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RG 4535 AFIP Libro de Sueldos Digital. Norma modificatoria.

29 julio, 2019 Por Ignacio 20 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4535/2019

RESOG-2019-4535-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General N° 3.781. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 26/07/2019

VISTO la Resolución General Nro. 3.781, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución general del VISTO dispuso que los empleadores que confeccionan el Libro Especial previsto en el Artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, mediante el registro de hojas móviles a que se refiere el punto 4 del citado artículo, deben emitir las mismas vía “Internet” utilizando el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”.

Que asimismo, la norma estableció que los obligados a la utilización del sistema de emisión citado, confeccionen sus declaraciones juradas F. 931 por medio del sistema denominado “Declaración en línea”.

Que la herramienta informática implementada permite a los empleadores cumplir con lo previsto en la normativa laboral y, a su vez, contiene los datos necesarios para efectuar el cálculo de las obligaciones correspondientes a los recursos de la seguridad social.

Que la información recibida complementa los registros vigentes permitiendo al Organismo mejorar sus mecanismos de control, así como la generación de controles cruzados con las autoridades locales provinciales y/o municipales, que celebren acuerdos con este Organismo a tales efectos.

Que en vistas de la experiencia recogida en la implementación del referido sistema y delas finalidades locales expresadas en el considerando anterior, se entiende necesario contemplar la posibilidad de que los empleadores adhieran voluntariamente a su utilización, a efectos de simplificar el proceso de declaración y registración.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Servicios al Contribuyente, de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.– Modifícase la Resolución General N° 3.781, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustitúyese en el Artículo 1° la expresión “…Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (http://www.trabajo.gob.ar).” por la expresión “…Ministerio de Producción y Trabajo (https://www.argentina.gob.ar/produccion).”.

b) Sustitúyese el Artículo 2°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en el domicilio fiscal electrónico según lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, o mediante el dictado de una resolución general, cuando se incluyan en forma masiva empleadores de determinadas actividades, sectores y/o jurisdicciones provinciales.

No obstante, se habilita la adhesión voluntaria a la citada herramienta informática por parte de los sujetos empleadores interesados, a cuyo efecto los mismos deberán cumplimentar el procedimiento detallado en el micrositio “Libro de Sueldos Digital” de la página “web” de este Organismo. Aceptada la adhesión, este Organismo notificará en el domicilio fiscal electrónico la fecha a partir de la cual resultarán obligados a su utilización.”.

c) Sustitúyese el inciso a) del Artículo 4°, por el siguiente:

“a) Declarar en el sistema “Simplificación registral” la jurisdicción que corresponda a la autoridad administrativa local en materia del trabajo.”.

d) Sustitúyese el inciso d) del Artículo 4°, por el siguiente:

“d) Las hojas del “Libro de Sueldos Digital” se encontrarán disponibles en un archivo del sistema para cumplimentar los requerimientos de la autoridad jurisdiccional en materia del trabajo.”.

e) Elimínase el tercer párrafo del Artículo 6°.

f) Sustitúyese en el Artículo 14 la expresión “…Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.” por la expresión “…Ministerio de Producción y Trabajo.”.

g) Sustitúyese el Artículo 15, por el siguiente:

“ARTÍCULO 15.- Los empleadores que resulten obligados a la utilización de la herramienta informática habilitada por la presente resolución general quedan exceptuados de cumplir con el régimen de información dispuesto por la Resolución General N° 3.279 y su modificatoria -declaración jurada informativa de conceptos no remunerativos-, a partir del primer período en que presenten la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social (Formulario F.931), utilizando la citada herramienta.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli

e. 29/07/2019 N° 54742/19 v. 29/07/2019

Fecha de publicación 29/07/2019

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Libro de Sueldos, Libro de Sueldos Digital

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Comentarios

  1. -
  2. Ana María dice

    21 junio, 2022 a las 8:35 am

    Hola Ignacio, la consulta es, no tenia idea de esta nueva forma, me encontré con que no pude hacer el 931 porque debo hacer la carga del libro digital, (yo no hacía este trabajo) tengo forma de tomar la información desde la afip misma para cargar el libro digital o la carga es item por item?? gracias soy Ana María

    Responder
    • Ignacio dice

      21 junio, 2022 a las 9:35 am

      Hola Ana María, te dejo este video sobre como hacer la carga masiva https://www.youtube.com/watch?v=fla_qvrTOmU

      Responder
  3. Victoria Prada dice

    1 noviembre, 2019 a las 3:08 pm

    Buenas tardes Ignacio, te consulto como se obtiene el F.8351 Digesto Resumen para poder incorporarle la firma digital. Pude aceptar la liquidacion luego de subir la misma al servicio de LSD AFIP, y emite un F.8351 que se descarga directamente desde este servicio pero no encuentro la manera de incorporarle la firma digital. Por otro lado cuando quise subir este .pdf por clave fiscal, persentacion de declaraciones juradas, no esta la opcion de subir este F.8351. Como es esta parte de la descarga, firma digital y presentacion del F.8351?
    Muchas gracias

    Responder
    • FABIAN dice

      22 enero, 2020 a las 6:00 pm

      Hola Victoria. ¿Pudiste hacer la presentación del F.8351? Estoy con el mismo problema. Muchas gracias!

      Responder
  4. Julia dice

    18 septiembre, 2019 a las 9:52 am

    Hola Ignacio
    Estamos en PBA y en julio nos notificaron que en el mismo mes de julio estábamos obligados a realizar el Libro de Sueldos Digital. Cómo debemos hacer para emitir el libro de Sueldos? Quiero pagar la VEP pero no estoy habilitada. Debo continuar emitiendo estos períodos en hojas móviles y además utilizar el aplicativo de AFIP?
    Encontré una Resolución del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires que es la 139 del año 2015 donde dice que debemos solicitar el cierre del libro y una vez aprobado este trámite se podría confeccionar el libro por el sistema de AFIP pero el ministerio no tiene idea de esto…
    A todas estas dudas le agregamos que el ministerio tarda 90 días entre que ingresás el támite de solicitud y la entrega de hojas móviles y para emitir los períodos anteriores debemos esperar esta entrega y no puedo solicitar ninguna baja hasta tener emitidos todos lo períodos anteriores…

    Responder
    • Ignacio dice

      18 septiembre, 2019 a las 10:17 am

      Hola Julia
      Cuando AFIP te designa para hacer el libro de sueldos de manera digital, si estás en PBA, tenés que informar dicha situación al Ministerio de Trabajo de la PBA
      de todos modos, son tramites independientes. por un lado va el trámite del Ministerio y por otro el trámites de AFIP
      En el caso de AFIP, es todo de manera online.

      Responder
    • Viviana dice

      17 octubre, 2019 a las 6:24 am

      Hola Julia, nosotros estamos incluidos desde este mes de Octubre, y pasamos por la misma situación de insertidumbre, ante esta norma que desconocen del propio Ministerio. En la delegación jurisdiccional no estaban al tanto del LSD, me contacté con el Dpto.de Rúbricas en La Plata y me responden que no debo hacer el cierre, que debo continuar sin modificaciones . Pero esto lo informan verbalmente ¿Ud. presentaron algun descargo en el MT sobre la situación? Muchas gracias.

      Responder
  5. Andrea dice

    11 septiembre, 2019 a las 12:29 pm

    Hola Ignacio
    estoy en etapa de pruebas del libro de sueldos digital para una empresa que liquida CCT 108/75, SANIDAD, donde la diferencia entre la vieja escala y la nueva se declaran, a los efectos aplicativo AFIP como no remunerativo. quedando rem 2 y 3 con vieja escala y las demas remuneraciones con lo efectivamente liquidado.
    La cuestion que LSD no valida la liquidacion por tratarse de que determina REM 2 y 3 superiores a las que yo exporto.
    Como se podra solucionar?
    Desde ya, muchas gracias

    Responder
    • Federico dice

      12 diciembre, 2019 a las 5:43 pm

      Hola, pudiste solucionar este tema? me pasa lo mismo

      Responder
  6. adolfo dice

    22 agosto, 2019 a las 10:43 am

    Estamos en provincia de buenos aires, y se nos estan acabando las hojas moviles, tengo q seguir los tramites habituales de rubrica??

    Responder
    • Ignacio dice

      22 agosto, 2019 a las 12:15 pm

      Si

      Responder
  7. Fernando dice

    21 agosto, 2019 a las 8:16 am

    Hola Ignacio, consulta, como será el pago de la rubrica? Lo cobra la AFIP o cada una de las jurisdicciones? El Libro sueldos digital de CABA, no se presentaría más? Gracias

    Responder
  8. Leticia dice

    13 agosto, 2019 a las 10:51 am

    Buenos dias, nos notificaron pero la empresa ya cuenta con el sistema de hojas moviles digital de CABA, es obligatorio igual?

    Gracias, saludos

    Responder
    • Ignacio dice

      15 agosto, 2019 a las 2:51 pm

      Hola, es obligatorio, son cosas distintas

      Responder
      • Florencia Greco dice

        20 agosto, 2019 a las 3:00 pm

        Ignacio, buenas tardes.

        Osea que una empresa que es notificada tiene que realizar ambos libros?

        Gracias

        Responder
  9. Monica dice

    9 agosto, 2019 a las 12:16 pm

    Buen dia Ignacio,
    Llego una notificación mediante el correo electrónico de AFIP para comenzar a realizar el libro de sueldo digital AFIP a partir del período devengado octubre 2019, la consulta es si es obligatorio hacerlo cuando nos notificaron o aun es opcional, ahora utilizamos el libro de sueldos digital del GCBA.
    Gracias.

    Responder
    • Ignacio dice

      11 agosto, 2019 a las 6:57 pm

      Hola Mónica, si te notificaron ya no es optativo, tienen que hacerlo desde el devengado de octubre

      Responder
  10. Florencia dice

    31 julio, 2019 a las 10:03 am

    Hola Ignacio, consulta. Para una empresa con actividad en varias jurisdicciones que actualmente utiliza el sistema de microfichas, centralizando en Bs As, En caso de querer optar por el libro digital, sigue siendo válida la autorización para la centralización o solo podremos rubricar de esta forma los empleados radicados en Bs As?
    Gracias!

    Responder
    • Ignacio dice

      31 julio, 2019 a las 12:38 pm

      Hola Florencia, es válida ya que el libro de sueldos de AFIP no modifica en nada le procedimiento de rúbrica de cada jurisdicción.
      Pero si tenés que informar en PBA que vas optar por el sistema online, porque cambia el procedimiento.
      Respecto las microfichas, en principio el sistema de AFIP era solo para hojas móviles, pero lo cierto es que también incluían a empleadores con ese sistema

      Responder
      • Florencia dice

        31 julio, 2019 a las 4:17 pm

        Genial, clarisimo.
        Mil gracias Ignacio
        Saludos

        Responder

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