ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4654/2019
RESOG-2019-4654-E-AFIP-AFIP – Depositario Fiel. Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019
VISTO las Resoluciones Generales N° 2.573 y su modificatoria, N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, y N° 2.987, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.573 y su modificatoria reguló, entre otros aspectos, que el declarante en carácter de depositario fiel deberá archivar y resguardar la documentación aduanera, así como aportar la misma ante un requerimiento de esta Administración Federal.
Que, asimismo, la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias, estableció los lineamientos operativos aplicables a la documentación correspondiente a las destinaciones y operaciones aduaneras, así como su conservación y digitalización, en forma directa por el declarante o mediante un “Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización” (PSAD).
Que, en relación a ello, mediante el Artículo 5° de la resolución general mencionada en última instancia, se determinó el plazo de conservación de la documentación en cuestión y que, cumplido el mismo, la Administración Federal determinará el destino final de la documentación.
Que la Resolución General N° 2.987 estableció, entre otros aspectos, que el legajo de la declaración es propiedad de este Organismo.
Que, corresponde establecer el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera, de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese el procedimiento respecto del destino final de la documentación aduanera en resguardo y archivo del declarante -en su carácter de depositario fiel-, en forma directa (auto-archivo) o mediante un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD), conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- La presente norma sólo alcanza aquellos legajos de declaraciones aduaneras cuyo plazo de guarda se encuentre cumplido y hayan sido digitalizados conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.721, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal de Ingresos Públicos comunicará al declarante aquella documentación que se encuentre comprendida en las condiciones previstas en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4°.- Facúltase a la Dirección General de Aduanas para instruir la conformación de equipos de trabajo, el procedimiento y el cronograma para la desafectación de la documentación aduanera en cuestión.
ARTÍCULO 5°.- La destrucción de la documentación que haya sido desafectada por el servicio aduanero se realizará en el domicilio del declarante (auto-archivista) o en el domicilio que se disponga cuando se trate de un Prestador de Servicios de Archivo y Digitalización (PSAD). Dicha destrucción se realizará bajo la responsabilidad del declarante, quién deberá aportar las constancias correspondientes.
ARTÍCULO 6°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 30/12/2019 N° 100829/19 v. 30/12/2019
Fecha de publicación 30/12/2019
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