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RG 4733 AFIP Impuesto a las Ganancias. Régimen de Precios de Transferencia.

5 junio, 2020 Por Ignacio Deja un comentario

Índice de Contenidos

    • ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
        • RESOG-2020-4733-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Operaciones internacionales. Régimen de Precios de Transferencia. Resolución General N° 4.717. Su modificación.
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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4733/2020

RESOG-2020-4733-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Operaciones internacionales. Régimen de Precios de Transferencia. Resolución General N° 4.717. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 04/06/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00318625- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 4.717 estableció un nuevo marco reglamentario del régimen de precios de transferencia y de operaciones internacionales, en sustitución del contemplado en la Resolución General N° 1.122, sus modificaciones y complementarias, a fin de adecuarlo a las modificaciones introducidas en la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación y en su Decreto Reglamentario, a través de la Ley N° 27.430 y del Decreto N° 1.170 del 26 de diciembre de 2018, respectivamente.

Que en ese sentido, dicha norma dispuso las formalidades, requisitos y demás condiciones que deben observar los sujetos alcanzados por dicho régimen, e incorporó nuevas obligaciones de presentación de formularios de declaración jurada, como asimismo de conservación y aporte de documentación e información respaldatoria de las transacciones internacionales.

Que en ese marco, se fijaron los plazos para la presentación del formulario de declaración jurada F. 2668, del Estudio de Precios de Transferencia y del Informe Maestro, correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambos inclusive, la que debía ser efectuada, con carácter de excepción y en forma escalonada, en los meses de junio, agosto, y octubre de 2020, conforme las fechas previstas en el artículo 52 de la mencionada resolución general.

Que la propagación mundial de la pandemia generada por el COVID-19, dio lugar al dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, a través del cual se dispuso el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el 31 de marzo de 2020, inclusive, plazo que fue prorrogado sucesivamente por los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que tal medida ha repercutido en la economía global y en el normal desarrollo de las actividades económicas, dificultando la recopilación de determinada información proveniente del exterior y, consecuentemente, el cumplimiento de las obligaciones fiscales establecidas en la mencionada reglamentación, en los plazos que allí se fijan.

Que por otra parte, este Organismo se encuentra en la última etapa de implementación de los sistemas informáticos que contemplen las adecuaciones necesarias para realizar las presentaciones exigidas en el precitado régimen de información.

Que en virtud de las consideraciones precedentes y a fin de facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, se estima necesario prorrogar los vencimientos especiales establecidos en la disposición transitoria prevista en la resolución general mencionada, respecto de los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 31 de mayo de 2019, ambos inclusive.

Que, asimismo, corresponde identificar con mayor precisión a los profesionales responsables de la emisión, suscripción y certificación de los Estudios de Precios de Transferencia a que refiere dicho artículo; como así también establecer las formalidades para la presentación del Informe Maestro contemplado en el artículo 45 de la mencionada resolución general.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 9° y 17 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y su modificación, por los artículos 22, 29, 37, 42, 43, 49, 50 y 55 del Anexo del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.717, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el último párrafo del artículo 43, por el siguiente:

“El estudio dispuesto por este artículo deberá estar certificado por profesional independiente contable o licenciado en economía con firma autenticada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas, colegio o entidad que ejerce el control de su matrícula.”

2. Sustituir el segundo párrafo del artículo 45 por el siguiente:

“El citado informe deberá estar firmado por el representante legal del contribuyente o responsable y su presentación deberá cumplirse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) en los términos de la Resolución General N° 4.503”.

3. Eliminar el tercer párrafo del artículo 46.

4. Sustituir el primer párrafo del artículo 52, por el siguiente:

“ARTÍCULO 52.- El formulario de declaración jurada F. 2668, el Estudio de Precios de Transferencia, y el “Informe Maestro” correspondiente a los períodos fiscales cerrados entre el 31 de diciembre de 2018 y el 30 de abril de 2020, ambas fechas inclusive, deberán presentarse -con carácter de excepción- por los contribuyentes o responsables, en los meses de julio, agosto, y octubre de 2020, de la siguiente manera:

– De diciembre 2018 a mayo de 2019, en julio de 2020

– De junio de 2019 a noviembre de 2019, en agosto 2020

– De diciembre de 2019 a abril de 2020, en octubre de 2020”

ARTÍCULO 2°: Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 05/06/2020 N° 22327/20 v. 05/06/2020

Fecha de publicación 05/06/2020

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