Feria Fiscal AFIP 2020: se aprueba y forma parte de la presente, cuyos vencimientos operen entre los días 27 de enero de 2020 y 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive. Además, se fija el vencimientos de autónomos.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4637/2019
RESOG-2019-4637-E-AFIP-AFIP – Feria Fiscal. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 22/11/2019
VISTO la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la citada resolución general se estableció que durante determinados períodos del año -atendiendo a las ferias dispuestas por el Poder Judicial de la Nación- no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados con la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.
Que a fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones cuyos vencimientos operen durante la última semana del mes de enero de 2020 y la primera semana del mes de febrero de 2020, se estima aconsejable disponer un plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pagos de determinadas obligaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Fiscalización y de Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Complementando lo dispuesto por la Resolución General de Feria Fiscal N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, relativo a la suspensión de los plazos procedimentales para el mes de enero de cada año, establécese que las obligaciones indicadas en el Anexo (IF-2019-00487384-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente, cuyos vencimientos operen entre los días 27 de enero de 2020 y 7 de febrero de 2020, ambos inclusive, se considerarán cumplidas en término siempre que se efectúen hasta el día 14 de febrero de 2020, inclusive.
Asimismo, el ingreso de los aportes personales del régimen previsional de trabajadores autónomos, conforme a lo previsto por la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, correspondientes al período devengado enero de 2020, podrá realizarse hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:
TERMINACIÓN CUIT | FECHA |
0, 1, 2 y 3 | 10/02/2020 |
4, 5 y 6 | 11/02/2020 |
7, 8 y 9 | 12/02/2020 |
ARTÍCULO 2°.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leandro German Cuccioli
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución General se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 25/11/2019 N° 90656/19 v. 25/11/2019
Fecha de publicación 25/11/2019
Maria Laura dice
Esto es una cargada… Si para ese rango de fechas no vence nada!!!!!
Julian dice
Son unos fenómenos, igualmente no vencía nada entre esas fechas, jaja.
MARIA dice
TAL CUAL!!!!!
QUE BENEVOLENTES SE CREEN