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RG 4683 AFIP Régimen de facilidades de pago. Modificación

20 marzo, 2020 Por Ignacio 5 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4683/2020

RESOG-2020-4683-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Régimen de facilidades de pago. Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-40-2020 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada norma se implementó, con carácter permanente, un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES” para la regularización de las obligaciones impositivas, de los recursos de la seguridad social y/o aduaneras -así como sus intereses y multas-, cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentran a cargo de este Organismo.

Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.

Que asimismo se estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.

Que en ese sentido y a fin de coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes, resulta aconsejable extender hasta el día 30 de junio de 2020 inclusive, la vigencia transitoria correspondiente a la cantidad de planes de facilidades de pago admisibles, así como la cantidad de cuotas y la tasa de interés de financiamiento aplicables.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2020”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 20/03/2020 N° 15859/20 v. 20/03/2020

Fecha de publicación 20/03/2020

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Publicado en: AFIP Etiquetado como: Planes de Pago

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Comentarios

  1. -
  2. Jonathan dice

    25 marzo, 2020 a las 11:16 am

    Porque dicen de la moratoria no? Si dice todo mis facilidades?

    Responder
  3. alex dice

    21 marzo, 2020 a las 9:28 am

    estos son mas ladrones. hasta el 1 de abril sin poder hacer un peso y te cobran hasta el aire que respiras.

    Responder
  4. Carlos J. Merlo dice

    20 marzo, 2020 a las 4:30 pm

    Me parece muy atinada la decisión, dadas las circunstancias especiales que está viviendo nuestro país y luego del decreto presidencial del día 19/03/2020 establaciendo la cuarentena obligatoria en todo el país.

    Responder
    • ALICIA dice

      20 marzo, 2020 a las 9:23 pm

      UNA BURLA !!!!!! ESTAMOS ESPERANDO PRORROGA DE LOS BENEFICIOS DE LA MORATORIA QUE VENCEN EL 31/MARZO.

      Responder
      • Osvaldo dice

        21 marzo, 2020 a las 2:02 pm

        TOTALMENTE DE ACUERDO CON ALICIA!!!!!!!! ES MAS IMPORTANTE QUE ESTA RESOLUCION!

        Responder

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