Los empleadores podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios:
a. Postergación o reducción de hasta el (95% del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
b. Asignación Compensatoria al Salario Mayo 2020.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4716/2020
RESOG-2020-4716-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 su modificatoria y su complementaria. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 13/05/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00272337- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 24 de mayo de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario y la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 747 del 8 de mayo de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 9 (IF-2020-30939104-APN-MEC) anexa a la misma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020.
Que, consecuentemente, se estima necesario establecer el plazo para que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a los efectos de obtener, cuando así corresponda, los beneficios dispuestos por la Decisión Administrativa referida en el considerando anterior.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1° de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y su complementaria, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, desde el 14 de mayo de 2020 hasta el 21 de mayo de 2020, inclusive, a los efectos de obtener, de así corresponder, los beneficios establecidos en los incisos a) y b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, respecto de los salarios y contribuciones que se devenguen durante el mes de mayo de 2020, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 747 del 8 de mayo de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 14/05/2020 N° 19748/20 v. 14/05/2020
Fecha de publicación 14/05/2020
Patricia dice
Hola…como seria en el caso de los trabajos temporarios…yo trabajo de marzo a diciembre en el comedor de un colegio…enero y febrero no hay registro de nada! No cobre en mayo lo del gobierno. Segun mi jefa hay que esperar para ver que pasa este mes.
julio dice
Hola, el ATP (sueldos) me lo aprobaron y acreditaron, en mayo vlvia a cargar el trámite y hasta el dia de la fecha, sale como en en proceso de análisis. Donde se puede reclamar / consultar?.
Maria Soledad Viala dice
Estoy en la misma situacion, no hay fecha estimada de respuesta a la solicitud??
maria dice
consulta a alguien le aprobaron la solicitud de atp de mayo?
Paola dice
No, Ninguna de las solicitudes que generé. Hasta hoy sigue figurando en proceso de análisis.
HORACIO dice
al día de hoy sigue sin autorizar pago de Mayo , uds novedades ?
Daniela dice
Me figura en proceso de analisis. Cuando comunicaran?
Fernando dice
Buenas. No se si es el mejor lugar para preguntar pero por las dudas… Ignacio o alguien podria por favor decirme de que forma proceder si durante mayo me deposito Anses en mi cuenta los $16875 correspondientes a este ATP pero mi empleador hasta el dia de la fecha no me deposito a mi ni a mis compañeros el saldo que le correspondia a el hasta completar lo que nosotros veniamos cobrando normalmente? Alrededor de $23000 pesos mensuales que deberiamos haber cobrado hasta el dia 10 de mayo que era la fecha de pago maxima habitual.
Cabe decir que mi empleador es una empresa de juegos electronicos infantiles tipo parque de diversiones que tiene muchos locales a nivel nacional, no es un empleador o empresa pequeña por asi decirlo, tambien estamos englobados en el gremio SUTEP que como siempre brilla por su ausencia.
Se agradece cualquier tipo de orientacion de parte de quien pueda hacerlo.
Saludos.
MARIO dice
Yo igual, el de abril me sale aún en proceso de analisis, no se donde reclamar o ver que está pasando. Alguien puede ayudarnos a resolver este problema
Juan Sosa dice
Alguien sabe cuanto tiempo tarda AFIP en contestar el proceso de analisis? Yo presente el ATP para Mayo el 15 de mayo………..
Maximiliano dice
Hola. Consulta
En el caso de los empleados temporarios(temporada zona turistica) cobramos el ATP de mayo? Porque el de abril se cobró porque se liquidaba segun el salario de febrero. Pero,ahora, en mayo, se liquida segun el mes de marzo y los contratos de temporada fueron hasta febrero. Tengo dudas porque para el sistema somos empleados activos (los empleados temporarios) si tienen info les agradezco!
Hector dice
Hoy 26 de mayo y todavía no cobre ATP ni el salario de marzo abril mi empleador cargo bien mi cbu como puedo reclamar gracias
Jennifer Milano dice
Buenos días, mi cliente tiene un punto de venta destinado para facturar por cuenta y orden de terceros, que me lo considera como ventas; distorsionando la información. Alguien tiene el mismo caso?
Jorgelina dice
Buenos dias, tengo un contribuyente que solo tiene factura en linea, en atp le sale cero facturado pero si vas a comprobantes en linea estan cargados, que hago? se presenta igual asi?
DAMIÀN dice
Alguien sabe si lo que depositarían es lo mismo que los sueldos de Febrero ? o es en base a lo declarado en el F. 931 de Abril 2020 ?
Ruben dice
Desde el sabado 16/05 estoy subiendo archivos con el formato indicado por Afip y el sistema me rechaza todos los importes que tiene sub-totales con números no enteros ( con decimales ), aclaro que uso ‘.’ ( punto decimal ), el menasje de Error es : “208;La sumatoria de los importes no coinciden con el importe total”.
Hice la comprobación con Excel y los totales son correctos.
Si a alguien le sucede lo mismo espero comparta la solución.
Ej: 1;99999999999;4;20190401;; 1187.23; 249.32; 1436.55
Fernando dice
Me pasa lo mismo ¿encontraste la solucion?
Lia dice
A mi tambien me sucede lo mismo. Pudieron solucionarlo?
Marcelo dice
Consulta: ¿Alguien pidió la ATP para un Consorcio que no factura? Por que en ese caso, no tiene ingresos. Las expensas no son ingresos. Son los gastos prorrateados y no se hace factura por eso. En ese caso, los ingresos van en cero. ¿Estan de acuerdo con este criterio?
Gracias
Andrea Baiardi dice
Las ventas que vienen declarardas por Afip para Abril de 2019 y 2020, en el ATP son incorrectas ya que suman los recibos, se debe dar Ok igual aunque no sean ventas? No te permite modificar. En ese caso que se hace? Ya mande consulta WEB pero no responden
Constanza dice
Leí que hay que subir los comprobantes en formato txt o csv con el siguiente formato:
1;30000000001;1111;20191101;;7827.00;391.35;8218.35
1 si es controlador fiscal o 2 si es CAI. Luego el cuit el emisor. Luego punto de venta. Luego Fecha. Luego Neto gravado, impuestos e importe final. Todo separado con punto y coma.
“Se enviará un archivo de texto. Los campos deben respetar el orden detallado en el diseño y deben estar separados por “;” (punto y coma)
No es necesario completar los campos numéricos con ceros a la izquierda, ni los campos alfanuméricos con espacios.
En los campos numéricos debe utilizarse “.” (punto) como separador de decimales y NO utilizar separador de miles.
Se recomienda enviar los importes ordenados por fecha de emisión y punto de venta de forma ascendente.
Ante la existencia de errores se referencia por la linea de ocurrencia e implica que los importes informados para el punto de venta y fecha fueron
rechazados.
Las observaciones implican que los importes informados para el punto de venta y fecha fueron aceptados con observaciones.
Terminado el proceso del lote en su totalidad se indicará en la respuesta la cantidad de comprobantes informados y cantidad de observados. De existir
errores el archivo será rechazado en su totalidad, informado los errores y observaciones existentes en cada linea
Los lotes serán procesados acorde al orden de envío”
Yesica dice
Cómo es??? Eso ayuda que dan te la descuentan??? Si es así como sería???