ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4556/2019
RESOG-2019-4556-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Decreto N° 561/19. Bonificación del impuesto integrado correspondiente a septiembre de 2019. Su reglamentación.
Ciudad de Buenos Aires, 20/08/2019
VISTO el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3° del decreto del VISTO dispuso -en uso de la facultad prevista en el Artículo 11 del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias-, la bonificación de UNA (1) cuota del impuesto integrado correspondiente al período septiembre de 2019, para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hayan cumplido con el ingreso de las obligaciones mensuales de los períodos de enero a agosto de 2019.
Que asimismo, faculta a esta Administración Federal a establecer las modalidades y condicionesen que procederá la bonificación.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las disposiciones del Anexo de la Ley N° 24.977, sus modificaciones y complementarias, por el Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- El beneficio previsto en el Artículo 3° del Decreto N° 561 del 14 de agosto de 2019 alcanza a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que hubieran cumplido con las obligaciones de pago mensual correspondientes a los períodos enero a agosto de 2019, hasta el día 21 de agosto de 2019, inclusive, o hubieran regularizado las mismas en planes de facilidades de pago vigentes.
Este Organismo emitirá una comunicación a aquellos pequeños contribuyentes alcanzados por el beneficio, a través del domicilio fiscal electrónico.
ARTÍCULO 2°.- Los pequeños contribuyentes comprendidos en el Artículo 1° deberán ingresar, en caso de corresponder, respecto del período septiembre de 2019, únicamente las cotizaciones previsionales de la obligación de pago mensual.
El referido pago se realizará a través de las modalidades previstas en el Artículo 36 de la Resolución General N° 4.309 y su modificatoria.
Asimismo, mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar y se podrá efectuar su ingreso.
ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que realicen el pago en entidades de manera presencial, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0) en dicho componente.
En el supuesto que la citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar importe “CERO PESOS” ($ 0) en el componente impositivo, los pequeños contribuyentes podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 –uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo mensual correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de las Provincias de Córdoba, Mendoza o San Juan, utilizando las relaciones Impuesto-Concepto-Subconcepto que se detallan a continuación:
Componente Previsional SIPA: 21-019-078.
Componente Obra Social: 24-019-078.
Componente provincial Córdoba: 5243-019-078
Componente municipal Córdoba: 5244-019-078
Componente provincial Mendoza: 5445-019-078
Componente municipal Mendoza: 5446-019-078
Componente provincial San Juan: 5556-019-078
Componente municipal San Juan: 5557-019-078
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
e. 21/08/2019 N° 61356/19 v. 21/08/2019
Sandra Vinchi dice
Como realizo el tramite si estoy adherida a debito automatico
Jorge Edgardo Magdalena dice
un cliente tiene débito automático. Como se canaliza la bonificación ?
Gracias.
Julian Barberis dice
ya preguntaron varias veces, que que pasa con los monotributistas que estan adheridos al detbito automatico?
Maria Alejandra Rutter dice
Hola, quiero saber sobre el bono de $2000 si es cierto y a quienes le corresponde cobrarlo gracias
LANUS dice
ENTENDIDO. UNA RESOLUCION CON FECHA 20/08/2019 CON PLAZO HASTA EL 21/08/2019. OTRA IDEA BRILLANTE COMO LA DE SACAR EL IVA A LOS ALIMENTOS UN DIA DESPUES QUE AUMENTARON UN 20%! GENIAL!
Hugo Raúl VAGO dice
Correcto. Hace tiempo que la AFIP parece en manos de la oposición que querría dejar mal al gobierno.
fabian dice
con respecto a los monotributistas en relación de dependencia que solo benian pagando el impuesto , no pagarían nada??
Nora dice
y los que deben períodos anteriores al año 2019??? y los intereses de los pagos fuera de término del 2019 ??? la resolución no aclara nada, Calamitoso
Mariela dice
Buenos dias! Tengo un cliente que ingreso al monotributo en el mes de Junio. Le corresponde el beneficio?? Gracias
Juan dice
Para que sea valido el beneficio , la cuenta deberia estar sin deuda ,sin intereses?
Nélida dice
Y los que pagan x debito automatico???
Como se modifica???
GUILLERMO dice
HOLA, QUE OCURRE CON LOS CONTRIBUYENTES ADHERIDOS AL DEBITO AUTOMATICO?
Paula dice
Hola!Que pasara con los que están adheridos al débito automático? El nuevo monto, se modifica automáticamente?
ximena dice
perfecto, y con las personas que estan adheridas al debito automatico para el pago del monotributo como se debe proceder?