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RG 4686 AFIP Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2019.

21 marzo, 2020 Por Ignacio 1 comentario

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4686/2020

RESOG-2020-4686-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2019. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 20/03/2020

VISTO la Actuación SIGEA N° 10462-42-2020 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, implementó un régimen especial de retención del impuesto a las ganancias, a cargo de la Asociación Argentina de Actores respecto de las retribuciones
que perciben los actores a través de dicho agente pagador.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, estableció un régimen de retención en dicho impuesto aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las
correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.
Que los beneficiarios de las aludidas rentas se encuentran obligados a informar anualmente al agente de retención mediante transferencia electrónica de datos del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, disponible en el sitio “web” de esta Administración Federal, la información prevista en los artículos 7° y 11, de las normas citadas en los considerandos precedentes, respectivamente.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el Poder Ejecutivo Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la
pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado decreto.
Que en el marco de dicha emergencia, el citado decreto estableció la coordinación de acciones en el Sector Público Nacional, a los fines de implementar acciones y políticas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones que disponga la autoridad sanitaria nacional en el marco de la emergencia y de la situación epidemiológica.
Que en ese sentido y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable extender hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive, el plazo para la presentación del mencionado
formulario correspondiente al período fiscal 2019, como así también extender el plazo para el cumplimiento por parte del agente de retención de la obligación de realizar la liquidación anual del gravamen por dicho período fiscal, hasta el día 29 de mayo de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Servicios al Contribuyente.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2019, hasta el día 30 de abril de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Los agentes de retención realizarán la liquidación anual correspondiente al aludido período hasta el día 29 de mayo de 2020, inclusive.

El importe determinado en dicha liquidación anual, será retenido o, en su caso reintegrado, cuando se efectúe el primer pago posterior o, en los siguientes si no fuera suficiente, y hasta el día 10 de junio de 2020, inclusive.

Asimismo, deberá informarse e ingresarse el referido importe hasta las fechas de vencimiento previstas para la presentación de la declaración jurada e ingreso del saldo resultante que operan en el mes de junio de 2020, del Sistema de Control de Retenciones (SICORE), previsto por la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, informándolo en el período mayo de 2020 y consignando como fecha de retención el día 29 de
mayo de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 20/03/2020 N° 15925/20 v. 20/03/2020

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Archivado en:AFIP, Normativa Etiquetado con:SiRADIG

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Comentarios

  1. María Elena dice

    21 marzo, 2020 en 4:21 pm

    Gracias Ignacio!

    Responder

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