ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4675/2020
RESOG-2020-4675-E-AFIP-AFIP – Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras operatorias. Impuesto para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). R.G. N° 2.111 y N° 4.659. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 12/02/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00093365- -AFIP-DECNRE#SDGREC, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, dispuso el procedimiento y los plazos para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias.
Que mediante la Resolución General N° 4.659 y su complementaria, se establecieron la forma, plazos, requisitos y demás condiciones para la declaración e ingreso del “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”, tanto por parte del agente de percepción como del sujeto imponible.
Que en virtud de razones de administración tributaria resulta aconsejable modificar excepcionalmente las fechas de vencimiento fijadas en las mencionadas normas, para el ingreso de las percepciones de tales impuestos practicadas en el periodo semanal del mes de febrero de 2020 que comprende los días 16 a 22.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establecer con carácter de excepción, en sustitución de lo indicado en los artículos 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, y 7° de la Resolución General N° 4.659 y su complementaria, que el ingreso de las percepciones que se practiquen en la semana comprendida entre los días 16 y 22 de febrero de 2020, deberá efectuarse en la siguiente fecha:
Cuota semanal Nº | PERCEPCIONES PRACTICADAS ENTRE LOS DÍAS | FECHA DE VENCIMIENTO |
3 | 16 al 22 | 26 de febrero |
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 13/02/2020 N° 7140/20 v. 13/02/2020
Fecha de publicación 13/02/2020
Jose Fonza dice
buen dia, no se entiende, todas las personas deberan pagar este impuesto con cualquier movimiento ? es decir voy a l super y me cobran el impuesto? saco un credito de 10000 pesos para reparar el techo de mi casa y tambien me van a cobrar un impuesto?
Ana dice
Siempre al trabajador los jueces ni siquiera pagan ganacias.
Julia del Carmen dice
No entiendo..todos los sueldos van a tener un aporte por este nuevo decreto?