del período fiscal que se declara, según el cronograma de vencimientos que se establezca para cada año fiscal.

El cronograma de vencimientos correspondiente al período fiscal 2018, conforme la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de los responsables, es el siguiente:

TERMINACIÓN
C.U.I.T.
DÍA DE VENCIMIENTO
PRESENTACIÓN DDJJ PAGO
0, 1, 2 y 3 19/06/2019 21/06/2019
4, 5 y 6 21/06/2019 24/06/2019
7, 8 y 9 24/06/2019 25/06/2019

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 7°.- Sustitúyese en la Resolución General N° 4.243, la denominación del servicio informático “Ganancias Personas Humanas” por “Ganancias Personas Humanas – Portal Integrado”.

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 26/04/2019 N° 28113/19 v. 26/04/2019

Fecha de publicación 26/04/2019

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Ganancias

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Comentarios

  1. -
  2. Marianela dice

    26 agosto, 2020 a las 9:10 pm

    Buenas Tardes .En el caso de que en el 2019 el impuesto cedular sea cero ya que los interés de plazo fijos quedaron en cero , corresponde la aplicación de la multa automática por la no presentacion ?

    Responder
  3. María dice

    30 julio, 2020 a las 1:08 pm

    Estimados, cómo sé cuál es el mínimo no imponible?, en qué RG se da a conocer? Acabo de ver el vídeo https://youtu.be/PyQg1z0MoJ8 y allí dice que para 2018 es de 66.917,91$AR, ¿este valor es un ejemplo o es el real? ¿Cuál es el mínimo no imponible para el 2019? y/o ¿Dónde puedo encontrarlo? MUCHAS GRACIAS!!

    Responder
  4. Maria Laura dice

    24 junio, 2019 a las 8:31 am

    Si un monotributista paga renta financiera via vep porque no supera los 200mil, tiene que inscribirse en ganancias y presentar declaracion jurada?

    Responder
    • Ignacio dice

      24 junio, 2019 a las 3:17 pm

      no

      Responder
  5. CASRLOS L. dice

    20 junio, 2019 a las 11:06 am

    CUANDO SE TRATE DE UN PLAZO FIJO A ORDEN RECÍPROCA DE 2 Ó MÁS PERSONAS,,,,,,, LOS $ 66.917,91 ( MÍNIMO IMPONIBLE) SE MULTIPLICA POR 2 ó 3 ?????

    Responder
  6. Ingrid dice

    15 junio, 2019 a las 12:17 am

    Si por la constitución de un plazo fijo me cobran sellado. Puedo tomar ese monto como gasto deducible de la renta financiera? O no existe ninguna otra deducción para la renta por plazos fijos que la del MNI?
    Gracias

    Responder
  7. Ely dice

    12 junio, 2019 a las 2:45 am

    QUISIERA SABER SI LOS INTERESES DE PLAZO FIJO EN PESOS TIENEN UN MINIMO EXENTO EN EL IMPUESTO CEDULAR, SI PERCIBI DURANATE EL AÑO 2018 EN CONCEPTO DE INTERESES PLAZO FIJO $80000, DEBO ABONAR EL 5% SOBRE ESE TOTAL O SI HAY UN MONTO EXENTO
    GRACIAS

    Responder
  8. Fernando Antonio G Martínez dice

    10 junio, 2019 a las 6:33 pm

    Hola, tengo que pagar el impuesto cedular y tengo una duda .
    De los plazos fijos generados en 2017 y con vencimiento en 2018, ¿tengo que pagar el impuesto sobre el total de los intereses generados o un porcentaje del interés tal como figura en el detalle del impuesto cedular que emiten en la página de AFIP en el apartado “nuestra parte”?

    Responder
    • Ignacio dice

      11 junio, 2019 a las 1:08 pm

      Intereses cobrados en 2018, es por lo percibido

      Responder
  9. vero dice

    6 junio, 2019 a las 10:36 am

    como sé si un contribuyente esta inscrito en el impuesto cedular?, Donde lo puedo visualizar

    Responder
  10. Maxi dice

    31 mayo, 2019 a las 12:08 pm

    Como sé si un contribuyente esta inscrito en el impuesto cedular?, Donde lo puedo visualizar?.

    Responder
    • mauro dice

      9 junio, 2019 a las 1:37 pm

      no, no se inscribe, está dentro de la ley de impuesto a las ganancias, no es un impuesto aparte con su respectiva ley sino se graba la ganancia obtenida por un interés ganado, algo exento por la propia ley, llamado manotaso de ahogado para recaudar aún mas dinero.

      Responder
  11. Victor Hugo dice

    10 mayo, 2019 a las 12:32 pm

    Si el plazo fijo fue constituido x 3 Meses dando como resultado intereses menores al M.N.I. se debe presentar la DDJJ o al M.N.I. se lo debe proporcionar?

    Responder

Trackbacks

  1. Renta Financiera: cómo y cuándo se debe pagar el nuevo impuesto | Tiempo X de Silvina dice:
    1 mayo, 2019 a las 6:11 pm

    […] la RG 4468, la AFIP estableció precisiones sobre la forma, el plazo y demás condiciones que deben observar […]

    Responder

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