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RG 4682 AFIP Cómputo de plazos

18 marzo, 2020 Por Ignacio 5 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4682/2020

RESOG-2020-4682-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cómputo de plazos respecto de la materia impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social. Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 17/03/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-36-2020 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias, dispuso que durante determinados períodos del año -atendiendo a la ferias judiciales que se establezcan cada año para el Poder Judicial de la Nación-, no se computen los plazos previstos en los distintos procedimientos vigentes ante este Organismo, vinculados a la aplicación, percepción y fiscalización de los tributos a su cargo.

Que en virtud de razones de salud pública, originadas en la propagación a nivel mundial, regional y local de distintos casos de coronavirus (COVID-19), la Corte Suprema de Justicia de la Nación previó a través de la Acordada N° 4/20, declarar inhábiles los días 16 al 31 de marzo del corriente año, ambos inclusive, para las actuaciones judiciales ante todos los tribunales que integran el Poder Judicial de la Nación.

Que en concordancia con ello, resulta aconsejable adoptar idéntico criterio en el ámbito de esta Administración Federal, a los fines indicados en el primer considerando de la presente.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Sistemas y Telecomunicaciones y Servicios al Contribuyente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 6° y 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fijar entre los días 18 al 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, un período de feria fiscal extraordinario con el alcance de las previsiones de la Resolución General N° 1.983, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 18/03/2020 N° 15564/20 v. 18/03/2020

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Comentarios

  1. Paula dice

    18 marzo, 2020 en 9:40 am

    Esto se extenderá también a los vencimientos?

    Responder
  2. Caro dice

    18 marzo, 2020 en 10:33 am

    OLVIDATE !
    “ID 3014798
    ¿Cuál es el efecto que tiene la feria fiscal sobre los vencimientos para la presentación y/o pagos de las declaraciones juradas?
    29/06/2010 12:00:00 a.m.

    La RG 1983/05 solo se refiere al cómputo de plazos procedimentales, no alcanzando a los vencimientos de presentaciones y/o pagos de declaraciones juradas, anticipos, planes de facilidades, etc.”

    Responder
  3. HECTOR BUCHNER dice

    18 marzo, 2020 en 11:10 am

    Esto prorroga todo lo que pidio la Federacion en su nota de ayer a la AFIP? Si no no sirve y esperan la muerte de un contador? y las pymes estan cerrando por seguridad sanitaria.ccomo pagan? gracias por todo

    Responder
  4. Ricardo alvarez dice

    24 marzo, 2020 en 11:48 am

    Es una barbaridad que no posterguen aun los vencimientos. Frente a todo lo bien que veo en las autoridades lo de los organismos de recaudacion es vergonsoso.

    Responder
  5. Ricardo dice

    24 marzo, 2020 en 6:10 pm

    Los vencimientos de obligaciones de pagos fiscales caen de hecho, En que banco o cuenta vas a depositar para que la AFIP se cobre?

    Responder

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