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RG 4714 AFIP Se incluye el IVA diferido en Planes de pago y prorroga ganancias

13 mayo, 2020 Por Ignacio 15 comentarios

La AFIP amplía los planes de facilidades de pago permanente y además postergará por dos semanas el vencimiento del impuesto a las Ganancias.

La medida se oficializó hoy mediante la publicación de la RG 4714 en el Boletín Oficial.

Ganancias

El vencimiento del impuesto a las ganancias para personas jurídicas que operaba el 13, 14 y 15 de mayo, se posterga para dentro de dos semanas. 

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 426/05/2020
5, 6, 7, 8 y 927/05/2020

IVA

Además, las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas según se indica a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 320/05/2020
4, 5 y 621/05/2020
7, 8 y 922/05/2020

En los planes de facilidades de pago se incluirá el IVA diferido y se elevarán de 3 a 6 los planes permanentes de facilidades de pago vigentes por la resolución general 4268. 

Además, en el caso de impuesto a las ganancias para personas jurídicas, se eliminará el filtro del “scoring” que supone el Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) para establecer las cuotas e intereses en función de los tres perfiles de cumplimiento de los contribuyentes, de esta forma todos podrán acceder a 3 cuotas.

Resolución General 4714/2020

RESOG-2020-4714-E-AFIP-AFIP – Impuestos Varios. Procedimiento. Plazos especiales para la presentación y pago de determinadas declaraciones juradas. Adecuación de planes de facilidades de pago de las Resoluciones Generales Nros. 4.057 y 4.268.

Ciudad de Buenos Aires, 12/05/2020

VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00271488- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive.

Que el citado aislamiento fue prorrogado -a su vez- por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020 y N° 459 del 10 de mayo de 2020, hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.

Que dichas medidas han repercutido no sólo en la vida social de los habitantes de este país, sino también en la economía.

Que en orden a la situación expuesta, esta Administración Federal estima necesaria la adopción de medidas tendientes a facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con el objeto de amortiguar el impacto negativo.

Que en tal sentido deviene oportuno extender el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante, de los impuestos a las ganancias y al valor agregado, cuyos vencimientos operan en el mes de mayo de 2020.

Que asimismo, se entiende necesario prorrogar la presentación de la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, para los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias, cuyos cierres de ejercicio se produjeron en el mes de noviembre de 2019.

Que por otra parte, se considera procedente mejorar las condiciones en cuanto a cantidad máxima de cuotas y pago a cuenta, para que las personas jurídicas accedan a la regularización de sus obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias, en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias.

Que por último, corresponde efectuar adecuaciones al régimen de facilidades de pago establecido en la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, a fin de permitir la incorporación de las obligaciones del impuesto al valor agregado de los sujetos adheridos al beneficio de ingreso diferido del saldo resultante de la declaración jurada previsto por el artículo 7° de la Ley N° 27.264 y su modificación, así como de incrementar la cantidad máxima de planes que pueden presentar los sujetos no caracterizados con la condición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas -Tramo 1-.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Coordinación Técnico Institucional, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2019, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2019, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2, 3 y 426/05/2020
5, 6, 7, 8 y 927/05/2020

ARTÍCULO 2°.- Los contribuyentes y/o responsables del impuesto a las ganancias alcanzados por la Resolución General N° 4.626, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de noviembre de 2019, podrán presentar la Memoria, Estados Contables e Informe del Auditor, dispuestos por el inciso b) del artículo 4° de la citada norma, correspondientes a dicho ejercicio, hasta el 30 de junio de 2020, inclusive.

ARTÍCULO 3°.- Las obligaciones de presentación de la declaración jurada del impuesto al valor agregado e ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal abril de 2020, podrán ser efectuadas por los contribuyentes y/o responsables alcanzados por las disposiciones de la Resolución General N° 715 y sus complementarias, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 320/05/2020
4, 5 y 621/05/2020
7, 8 y 922/05/2020

ARTÍCULO 4°.- Con carácter de excepción y hasta el 30 de junio de 2020, las obligaciones del impuesto a las ganancias de los contribuyentes y/o responsables comprendidos en la Resolución General N° 4.626, se podrán regularizar en los términos de la Resolución General N° 4.057, su modificatoria y sus complementarias, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” -aprobado por la Resolución General N° 3.985- en la que dichos sujetos se encuentren incluidos.

ARTÍCULO 5°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

a) Derogar el inciso c) del artículo 3°.

b) Reemplazar el número “3” por el número “6”, dentro de la columna “CANTIDAD MÁXIMA DE PLANES” incluida en la “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/06/2020”, de los cuadros “RESTO DE CONTRIBUYENTES SIN GARANTÍA” y “RESTO DE CONTRIBUYENTES CON GARANTÍA”, del Anexo II.

ARTÍCULO 6°.- Las disposiciones que se establecen por la presente entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Las adecuaciones en el sistema denominado “MIS FACILIDADES”, en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° y 5°, estarán disponibles a partir del día 14 de mayo de 2020.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 13/05/2020 N° 19602/20 v. 13/05/2020

Fecha de publicación 13/05/2020

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Archivado en:AFIP Etiquetado con:Ganancias, IVA

Interacciones con los lectores

Comentarios

  1. David dice

    13 mayo, 2020 en 11:05 am

    Perdón, lo del vencimiento de la DDJJ del IVA es una joda para Tinelli, o hay algo que yo estoy entendiendo mal. ¿Qué prorrogaron del IVA? Se parece a lo de la Feria Fiscal que dieron en Enero.

    Responder
  2. Ana de santa fe dice

    13 mayo, 2020 en 11:27 am

    Si, tal cual!!!, pensé que estaba entendiendo mal pero ya somos 2 y no veo variante en vencimiento de Iva. 😞

    Responder
    • mar dice

      13 mayo, 2020 en 1:00 pm

      el iva vencia el 18/19/20/21 y aparentemente lo cambiaron a 20/21/22

      Responder
  3. Andrea dice

    15 mayo, 2020 en 1:06 pm

    y que pasa con el citi? vence un dia antes del IVA? se corre también? o no?

    Responder
  4. Ana dice

    15 mayo, 2020 en 3:25 pm

    Ignacio, una consulta, si incluyo en el plan un IVA diferido que vence el lunes 18/05 (Iva de Febrero); se pierde el beneficio del Iva diferido???
    Gracias!!

    Responder
  5. Denise dice

    20 mayo, 2020 en 4:56 pm

    Hola, presente un IVA de 04/2020 con fecha de hoy porque la cuit terminaba en 2 y en el sistema de cuentas tributarias me aparece la multa automática por no presentarla ayer y no solo eso, me aparece la deuda del iva, mientras que la empresa tenia iva diferido. Si supuestamente existia la prorroga, como es posible? a alguien le paso?

    Responder
    • Eric dice

      21 mayo, 2020 en 10:25 am

      Hola, a mi me pasó lo mismo y hoy me llegó una intimación electrónica. Los clientes afectados (con multa en cuentas tributarias) en mi caso serían los que tienen IVA diferido…

      Responder
    • Rubén dice

      21 mayo, 2020 en 10:48 am

      A mi me pasa lo mismo. Alguien sabe si es un error de Cuentas Tributarias o responde a otro motivo?

      Responder
    • Ana dice

      21 mayo, 2020 en 12:20 pm

      Me pasó exactamente lo mismo!!!!!!

      Responder
  6. Denise dice

    22 mayo, 2020 en 10:07 am

    Alguien tuvo algun respuesta de AFIP por esto del IVA 05/2020, que aparece sin el beneficio del diferido? Estoy preocupada porque opero en Aduana y Licitaciones.

    Responder
    • Rubén dice

      22 mayo, 2020 en 8:24 pm

      Hice consulta a AFIP, por ahora sin respuesta. Si a alguno le responden, avisen. Por las dudas, verifiqué en Sistema Registral y el beneficio de IVA Diferido le aparece vigente y en el DFE no le comunicaron nada.

      Responder
      • Diego dice

        28 mayo, 2020 en 3:00 pm

        A mi me pasa lo mismo con un cliente, tengo iva diferido, pague el 20/5 la DDJJ de Febrero 2020 e igual me aplicaron multa y en cuentas tributarias sale que debo la DDJJ de Abril y me están corriendo intereses!!!!! Sera un error del sistema de cuentas tributarias??? Será que la prorroga del 18/5 al 20/5 era solo para la DDJJ de Abril y no al pago diferido de Febrero?? Yo me inclino por una falta de actualización de los sistemas de afip por la prorroga sobre la fecha……o algo no estoy entendiendo…

        Responder
      • ANDREA dice

        28 mayo, 2020 en 3:17 pm

        Buenas tardes, no has recibido respuesta de AFIP aún?

        Responder
      • Rubén dice

        29 mayo, 2020 en 1:34 pm

        Hay que pagar la multa automática (mal liquidada porque no corresponde) y en Cuentas Triburarias te reconoce el IVA diferido. La AFIP no me contestó nada. Opté por el mal menor y lo resolví de esa forma.

        Responder
  7. Denise dice

    8 junio, 2020 en 3:41 pm

    Buenas tardes, queria contarles que yo no hice nada en particular, no pague la multa ni el IVA, ya que se trataba de una suma muy importante. Total no me habían bloqueado en el Malvinas ni en Licitaciones. Ahora ya aparece actualizado el sistema, la multa desapareció y el IVA aparece con su correcto vto para 07/2020. Saludos

    Responder

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