ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4550/2019
RESOG-2019-4550-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Actualización de montos. Regímenes de información. Resoluciones Generales Nros. 2.032 y 2.729 y sus modificatorias. Régimen de retención Impuesto a las Ganancias. Resolución General N° 2.849. Norma modificatoria y complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2019
VISTO las Resoluciones Generales Nros. 2.032, 2.729 y 2.849 y sus respectivas modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General Nº 2.032 y sus modificatorias, se implementó un régimen de información que deben cumplimentar los sujetos que en forma habitual realicen –por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros-, operaciones de intermediación y/o compraventa de vehículos automotores y/o motovehículos usados.
Que a través de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, se dispuso el procedimiento a observar por los sujetos que realicen operaciones de transferencia de vehículos automotores -excluidas las maquinarias agrícolas, viales e industriales que se autopropulsen- y motovehículos, usados radicados en el país, para obtener el certificado de transferencia correspondiente, cuando la operación resulte igual o superior a determinado importe.
Que la Resolución General N° 2.849 y sus modificatorias, en su Capítulo II del Título II, estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a operaciones de compraventa de determinados materiales a reciclar provenientes de residuos de cualquier origen “post consumo” o “post industrial”, incluyendo insumos reutilizables obtenidos de la transformación de los mismos, así como -en su caso- sus ajustes, intereses, actualizaciones y otros conceptos, consignados en la factura o documento equivalente.
Que atendiendo a razones de administración tributaria y en virtud del análisis realizado, resulta aconsejable adecuar los importes previstos en las mencionadas resoluciones generales, a efectos de recuperar el carácter de parámetro objetivo representativo de la operación económica alcanzada, así como prever de su actualización anual sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), de tratarse de operaciones alcanzadas por las Resoluciones Generales N° 2.032 y N° 2.729 y sus respectivas modificatorias.
Que asimismo, deviene oportuno realizar determinadas modificaciones a las modalidades y requisitos que los contribuyentes y/o responsables deberán observar para la obtención y/o consulta del “Certificado de Transferencia Automotor” (CETA).
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.032 y sus modificatorias, las expresiones “…CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados,…” y “…VEINTISIETE MIL PESOS ($ 27.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”, por las expresiones “…DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-) de tratarse de vehículos automotores usados,…” y “…OCHENTA MIL PESOS ($ 80.000.-) cuando se trate de motovehículos usados.”, respectivamente.
ARTÍCULO 2°.- Modifícase la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el segundo párrafo del Artículo 3°, la expresión “…CIEN MIL PESOS ($ 100.000.-).”, por la expresión “…OCHOCIENTOS MIL PESOS ($ 800.000.-).”.
2. Sustitúyese el Artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A efectos de solicitar el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), el “titular” o el “condómino” deberá comunicar a esta Administración Federal, con carácter de declaración jurada, los datos que se detallan en el Anexo IV -según la modalidad adoptada para la obtención del certificado-, utilizando alguno de los siguientes procedimientos:
a) Transferencia electrónica de datos vía “Internet” a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio denominado “Transferencia de Bienes Muebles Registrables – Certificado de Transferencia de Automotores (CETA)”, mediante Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.
b) Accediendo a la opción “CETA – Certificado de Transferencia de Automotores”, sin Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
De no detectarse inconsistencias en los datos suministrados, este Organismo informará el código de identificación del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) al solicitante.
Asimismo, como resultado de la transacción efectuada, el sistema emitirá el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), el cual podrá ser consultado en el sitio “web” de esta Administración Federal accediendo a las consultas que se indican a continuación:
1. “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) dentro del servicio “Transferencia de Bienes Muebles Registrables”, con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o superior, obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General Nº 3.713, sus modificatorias y complementarias.
2. “Certificado de Transferencia de Automotores (CETA) generados” disponible en la opción “CETA – Certificado de Transferencia de Automotores”, sin Clave Fiscal a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).
Cuando se trate de sujetos del exterior, el “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA) sólo podrá ser solicitado a través del procedimiento previsto en el inciso a).
El condómino que hubiera iniciado la tramitación del certificado será el responsable del suministro de la información requerida. Podrán acceder a dicha información -a través del servicio con Clave Fiscal -, el declarante o la persona por él designada.
Si con posterioridad a la obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” (CETA), se detectaran inconsistencias en los datos consignados en el mismo, corresponderá anular el certificado vigente y proceder a efectuar una nueva solicitud.
En aquéllos casos en los cuales, la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del titular del bien se encuentre en estado “inactivo”, conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 3.832 y sus modificatorias, no se podrá tramitar el “Certificado de Transferencia Automotor” (CETA) por ninguna de las modalidades previstas, en cuyo caso se deberá previamente proceder a regularizar las inconsistencias de conformidad con lo establecido en el Capítulo E del Título I de la citada resolución general.”.
3. Sustitúyese el Artículo 14, por el siguiente:
“ARTÍCULO 14.- Los transferentes y adquirentes de los bienes alcanzados por el presente régimen podrán consultar la validez e información del “Certificado de Transferencia Automotor” (CETA), a través de la opción -sin la utilización de la Clave Fiscal- disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), a la que se accederá indicando la identificación del dominio del vehículo y el número de certificado generado.”.
ARTÍCULO 3°.- Los montos previstos en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Resolución General N° 2.032 y sus modificatorias, y en el segundo párrafo del Artículo 3° de la Resolución General N° 2.729 y sus modificatorias, serán actualizados anualmente, con vigencia a partir del 1 de marzo de cada año, sobre la base de las variaciones porcentuales del Índice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC), correspondiente al período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de cada año, conforme a los valores publicados en el sitio “web” oficial del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
La primera actualización con vigencia a partir del 1 de marzo 2020 será efectuada con el precitado índice correspondiente al período comprendido entre la vigencia de la presente y el 31 de diciembre de 2019.
Esta Administración Federal pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), previéndose su publicación en el mes de febrero de cada año.
ARTÍCULO 4°.- Modifícase la Resolución General N° 2.849 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese en el primer párrafo del Artículo 42, la expresión “… VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-)…”, por la expresión “…CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-)…”.
2. Sustitúyese en el quinto párrafo del Artículo 42 la expresión “…CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 150.- )…”, por la expresión “…DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-)…”.
ARTÍCULO 5°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 20/08/2019 N° 60504/19 v. 20/08/2019
Fecha de publicación 20/08/2019
Ignacio dice
Hola.
Quería consultarte como tratar el caso de los pagos a cuenta. Se debe calcular cual es el monto neto de la operación o se retiene ganancias por el total del pago?
El problema está en que no se conoce cual es el concepto sujeto a retención, por lo cual no se cual el monto neto o gravado en realidad. El proveedor podrí, luego, facturarme conceptos por bienes o servicios, con distintas alícuotas.
Saludos