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RG 4693 AFIP Contribuciones Patronales SIPA. Decreto 332/20 Prórroga vencimiento período marzo 2020

9 abril, 2020 Por Ignacio 159 comentarios

Índice de Contenidos

  • Resolución General 4693/2020
        • RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4693/2020

RESOG-2020-4693-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Decretos N° 332/20 y 347/20. Prórroga de vencimiento período devengado marzo de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 08/04/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00214841- -AFIP-DVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y su complementario Nº 325 del 31 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” durante el cual todas las personas deberán permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encuentren y abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo.

Que, como consecuencia de ello, se evidencia una disminución de la actividad productiva que afecta de manera inmediata y aguda a las empresas, particularmente a aquellas micro, pequeñas y medianas.

Que a efectos de atenuar el impacto negativo de dicha disminución, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1 de abril de 2020 creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (PAETP), disponiendo distintos beneficios, entre ellos la postergación de los vencimientos para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino de los empleadores que desarrollan actividades económicamente afectadas.

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar, en base a criterios técnicos, respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20, modificado por su similar Nº 347/20 acordó facultades a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, entre ellas, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto y el período para las prestaciones económicas elevadas, y decidir respecto de la procedencia de acogimiento al régimen de otras actividades no incluidas expresamente, ello en base a las recomendaciones que le formule el Comité mencionado en el considerando anterior.

Que en uso de dicha facultad, mediante Decisión Administrativa N° 483 del 7 de abril de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las recomendaciones formuladas por el Comité referido en el sexto considerando de la presente mediante Acta Nº 1, identificada como IF-2020-24640094-APN-MEC e IF-2020-00213012-AFIP-AFIP y ordenó comunicar lo decidido a esta Administración Federal a efectos de que adopte las medidas recomendadas.

Que en ese mismo orden de ideas, el artículo 7° del mencionado Decreto 332/20 faculta a esta Administración Federal a fijar vencimientos especiales para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante el mes de marzo del año en curso, para los empleadores que defina la normativa a dictarse de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la misma norma.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el servicio “web” denominado “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, al cual deberán ingresar todos los empleadores a efectos de que, en los casos que así se determine, puedan acceder a los beneficios previstos en el Decreto Nº 332/20 y su modificatorio.

A tal efecto, los empleadores deberán ingresar al sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con Clave Fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo, obtenida de acuerdo con la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias.

Será requisito para acceder al sistema mencionado, poseer Domicilio Fiscal Electrónico constituido conforme a lo previsto en la Resolución General N° 4.280.

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos aludidos en el artículo anterior deberán:

a) Registrarse en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” entre los días 9 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive.

b) Suministrar entre los días 13 y 15 de abril de 2020, ambos inclusive, aquella información económica relativa a sus actividades que el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” requiera, a efectos de poder efectuar las evaluaciones previstas por el artículo 5° del Decreto N° 332/20 y su modificatorio.

ARTÍCULO 3°.- La información indicada en el artículo anterior no obsta a aquella otra que pudiera solicitarse a los contribuyentes que hayan cumplido la obligación de registrarse, previa notificación cursada al Domicilio Fiscal Electrónico, a fin de evaluar la procedencia de los beneficios adicionales previstos por el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos cuya actividad principal se encuentre incluida en el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) y hayan cumplido con la obligación de registración prevista en el inciso a) del artículo 2°, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado marzo de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/06/2020
4, 5 y 617/06/2020
7, 8 y 918/06/2020

ARTÍCULO 5°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020”.

ARTÍCULO 6°.- Para una adecuada instrumentación de los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, y de la postergación contemplada por el Artículo 4° de la presente, se prorroga el vencimiento general de presentación y pago, de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social correspondiente al período devengado marzo de 2020, conforme el siguiente cronograma:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 316/04/2020
4, 5 y 617/04/2020
7, 8 y 920/04/2020

Sin perjuicio de lo expuesto, aquellos contribuyentes que se registren y resulten alcanzados por el beneficio de postergación previsto en el artículo 4°, deberán ingresar el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino, según el vencimiento fijado en dicho artículo.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 09/04/2020 N° 16836/20 v. 09/04/2020

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Publicado en: AFIP, Normativa

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Comentarios

  1. -
  2. CELESTE dice

    9 abril, 2020 a las 10:49 am

    Una consulta, en el Dec 332 art 2 inc a decía “postergación o reducción”, será que si optamos por la postergación del pago de las contribuciones con el destino al SIPA hasta junio (previa inscripción etc) después perderemos la posibilidad de reducción de las contribuciones al sipa???? los leo, gracias como siempre IGNACIO!!!!!

    Responder
    • Flor dice

      9 abril, 2020 a las 11:12 am

      Al parecer esta medida es complementaria a la reducción o postergación.

      Responder
    • OSCAR ALEJANDRO FERNANDEZ dice

      9 abril, 2020 a las 2:24 pm

      La reducción es para las cargas devengadas en abril, no para marzo

      Responder
    • Yael dice

      9 abril, 2020 a las 3:00 pm

      Pregunto lo mismo, será que si nos inscribimos en postergación por marzo (que son sólo 5 días de prorroga) después no deja inscribirse en la reducción??

      Responder
      • SERGIO dice

        9 abril, 2020 a las 4:04 pm

        Hola, entiendo que es solamente por estas cargas que vencen ahora, y las proximas si estarán afectadas a la reducción que se menciona. Por eso creo entender que un sistema no te perjudica para el proximo

        Responder
      • PAOLA dice

        9 abril, 2020 a las 9:10 pm

        ESTA MEDIDA ES COMPLEMENTARIA A LOS BENEFICIOS DE REDUCCION O POSTERGACION SE LLAMA POSTERAGCION ESPECIFICA, ESTE TEXTO LO COPIE DE AFIP.

        Postergación específica

        Los sujetos cuya actividad principal se encuentre publicada en el listado de actividades y hayan cumplido con la registración mencionada en el punto anterior, serán caracterizados en el Sistema Registral con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020” y gozarán del beneficio adicional de postergación del vencimiento para el al pago de contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) del período devengado Marzo 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que se detallan a continuación:

        Terminación de CUIT Fecha
        0, 1, 2, 3 16/06/2020
        4, 5, 6 17/06/2020
        7, 8, 9 18/06/2020

        Responder
  3. GUSTAVO dice

    9 abril, 2020 a las 10:42 am

    asi es siempre igual

    Responder
  4. Daniela dice

    9 abril, 2020 a las 10:33 am

    Esta Resolucion no menciona nada de la posibilidad de reduccion, solo habla de postergacion del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales. Esto quiere decir que no habra posibilidad de solicitar reduccion?

    Responder
    • Carlos Bachli dice

      9 abril, 2020 a las 11:30 am

      En el Decreto aclaraba que la reduccion de hasta el 95% era para el periodo devengado Abril/2020

      Responder
  5. Lu dice

    9 abril, 2020 a las 10:30 am

    Entiendo que el servicio estará disponible entre los días 13 al 15.
    solo concepto 351 se prorroga !!

    Responder
  6. Estrella dice

    9 abril, 2020 a las 10:24 am

    Conociendo como funciona AFIP y más ahora en esta situación extraordinaria, todo siempre se va arreglando sobre la marcha y después de alterarnos por armar el rompecabezas que ellos nos tiran, salen con una solución como hacer todo de vuelta con un nuevo aplicativo más simple o lo anterior no va más, empecemos de nuevo! Así que relajen que estamos todos trabajando desde casa y cuidandonos que es lo más importante!!!

    Responder
  7. Alejandra dice

    9 abril, 2020 a las 10:08 am

    A mi me sale esto cuando quiero incorporar el servicio:
    ” El servicio aún no esta disponible para ser asignado. No han sido configurados los controles de acceso”
    Los que damos la cara ante los clientes somos nosotros

    Responder
    • Marcelo dice

      9 abril, 2020 a las 11:08 am

      Correcto – hasta esta mañana temprano el mensaje de error era que no estaba habilitado. Desde hace 30 minutos aprox directamente desapareció de Servicios Interactivos (no figura más….)

      Responder
  8. ROSA dice

    9 abril, 2020 a las 10:04 am

    Esto es lo que sale:

    Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es :
    El servicio aún no esta disponible para ser asignado. No han sido configurados los controles de acceso

    Responder
  9. Maria Romina Farinello dice

    9 abril, 2020 a las 9:53 am

    Hola. A mi me confunde una cosa, dice que se podra inscribir en el servicio entre el 09 y el 15 de abril. Pero despues dice que entre el 13 y el 15 de abril hay que suministrar informacion economica. Como es eso, se hace en dos partes la carga? En el mismo servicio o despues hay que cargar otro servicio para la carga entre el 13 y 15 de abril?

    Responder
    • Jaled dice

      9 abril, 2020 a las 11:49 am

      Supongo que querrán decir que el sistema estará disponible desde hoy para dar el alta a las empresas y la carga hacerla desde el 13 al 15/04
      Como siempre, todo mal

      Responder
      • Maria Romina Farinello dice

        9 abril, 2020 a las 11:53 am

        Te dan un margen de tiempo re corto, como si uno tuviera un solo cliente, y anda a saber que informacion hay que presentar.

        Responder
  10. Paula L. dice

    9 abril, 2020 a las 9:28 am

    Ya no me sorprende que el servicio estè inaccesible. De cualquier manera el “beneficio” es realmente menor. Por supuesto habrà que explicar a cada cliente de què se trata, ya que sin dudas, esperaban la postergaciòn del saldo completo del F931, con reducciòn porcentual en todos sus componentes.
    Damos la cara nosostros de nuevo para informar las malas noticias.

    Responder
    • matias dice

      9 abril, 2020 a las 3:01 pm

      Los clientes llaman contentos diciendo dijeron en la tele que no tengo q pagar el 95% del 931!!….es todo verso, y como decis vos, la cara la ponemos nosotros!

      Responder
    • Veronica Finocchiaro dice

      9 abril, 2020 a las 10:44 pm

      Realmente hacer este trabajo, lidiar con: “el servicio aun…” para unos pocos días de prorroga, no tiene sentido. Quien no puede vender/producir ejercer su oficio por la cuarentena, la semana próxima tendrá la billetera igual o más flaca que esta! Una tomada de pelo!

      Responder
  11. Veronica dice

    9 abril, 2020 a las 9:17 am

    Cual es el listado de actividades publicado por AFIP segun el articulo 4? Con que norma se publico? Gracias.

    Responder
    • Andrea dice

      9 abril, 2020 a las 11:26 am

      RG 4693 ANEXO I y II

      Responder
    • paula dice

      9 abril, 2020 a las 1:49 pm

      se refiere a todas,

      Responder
      • Mariana dice

        11 abril, 2020 a las 8:54 am

        Farmacias no están y sí ferreterías, por ejemplo, y ambas son actividades esenciales. Está bien lo que digo o vi mal?

        Responder
    • PASTOR BARONI dice

      9 abril, 2020 a las 4:07 pm

      Hola Verónica te paso el link para que puedas acceder al sitio e imprimir el listado y todo lo concerniente al tema.
      Saludos cordiales.-
      http://www.afip.gob.ar/noticias/20200408-programa-de-asistencia-de-emergencia-al-trabajo-y-a-la-produccion.asp

      Responder
  12. Natalia dice

    9 abril, 2020 a las 8:48 am

    No deja acceder al servicio. Indignante, 7 dias para incribirse y el primero no funciona.

    Responder
    • Daiana dice

      9 abril, 2020 a las 9:10 am

      Era de esperar, con la prórroga del libro de sueldos pasó igual.

      Responder
    • Un contador indignado dice

      9 abril, 2020 a las 9:23 am

      7 días para inscribirse de los cuales 3 son feriados (o no laborables), porque al final desde que comenzó esta cuarentena los contadores estamos trabajando más horas que lo que eran nuestras jornadas laborales “normales”, nadie respeta días ni horarios de descanso

      Responder
      • Jaled dice

        9 abril, 2020 a las 11:47 am

        Seguimos siendo siempre las putas gratis de ésta película. No se si cobraré mis honorarios de mis clientes pero de esto ellos ni se enteran y si se lo explicás les entra por una oreja y les sale por la otra. Eso si te llaman para decirte que no podrán pagar nada, etc, como si nosotros estuviéramos ajenos a todo este quilombo.
        Te mando saludos colega

        Responder
        • PAULA dice

          9 abril, 2020 a las 1:47 pm

          EXCELENTE!!! APLAUDO!!! NUNCA MEJOR DICHO!!

          Responder
        • HERNAN dice

          9 abril, 2020 a las 3:48 pm

          Jaled, toda la razón del mundo para enojarte, pero, la culpa no es de los clientes, es de los colegios y federaciones de contadores, esos burócratas que están pintados y no haciendo nada por nuestra profesión la cual, viene muy mal tratada desde el estado desde hace décadas.
          Saludos Colega.

          Responder
        • gonzalo dice

          9 abril, 2020 a las 4:57 pm

          Es tremendo todo esto… Describiste con claridad la situacion de todos.

          Responder
        • Raul dice

          9 abril, 2020 a las 6:55 pm

          Cuanta sabiduria en tus palabras…Excelente sintesis.

          Responder
    • Mirian dice

      9 abril, 2020 a las 11:45 am

      Como siemprw, sacan las dispisic y no estan disponibles

      Responder
  13. GUADALUPE dice

    9 abril, 2020 a las 8:37 am

    Buen día,
    No te deja acceder aún al servicio, les pasa?

    Responder
    • Alejandra dice

      9 abril, 2020 a las 10:00 am

      Yo tampoco pude

      Responder
      • paola dice

        9 abril, 2020 a las 10:34 am

        yo tampoco. el listado de actividades lo encontraron?

        Responder
      • Carlos dice

        9 abril, 2020 a las 12:24 pm

        Yo tampoco es mas hoy a primera hora existia el link para darlo de alta, pero no tejaba ahora ni siquiera esta el link

        Responder
      • cRISTINA dice

        9 abril, 2020 a las 1:14 pm

        YO NO LO VEO EN EL LISTADO DE SERVICIOS. COMO LO ESTAN BUSCANDO?

        Responder
    • NELLY dice

      9 abril, 2020 a las 1:31 pm

      asi es …. dicen que estan trabajando para mejorar

      Responder
  14. Juan dice

    9 abril, 2020 a las 8:30 am

    La postergación del Art. 6 de la presentación y pago, aplica para Obra Social, Art, y demás componentes del F.931

    Responder
    • Juan dice

      9 abril, 2020 a las 8:31 am

      Era una pregunta?

      Responder
      • Marcelo dice

        9 abril, 2020 a las 9:14 am

        Prorrogó la presentación del formulario también, así que entiendo que prorrogó el pago de todos los conceptos que el 931 incluye

        Responder
        • Lestra dice

          9 abril, 2020 a las 9:23 am

          Si, solamente 3 días, lo unico que se posterga es el 351, comprension de texto a marzo, y asi trabajás de contador?

          Responder
          • Juan dice

            9 abril, 2020 a las 9:51 am

            Es ficticio la prorroga del F931 si tenes que pagar la Obra Social y Art en el plazo actual.

          • Esteban dice

            9 abril, 2020 a las 10:09 am

            Lestra, anda urgente a ver un psicólogo por favor. Hay cosas peores… como tu caracter.

          • Andrea dice

            9 abril, 2020 a las 11:29 am

            Vos entendes que posterga todo el concepto 351? Porque habla de contribuciones al SIPA solamente.

          • Mauricio Andres dice

            9 abril, 2020 a las 11:46 am

            IMPORTANTE! La prórroga es solo para las contribuciones con destino SIPA, es decir solo una parte del código 351 del formulario 931 de AFIP.

            FUENTE BLOG CONTADOR

          • Daniela dice

            9 abril, 2020 a las 5:13 pm

            Q violent@, podias responder siendo mas amable…

        • roberto masera dice

          9 abril, 2020 a las 3:58 pm

          si se prorrogo el pago de todos los conceptos del 931

          Responder
    • LUIS dice

      9 abril, 2020 a las 12:02 pm

      tenemos entendido que solamente es para el sipa la prórroga, los demas hay que pagar

      Responder
    • Analia Abdo dice

      9 abril, 2020 a las 4:27 pm

      A mi entender el Art 6 es el mas claro de todos, y desde mi punto de vista no ofrece dudas, es mas si consultas en pagina de afiplos vtos fueron modificados y son coincidentes con los de art 6

      Responder
  15. Lucia dice

    9 abril, 2020 a las 8:15 am

    Todavía no me dejo acceder al servicio

    Responder
  16. Flavia dice

    9 abril, 2020 a las 8:01 am

    Buen día! La resolución habla de las contribuciones al SIPA. El resto operará con el mismo vencimiento? Gracias

    Responder
    • Lestra dice

      9 abril, 2020 a las 9:21 am

      Obvio Flavia, quien va a mantener a los planeros si no ???

      Responder
      • Carlitos Way dice

        9 abril, 2020 a las 12:12 pm

        Por dios, ponete un cerebro.

        Responder
      • Graciela Burvan dice

        9 abril, 2020 a las 2:00 pm

        muy profesional lo tuyo!

        Responder
      • mariz dice

        9 abril, 2020 a las 4:07 pm

        Lestra, èsta pàgina es una ayuda para proceder e informarnos impositivamente, no para hacer opiniones personales en referencia a otros temas, que ademàs `pueden ser discriminatorias y de baja calaña como la que hiciste. Saludo atte

        Responder
        • PATRICIA dice

          21 mayo, 2020 a las 12:15 pm

          El titular de esta pagina muchas veces ha realizado comentarios políticos, tal cual como dicen ustedes poco profesional, misma vara para TODOS.

          Responder
      • Genebe dice

        10 abril, 2020 a las 9:28 am

        Este comentario está de mas.

        Responder
        • ANTONIO dice

          14 abril, 2020 a las 3:42 pm

          ella esta de mas..

          Responder
      • Gabriel dice

        11 abril, 2020 a las 10:26 am

        No le hace falta, están emitiendo a lo loco, fue a cobrar un sobrino la jubilación de su abuelo y todos los billetes eran nuevos y correlativos, no se salteaba un numerito

        Responder
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