Resolución General 4591/2019
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2019-4591-E-AFIP-AFIP – Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 715 y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.
Ciudad de Buenos Aires, 27/09/2019
VISTO la Resolución General Nº 715 y sus complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la citada resolución general estableció el procedimiento, formas, plazos y demás condiciones que deberán observar los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado para la determinación e ingreso del gravamen.
Que en virtud del desarrollo de nuevas funcionalidades y de la incorporación de mejoras al programa aplicativo vigente para la confección de las declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, resulta necesario aprobar nueva versión del mismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto al valor agregado alcanzados por las disposiciones de la Resolución General Nº 715, y sus complementarias, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del tributo, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.4”, cuyas novedades se detallan en el Anexo de la presente.
Las características, funciones y aspectos técnicos para su uso podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Anexo (IF-2019-00343372-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.4”.
ARTÍCULO 3°.- Dejase sin efecto el programa aplicativo denominado “I.V.A. – Versión 5.3”, a partir de la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Las disposiciones de esta resolución general resultarán de aplicación para las declaraciones juradas que se presenten a partir del 1 de octubre de 2019.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 30/09/2019 N° 74018/19 v. 30/09/2019
Fecha de publicación 30/09/2019
ANEXO 1
ANEXO PROGRAMA APLICATIVO “IVA
– Versión 5.4” El programa aplicativo denominado “IVA – Versión 5.4”, mantiene las mismas características, funciones y aspectos técnicos para su uso que la versión anterior presentando las siguientes novedades:
• Incorporación del campo “CUIT del proveedor” para pagos a cuenta de Marcadores Químicos.
• Incorporación del campo “Número de VEP” para pagos a cuenta INCAA/AFSCA. • Se pide el dato “Tipo de comprobante” para pagos a cuenta de Combustibles Líquidos.
• Nuevos campos para pagos a cuenta PNUD (Número de comprobante – Fecha – Monto – CUIT del agente de retención).
• Pagos a cuenta Marcadores Químicos – Hacienda: Se incorpora el campo “CUIT del intermediario” para validar VEPs hechos por terceros.
• Incorporación de pagos a cuenta UNICEF. • Incorporación del campo “Contribuciones de la Seguridad Social – Art. 91 Ley 27.467”, con la correspondiente validación por la cual este concepto no podrá generar saldo a favor del contribuyente.
Nota: Se deberán considerar las instrucciones que el sistema brinda en la “Ayuda” del programa aplicativo, a la que se accede con la tecla de (F1).
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