Dispone que los sujetos que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde la fecha de entrada en vigencia de la presente y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 del Decreto Nº 332/20.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4751/2020
RESOG-2020-4751-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción. Decreto N° 332/20 y sus modificatorios. Resolución General Nº 4.693 su modificatoria y sus complementarias. Norma complementaria.
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2020
VISTO el Expediente Electrónico EX-2020-00381919- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020 y sus complementarios, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 17 de julio de 2020.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la asignación del Salario Complementario para los trabajadores y las trabajadoras en relación de dependencia del sector privado.
Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros, entre otras, la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.
Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020, se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.
Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.133 del 25 de junio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 15 (IF-2020-40819267-APN-MEC) anexa a la misma, entre ellas, la referida a nuevas condiciones de admisibilidad con relación al cálculo del Salario Complementario del mes de mayo correspondiente a las empresas que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019.
Que, consecuentemente, se estima necesario establecer el plazo para que los sujetos mencionados en el considerando anterior, puedan acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP”, a los efectos de obtener el beneficio correspondiente.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133/20 y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.– Disponer que los sujetos mencionados en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, que iniciaron sus actividades entre enero y abril de 2019, podrán acceder al servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” desde la fecha de entrada en vigencia de la presente y hasta el 3 de julio de 2020, inclusive, a los efectos de obtener el beneficio devengado en el mes de mayo 2020 establecido en el inciso b) del artículo 2º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, conforme lo dispuesto por la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 01/07/2020 N° 26109/20 v. 01/07/2020
Fecha de publicación 01/07/2020
Marto dice
A alguno le apareció aprobado?
Nadia dice
Ya apareció aprobado. tengo un problema, los CBU aparecen en blanco en la planilla dde Afip informa los montos, pero estan cargados en Simplificación registral. A alguien le paso?
Federico dice
Buen día .
Los atp. Jardines maternales se anularon??
Hugo dice
Buenas, a alguno le salio el ATP de junio ? tengo todos los casos en “proceso de analisis” , son empleadores que habían recibido la asistencia en abril y mayo ( siguen cerrados así que la facturación no es un problema ) estamos a 07/07?
Norma dice
Estoy igual, solo notificaron a los que no accedieron. Pero todos los demás siguen como “proceso de análisis.
Raquel dice
Buenas tardes .el mes pasado no cobre mí asignación familiar mí pregunta es al estar cobrando el atp no se cobra la asignación?gracias
LEANDRO dice
Buenas tardes.
Alguien pudo solicitar el beneficio de mayo nuevamente? No me aparece una opción de rectificar…
Con respecto al ATP de Junio, no me da opción de elegir el periodo Diciembre 2019. Me figura Mayo 2019…
Fer dice
Buenos dias!! Cuando se cobra el ATP de Julio?? hay fecha?? y que pasa con el sector privado y los aguinaldo..Graciasss
Celeste dice
Hola quería saber si tienen alguna novedad respecto a la fecha posible de pago y ver si saben cuales podrian ser las condiciones para que seleccionen a un empleador y no a otro, cuales son los requisitos para que seamos adjundicados. Gracias!
Virginia dice
Tengo un caso con inicio de actividades en 04/2019 y aún no aparece habilitado para presentar Mayo. Alguien igual?
julieta dice
me pasa igual! no se q hacer1
ANA ANDRADE dice
Yo lo tengo denegado a abril y mayo por la causal de inicio de actividades
. Pero no encuentro dónde solicitar mayo nuevamente
Marta dice
El atp se le tiene que devolver al empleador??cuando uno esta trabajando? Y nos bajaron el sueldo
Lestra dice
El ATP te lo tiene que descontar de los haberes mensuales, es una ayuda para el EMPLEADOR.
Me quise anotar y me dijeron que era para buenos aires y Córdoba Capital nada más. Soy de río cuarto . Córdoba.
Me lo dijo la contadora de mí patrón.
te mintió
Para mi quisieron poner 2020. Si no no tiene sentido
Hola una consulta, y el que empezó en mayo o posterior en 2019? Que se joda? Gracias por todo, saludos.
buenos dias… a mi me pide que presente el F.931 de febrero pero yo tengo fecha de inicio el 01/03/2020, no lo tengo a ese periodo…….. el mes pasado me lo aceptaron pero este mes no me deja inscribirme…. Como hago para solicitarlo?????
Hola una consulta,que mes se tomaría de referencia para el pago?
Hola Ignacio una consulta en el caso de las empresas que deben cargar ventas 2019 y que las mismas son comprobante en línea y el sistema no actualizo las mismas para esos periodos .sabes como podemos hacer ?