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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4659/2020
RESOG-2020-4659-E-AFIP-AFIP – Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Ley N° 27.541. Sujetos residentes. Régimen de Percepción. Su implementación.
Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-1-2020 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el marco de la Emergencia Pública N° 27.541 y su Decreto Reglamentario N° 99 del 27 de diciembre de 2019, se estableció -entre otras medidas- el denominado “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, con el objetivo de fomentar el desarrollo nacional con equidad, incentivar que el ahorro se canalice hacia instrumentos nacionales y, al propio tiempo, propender a la sostenibilidad fiscal.
Que en tal sentido, dicho impuesto resulta aplicable a la compra de billetes y divisas en moneda extranjera para atesoramiento o sin destino específico, al cambio de divisas destinado al pago de determinadas operaciones que los sujetos residentes en el país cancelen mediante tarjeta de crédito, de compras, de débito u otros medios de pago equivalentes, así como a la adquisición de servicios en el exterior contratados a través de agencias de turismo y servicios de transporte de pasajeros con destino fuera del país.
Que el pago de impuesto se encuentra a cargo del adquirente, locatario o prestatario, a través de una percepción que deberán practicar determinados sujetos que actuarán en calidad de agentes de percepción y liquidación.
Que consecuentemente, en razón de las funciones encomendadas a este Organismo por el artículo 40 de la Ley N° 27.541, procede establecer la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del impuesto, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización y de Recaudación y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley 27.541, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN
ARTÍCULO 1°.- Los agentes de percepción y liquidación del impuesto creado por el artículo 35 de la Ley Nº 27.541, definidos en el artículo 37 de dicha ley, deberán observar la forma, plazo y condiciones que se establecen mediante la presente resolución general.
SUJETOS PASIBLES DE LA PERCEPCIÓN
ARTÍCULO 2°.- Son sujetos pasibles de la percepción que se establece en el presente régimen, aquellos definidos en el artículo 36 de la Ley N° 27.541 que revistan la condición de residentes en el país, en los términos del artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.
DETERMINACIÓN Y OPORTUNIDAD EN QUE DEBE PRACTICARSE LA PERCEPCIÓN. COMPROBANTE DE LA PERCEPCIÓN
ARTÍCULO 3°.- La percepción será aplicable en la medida y proporción que se abonen en pesos las operaciones alcanzadas por el presente impuesto. En el caso de las adquisiciones contempladas en los incisos d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541, estarán alcanzadas por dicha percepción, cuando en cualquier etapa de la operatoria se deba acceder al mercado único y libre de cambios a efectos de la adquisición de las divisas correspondientes para su cancelación.
No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia.
ARTÍCULO 4°.- La percepción del impuesto será practicada en la oportunidad y por el monto establecidos en los artículos 38 y 39 de la Ley N° 27.541 y en el artículo 17 del Decreto N° 99/19, y deberá consignarse en forma discriminada en la documentación que, para cada caso, se indica en el referido artículo 38, con la leyenda “IMPUESTO PAÍS”.
La alícuota se aplicará sobre el monto en pesos de la operación alcanzada.
En el caso de que actúen agrupadores o agregadores de pago, la percepción deberá practicarse en la fecha de afectación de los fondos por parte del citado intermediario para el pago del bien adquirido o el servicio contratado por el adquirente o prestatario. El importe de la percepción practicada deberá consignarse -en forma discriminada- en el documento que reciba el adquirente o prestatario, el cual constituirá comprobante justificativo de las percepciones sufridas.
En todos los casos, incluyendo los acuerdos privados de cancelación que se establezcan entre los agentes de percepción y los sujetos alcanzados por el impuesto, los pagos que se efectúen deberán ser afectados en primer término a la percepción.
INGRESO E INFORMACIÓN DE LA PERCEPCIÓN
ARTÍCULO 5°.- Los agentes de percepción y liquidación deberán solicitar la inscripción a través del Sistema Registral en el/los Régimen/es del IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAÍS).
ARTICULO 6°.- Los agentes de percepción observarán, a fin de efectuar las percepciones para cada uno de los supuestos del artículo 35 de la Ley N° 27.541, las condiciones que se indican a continuación:
a) Operaciones indicadas en el inciso a) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el importe en pesos utilizado en el momento de la adquisición de la moneda extranjera.
b) Operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado y efectuada mediante el uso de tarjetas de débito y prepagas: la percepción se calculará sobre el importe en pesos necesarios para la adquisición del bien o servicio, calculados al tipo de cambio del día anterior al de efectuado el débito en la cuenta respectiva.
c) Resto de las operaciones indicadas en los incisos b) y c) del artículo citado: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonado al momento de cancelar total o parcialmente el resumen o liquidación, aplicado a las adquisiciones alcanzadas por el presente impuesto, calculadas al tipo de cambio del día anterior al de emisión del citado resumen o liquidación.
d) Operaciones indicadas en los incisos d) y e) del artículo citado:
1. Canceladas en efectivo: la percepción se calculará sobre el monto en pesos abonados al momento de cancelar total o parcialmente la adquisición alcanzada.
2. Canceladas con alguno de los medios de pago incluidos en los incisos b) y c) precedentes: la percepción será incluida en el precio en el caso de facturarse o expresarse en moneda local. De facturarse o expresarse en moneda extranjera, resultarán aplicables dichos incisos b) o c) según corresponda.
ARTÍCULO 7°.- El ingreso de las percepciones practicadas se efectuará por períodos semanales, observando los plazos que se indican a continuación.
Cuota semanal Nº | PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS DE CADA MES | FECHA DE VENCIMIENTO |
1 | 1 al 7 | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado |
2 | 8 al 15 | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado |
3 | 16 al 22 | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado |
4 | 23 al último día de cada mes | Tercer día hábil siguiente al del último día indicado. |
A los efectos de dicho ingreso, respecto de operaciones efectuadas mediante tarjetas de crédito, compra, prepagas y/o similares, los agentes de percepción y liquidación deberán considerar practicada la percepción en la fecha de cobro del resumen y/o liquidación, excepto en el supuesto de existir pagos efectuados por el adquirente, de manera previa a la fecha de cierre del resumen de cuenta o liquidación al que se pretende afectar, en cuyo caso esta última será considerada la fecha de percepción.
El aludido ingreso, así como -de corresponder- sus intereses resarcitorios, deberá realizarse mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizándose los códigos detallados a continuación:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
939 | 27- PAGO A CUENTA | 27 – PAGO A CUENTA |
939 | 27 – PAGO A CUENTA | 51 – INTERESES RESARCITORIOS |
A tales fines se accederá al sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) utilizando la Clave Fiscal obtenida conforme al procedimiento dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8°.- La confección de la declaración jurada conteniendo la información nominativa de las percepciones practicadas en cada mes calendario se efectuará observando los procedimientos, plazos y demás condiciones establecidos por la Resolución General N° 2.233 “Sistema de Control de Retenciones (SICORE)”, sus modificatorios y complementarios, a cuyo efecto deberán utilizarse los siguientes códigos.
IMPUESTO | CÓDIGO DE RÉGIMEN PARA PERCEPCIÓN | DESCRIPCIÓN |
939 | 988 | Compra de billetes y divisas en moneda extranjera. |
939 | 989 | Pago de bienes y servicios en el exterior. |
939 | 990 | Pago de servicios prestados por sujetos no residentes. |
939 | 991 | Pago de servicios en el exterior contratados por Agentes de Viajes y Turismo. |
939 | 992 | Pago de servicios de transporte internacional de pasajeros. |
939 | 993 | Servicios Digitales del art. 3 Inc.e) apartado 21 sub apartado m) de la ley de IVA |
En caso de surgir un saldo en la declaración jurada, deberá ingresarse con los siguientes códigos:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
939 | 19 – DECLARACIÓN JURADA | 19 – DECLARACIÓN JURADA |
939 | 19 – DECLARACIÓN JURADA | 51 – INTERESES RESARCITORIOS |
ARTÍCULO 9°.- Sin perjuicio de la declaración jurada a que se refiere el artículo anterior, esta Administración Federal podrá requerir información adicional de carácter mensual y/o un consolidado anual, respecto de las percepciones practicadas en el marco del presente régimen.
ARTÍCULO 10.- Cuando no corresponda la percepción practicada, el adquirente, prestatario y/o locatario podrá solicitar la devolución del gravamen percibido ante el agente de percepción correspondiente, presentando los antecedentes que justifiquen su petición, operación que quedará sujeta a las medidas de control que implemente este Organismo.
ARTÍCULO 11.- A efectos de la cancelación de las obligaciones establecidas en los artículos 7° y 8°, no resultará de aplicación el mecanismo de compensación previsto en el artículo 1° de la Resolución General N° 1.658 y sus modificatorias.
OMISIÓN DE PERCEPCIÓN
ARTÍCULO 12.- Los sujetos a quienes no se les hubiera practicado la percepción en los términos del presente régimen, o aquellos a los que se les hubiese practicado en forma parcial, deberán abonar el impuesto no percibido hasta el día 25 del mes siguiente a aquel en que debió haberse practicado la aludida percepción, mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP), conforme la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos:
IMPUESTO | CONCEPTO | SUBCONCEPTO |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN |
938 | 43 PAGO A CUENTA/ AUTORRETENCIÓN/ AUTOPERCEPCIÓN | 51 INTERESES RESARCITORIOS |
Cuando la fecha de vencimiento indicada coincida con un día feriado o inhábil, se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
El período a consignar en el Volante Electrónico de Pago es el mes en el que se debió haber practicado la percepción.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 13.- El ingreso de las percepciones practicadas entre la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541 y el día 7 de enero de 2020 inclusive, se considerará ingresada en término si se efectúa hasta el día 20 de enero de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 14.- La presentación de la declaración jurada correspondiente al período enero 2020 deberá incluir la información de las percepciones practicadas desde la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
ARTÍCULO 15.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las transacciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.
ARTÍCULO 16.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 07/01/2020 N° 661/20 v. 07/01/2020
Fecha de publicación 07/01/2020
Nora dice
Buenos días. Quisiera confirmar si para educación y para la compra de libros no aplica el impuesto.
Porque tengo que renovar una matrícula anual de un curso de idiomas por internet, en Alemania y comprar unos cursos que me envían por correo electrónico en PDF, de México y España y ,una agenda de tareas, también enviada por correo electrónico en PDF, de Costa Rica.
Nora dice
pasajes de aerolineas argentinas entra?, yo no cambie dolares para pagarlo?!
Raul dice
Consulta, la comisión del agente de viaje también tiene el 30% o sólo el paquete turístico?
Pablo dice
Pregunta, si no me cobraron el 30% por compra de divisas. Dice que debo pagar a través de un VEP. Cómo lo genero a través de AFIP???
Soledad dice
Buenas tardes,
el ARTICULO 3 …”No quedarán sujetas a percepción las operaciones con destino específico vinculadas al pago de obligaciones, de conformidad con las pautas establecidas por el Banco Central de la República Argentina en la normativa aplicable a la materia”…. ES SÓLO PARA EMPRESAS?
Tengo una deuda hipotecada en el registro de la propiedad en dolares NO BANCARIZADA con una constructora… Alguien me ayuda?
silvana dice
entiendo que no… estoy en una situacion parecida. cuotas en dolares por la compra de un terreno y le transfiero al dueño anterior todos los meses. Figura en la escritura. me voy a acercar al banco con la documentacion a ver que pasa. hay que ver normativa de BCRA al respecto.
Yoel dice
Si la tarjeta me cerró el 19/12, pero la pagué el 02/01 tengo que autorretenerme?
Habría que ver cuando la tarjeta accede al MULC si al momento del cierre o al del pago o en el medio o no? jaja un chino
CPN ZAHYDE RAED dice
NO ENTIENDO EL ART 6. d) .2, SI LA AGENCIA DE TURISMO INCLUYE EL IMPUESTO CUANDO PAGA CON TARJETA, LA TARJETA LE COBRARA NUEVAMENTE EL IMPUESTO?
ES TAN CONFUSO TODO¡¡¡ LAS AGENCIAS DE TURISMO NO SABEN COMO VENDER,
Muy confuso…en un art te dice que se practica cuando deban acceder al mercado de cambios y mas abajo indican cancelación en efectivo calculado sobre el monto en pesos….también me genera dudas como se van a manejar los mayoristas a la hora de facturarle a la agencia intermediaria…como siempre toda la normativa agarrada de los pelos y sin precisiones..
CPN: Yo interpreto que la Tarjeta no debería cobrarle nuevamente el impuesto en el caso de que la operación se exprese en pesos (paso la tarjeta por tantos”$$$$” por el posnet), porque en ese caso la Agencia seria el Agente de Percepción. En cambio cuando la operación se facture en Moneda extrajera (paso por el posnet tantos “U$u, Euros, etc”- “desconozco si se puede hacer así!!” -), en este caso la TC sera el agente de percepción, por eso dice el ultimo párrafo que se aplicara los incisos b) c). – ya que la TC es quien necesita la divisa extranjera para cancelar la operación.
Mas allá de mi apreciación, es TOTAL la falta de conocimiento del legislador sobre como cancelan las agencias sus obligaciones a los operadores, LO HACEN EN PESOS $AR..!!!
Si considera que mi punto de interpretación no es el correcto me comenta!! , para poder analizarla…muchas gracias.
Saludos cordiales!
Pregunta :
Hola buen dia!! que pasa si pagas desde tu cuenta en dolares, con una transferencia
alli ni esta afectada no? aguardo gracias
ENTIENDO QUE NO POR QUE NO GENERA UNA COMPRA NUEVA DE DOLARES