ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4662/2020
RESOG-2020-4662-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Establecimientos permanentes. Tasa adicional prevista en el inciso b) del artículo 73 de la ley del gravamen. Determinación e ingreso.
Ciudad de Buenos Aires, 13/01/2020
VISTO la Actuación SIGEA N° 16130-23-2019 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.430 y su modificación, se introdujeron modificaciones a la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997, y sus modificaciones.
Que a través del Decreto N° 824 de fecha 6 de diciembre de 2019, se aprobó un nuevo texto ordenado de la mencionada ley.
Que en virtud de ello, en el artículo 22 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, se incorporó la definición del concepto “establecimiento permanente”.
Que a su vez, en el inciso b) del artículo 73 de la ley del gravamen, se estableció una tasa adicional del TRECE POR CIENTO (13%) que deben ingresar los establecimientos permanentes al momento de remesar las utilidades a su casa matriz.
Que no obstante, según lo indicado por el inciso d) del artículo 86 de la Ley N° 27.430 y su modificación, para los ejercicios fiscales iniciados a partir del 1° de enero de 2018 y hasta el 31 de diciembre de 2019 inclusive, corresponde aplicar la tasa del SIETE POR CIENTO (7%).
Que la Ley N° 27.541 estableció que hasta los ejercicios fiscales que se inician a partir del 1° de enero de 2021, inclusive, la alícuota prevista en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la ley del tributo será del SIETE POR CIENTO (7%).
Que consecuentemente, corresponde establecer la forma y plazos para determinar e ingresar el citado gravamen.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de la determinación e ingreso de la tasa adicional prevista en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019, los establecimientos permanentes indicados en el artículo 22 de la mencionada ley, deberán observar las disposiciones de la presente resolución general.
ARTÍCULO 2°.- La determinación del impuesto se efectuará sobre la base de una declaración jurada confeccionada a través del servicio denominado “Establecimientos Permanentes – Tasa adicional por remesas al exterior”, disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), al cual se accede utilizando la “Clave Fiscal” habilitada, como mínimo con Nivel de Seguridad 2, obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 3.713 y sus modificatorias.
A tales efectos deberán informarse los datos requeridos por el sistema.
Como resultado de la transmisión de la información, el sistema generará el F. 1358.
ARTÍCULO 3°.- La presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante, se efectuará por períodos mensuales y deberá cumplirse hasta el día 15 del mes inmediato siguiente al período que se está informando.
Cuando la fecha de vencimiento indicada en el párrafo anterior coincida con un día feriado o inhábil, la misma se trasladará al día hábil inmediato siguiente.
ARTÍCULO 4°.- La declaración jurada deberá ser presentada únicamente respecto de aquellos períodos en los cuales se hubieran efectuado remesas de utilidades en los términos del segundo párrafo del inciso b) del artículo 73 de la ley.
Cuando se presente una rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera presentada anteriormente por igual período. La información que no haya sido incluida en la última presentación de un período determinado, no se considerará presentada aún cuando se hubiera informado en una declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo período.
ARTÍCULO 5°.- El ingreso del saldo resultante y, en su caso, de los intereses resarcitorios y demás accesorios, se realizará mediante la “Billetera Electrónica AFIP” creada por la Resolución General N° 4.335 o el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando el código de impuesto 271.
ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones de la presente resolución general, entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación respecto de las remesas de utilidades efectuadas en los ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2018.
La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago de la tasa adicional, correspondientes a los periodos mensuales comprendidos entre enero de 2018 a enero de 2020, serán los siguientes.
PERIODO | FECHA DE PAGO | FECHA DE PRESENTACIÓN |
ENERO/18 A DICIEMBRE/19 | Hasta el 27/01/2020, inclusive | Hasta el 16/03/2020, inclusive |
ENERO/2020 | Hasta el 15/02/2020, inclusive | Hasta el 16/03/2020, inclusive |
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 14/01/2020 N° 1776/20 v. 14/01/2020
Fecha de publicación 14/01/2020
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