ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 4756/2020
RESOG-2020-4756-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores Sector Salud. Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Tratamiento Diferencial. Decreto N° 300/20 y su modificatorio. Resolución General N° 4.694. Su modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 03/07/2020
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00389094- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.
Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios, establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en el anexo del mismo, apliquen por el plazo de NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el artículo 19 de la Ley N° 27.541, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.
Que en este sentido, la Resolución General N° 4.694 estableció los códigos de actividad que deberán utilizarse a efectos del goce del aludido beneficio y dispuso la adecuación de los sistemas informáticos para la determinación de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social con la alícuota reducida respecto de los períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.
Que ante la continuidad de los motivos que dieron lugar al dictado del Decreto N° 300/20, el Decreto N° 545 del 18 de junio de 2020 prorrogó por un plazo de SESENTA (60) días el tratamiento diferencial otorgado a los empleadores correspondientes a las actividades relacionadas con la salud, en lo que respecta a las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Que en virtud de lo expuesto, corresponde modificar la aludida resolución general a fin de extender el citado beneficio respecto de las contribuciones patronales que se devenguen durante los períodos junio y julio de 2020.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social y de Coordinación Operativa de los Recursos de la Seguridad Social, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 3° del Decreto N° 300/20 y su modificatorio, y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1º de la Resolución General Nº 4.694, la expresión “…períodos devengados marzo, abril y mayo de 2020.” por la expresión “…períodos devengados marzo, abril, mayo, junio y julio de 2020.”.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont
e. 07/07/2020 N° 26634/20 v. 07/07/2020
Fecha de publicación 07/07/2020
Entiendo que se volvio a prorrogar el dto 300 por agosto y septiembre, el 931 aun no tiene disponible los codigos 127 para acceder al beneficio, se volvio a prorrogar?
Hola buen día.
Al cargar el código 49 de suspensión parcial y poner todo el sueldo, tanto bruto como el de suspensión. Calcula las contribuciones sobre el total, No me deja cambiar el monto de la remuneración 2.
Se expone el sueldo de suspensión como no remunerativo?
Gracias
Que vergüenza, otro mes publican una RG hoy y los vencimientos de las cs sociales comienzan el lunes.
A esperar que t incluyan en las caracterizaciones, actualicen los sistemas para las reducciones del 95% y cuándo van a estar aprobados los ATP de junio 2020?
Es cansador que las actualizaciones y mantenimientos los hagan siempre sobre los vencimientos, ya tampoco se puede estar esperando al mismo día del vencimiento “por las dudas” de que ellos a ultimo minuto decidan colocar códigos diferenciales – que en Junio estaban-, por lo tanto se viene el tema del “como rectificar” para los 931 ya presentados, tal como paso en meses anteriores,
Otro tema y si alguien por favor me puede dar una mano, porque sigo haciendo busqueda del tesoro por tema Regimen de informacion anual del la RG 4697 (que sustituye la RG 3293) y sigue sin aparecer en los sistemas de AFIP.
Buen día al dia de la fecha no hay ATP informado, despues esperar que actualicen el aplicativo para poder hacer las cargas, pasan los meses y cada vez peor
Veo que ya lo están actualizando, cuando ingreso a Declaración en Línea te muestra tareas de mantenimiento. 🙂