ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4738/2020
RESOG-2020-4738-E-AFIP-AFIP – Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS). Exclusión de pleno derecho y baja automática por falta de pago. Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias. Norma modificatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 24/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00365182- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, esta Administración Federal adoptó medidas respecto de los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes, tendientes a amortiguar el impacto negativo de la pandemia de coronavirus (COVID-19) y del consecuente “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020.
Que en tal sentido se suspendió hasta el 1 de junio de 2020 el procedimiento sistémico para aplicar la exclusión de pleno derecho, previsto por la Resolución General Nº 4.309, su modificatoria y complementaria.
Que asimismo se suspendió la consideración de los períodos marzo, abril y mayo de 2020, a los efectos del cómputo del plazo para la aplicación de la baja automática, establecido en el artículo 36 del Decreto N° 1 del 4 de enero de 2010 y su modificatorio.
Que en atención a que el referido “aislamiento social, preventivo y obligatorio” fue prorrogado hasta el 28 de junio de 2020, inclusive, mediante los Decretos N° 325 del 31 de marzo de 2020, Nº 355 del 11 de abril de 2020, Nº 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020, N° 493 del 24 de mayo de 2020 y N° 520 del 7 de junio de 2020, resulta aconsejable extender las suspensiones antes mencionadas.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y Recaudación, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, la expresión “…1 de junio de 2020…”, por la expresión “…1 de julio de 2020…”.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.687 y sus modificatorias, la expresión “…de los períodos marzo, abril y mayo de 2020…”, por la expresión “…de los períodos marzo, abril, mayo y junio de 2020…”.
ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 25/06/2020 N° 25227/20 v. 25/06/2020
Fecha de publicación 25/06/2020
Les hago una pregunta?, X problema de economia no pide saldar cuotas del Monotributo. Y menos ahora en esta pandemia. Estos meses estuve facturando igual, pero ya me tenían q haber dado de baja. Que sig. Que en Julio van a dar de baja a los que no pagaron. O que x la pandemia van a seguir dejando facturar a los que están en mora!. No entendí el comunicado!. Que significa?. Que esto de que sigamos Fa tirando llega hasta julio no más?. 1
Celeste, Fijate articulos 20 y 21 de la Ley 26.565 sobre exclusión y está muy claro que es el contribuyente quien debe cambiar su condición desde la cero hora de que eso suceda, por lo que si no lo realiza el contribuyente y la AFIP tampoco por motivo de esta prórroga, lo hará más adelante en forma retroactiva.
gracias Tania!
Y las ART?? Están enviando suspensión de contratos!! Deberían seguir el ejemplo!!
una consulta, supongamos un contribuyente que superó en mayo 2020 el límite superior de facturación de la última categoría, al margen que AFIP viene suspendiendo las exclusiones por controles sistémicos, una vez que deje de estar vigente esa suspención, AFIP lo excluirá de manera rectroacitva al momento que correspondía la exclsuión (es decir mayo 2020)??. mi duda surge porque en teoría el contribuyente debería pasarse de manera voluntaria al régimen general. Qué piensan? Gracias!!!!
Digo yo, no es mas fácil suspender por tiempo indeterminado ? Todos los meses estamos a la espera de extensiones en los dtos y normativas y sabemos todos de antemano que esto da para largo.