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RG 4757 AFIP Contribuciones patronales SIPA. Dto° 332/20 Reducción y postergación junio de 2020.

8 julio, 2020 Por Ignacio 10 comentarios

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Resolución General 4757/2020

RESOG-2020-4757-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Dto. N° 332/20 y sus modificatorios. Reducción y postergación de pago período devengado junio de 2020. Resolución General N° 4.734. Su modif.

Ciudad de Buenos Aires, 07/07/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00384569- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541.

Que en atención a la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a escala internacional y con el objetivo de proteger la salud pública como una obligación inalienable del Estado Nacional, el Poder Ejecutivo Nacional dispuso mediante el Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, el “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, el cual se extiende hasta el 17 de julio de 2020, inclusive.

Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 332 del 1° de abril de 2020 y sus modificatorios, creó el Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, estableciendo distintos beneficios a efectos de atenuar el impacto negativo de la disminución de la actividad productiva, como consecuencia del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, entre ellos, la postergación o reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino.

Que el artículo 5º del Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios, acordó diversas facultades al señor Jefe de Gabinete de Ministros; entre las que se encuentran la de establecer los criterios objetivos, sectores de actividad y demás elementos que permitan determinar las asistencias previstas en dicho decreto.

Que, con el objetivo de que estas decisiones se adopten con fundamentos basados en criterios técnicos, a través del Decreto Nº 347 del 5 de abril de 2020 se creó el COMITÉ DE EVALUACIÓN Y MONITOREO DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA DE EMERGENCIA AL TRABAJO Y LA PRODUCCIÓN, integrado por los titulares de los MINISTERIOS DE DESARROLLO PRODUCTIVO, DE ECONOMÍA y DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, con la función de dictaminar respecto de la situación de las distintas actividades económicas y recomendar o desaconsejar su inclusión en los criterios del artículo 3° del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, para usufructuar los beneficios allí contemplados.

Que en uso de sus facultades, mediante la Decisión Administrativa N° 1.133 del 25 de junio de 2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS adoptó las medidas recomendadas por el aludido Comité a través del Acta Nº 15 (IF-2020-40819267-APN-MEC) anexa a la mencionada norma, respecto de extender los beneficios del Programa ATP mencionados en el cuarto considerando, para las contribuciones que se devenguen durante el mes de junio de 2020.

Que mediante la Resolución General Nº 4.693, su modificatoria y sus complementarias, se estipuló que los beneficios resultaban de aplicación para los sujetos que se hubieran registrado en el servicio “web” “Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción – ATP” en la medida que se encuentren inscriptos en las actividades que resultaban elegibles.

Que por su parte, la Resolución General N° 4.734 dispuso un régimen de facilidades para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino devengadas durante los períodos marzo, abril y mayo de 2020, a los fines de la postergación establecida en el inciso a) del artículo 6° del referido Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde extender el citado beneficio de postergación o reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino, respecto de aquellas devengadas durante el período junio de 2020.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 12 del Decreto N° 332/20 y sus modificatorios, 2° de la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133/20, y 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

A – BENEFICIO DE REDUCCIÓN DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que resulten alcanzados por el beneficio de reducción de hasta el NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) correspondientes al período devengado junio de 2020, conforme lo establecido en la Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1.133 del 25 de junio de 2020, que tengan como actividad principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la Resolución General Nº 3.537, alguna de las actividades afectadas en forma crítica comprendidas en el listado publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”.

A tales efectos, deberán haber cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias.

Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado “Sistema Registral”, opción consulta/datos registrales/caracterizaciones.

ARTÍCULO 2°.- La determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, deberá efectuarse mediante la utilización del release 4 de la versión 42 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS”, el cual se encuentra disponible en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

El sistema “Declaración en Línea”, dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, efectuará en forma automática el cálculo de la aludida reducción de alícuota de las contribuciones patronales, a los empleadores caracterizados con el código “461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.”

B – BENEFICIO DE POSTERGACIÓN DEL VENCIMIENTO DE PAGO DE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA

ARTÍCULO 3°.- Los sujetos cuya actividad principal se desarrolle en lugares bajo Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio o bajo Distanciamiento Social Preventivo y Obligatorio, de acuerdo con el listado de actividades publicado en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales comprendido en el artículo 1° de la presente, y siempre que hayan cumplido con las obligaciones previstas en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.693, su modificatoria y sus complementarias, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el pago de las contribuciones patronales al Sistema Integrado Previsional Argentino del período devengado junio de 2020, debiendo realizar el mismo hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se detallan a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA
0, 1, 2 y 314/09/2020
4, 5 y 615/09/2020
7, 8 y 916/09/2020

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos enunciados en el artículo anterior serán caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.”.

ARTÍCULO 5º.- A efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social, el sistema “Declaración en Línea” dispuesto por la Resolución General N° 3.960 y sus modificatorias, indicará dos totales en la pestaña “Totales Generales” de la pantalla “Datos de la declaración jurada”, a fin de que los sujetos mencionados en el artículo 3º puedan identificar los valores correspondientes a cada registro, según el siguiente detalle:

a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020.

b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020.

ARTÍCULO 6º.- El saldo de la declaración jurada determinativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda ingresar por el período devengado junio de 2020, deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, a cuyo efecto se generará el correspondiente Volante Electrónico de Pago (VEP), con los siguientes códigos:

a) Contribuciones Patronales al SIPA Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-368-019.

b) Restantes Contribuciones Patronales -no SIPA- Beneficio Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-369-019.

c) Contribuciones Patronales sujetos no alcanzados por beneficio de postergación Decreto 332/2020: impuesto/concepto/subconcepto (ICS) 351-019-019.

C – OTRAS DISPOSICIONES

ARTÍCULO 7º.- Modificar la Resolución General N° 4.734 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 7°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 7°.- Establecer un régimen de facilidades de pago en el ámbito del sistema “MIS FACILIDADES”, aplicable para la cancelación de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de los períodos devengados marzo, abril, mayo y junio de 2020, cuyos respectivos vencimientos para el pago han sido prorrogados en el marco del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción, creado por el Decreto Nº 332/20 y sus modificatorios.

Podrán acceder al régimen de facilidades de pago aquellos empleadores alcanzados por el beneficio de postergación de pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) aludido en el párrafo anterior y que cuenten con el código de caracterización “460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. S.S.” vigente en el período a regularizar.

La adhesión al presente régimen podrá efectuarse desde y hasta las fechas que se indican a continuación, según el período devengado que se regulariza:

a) Devengado marzo de 2020: desde el 9 de junio y hasta el 31 de julio de 2020, inclusive.

b) Devengado abril de 2020: desde el 1 de julio y hasta 31 de agosto de 2020, inclusive.

c) Devengado mayo de 2020: desde el 1 de agosto y hasta el 30 de septiembre de 2020, inclusive.

d) Devengado junio de 2020: desde el 1 de septiembre y hasta el 31 de octubre de 2020, inclusive.

La cancelación mediante el presente plan de facilidades, no implica reducción de intereses, así como tampoco la liberación de las pertinentes sanciones.”.

b) Sustituir el último párrafo del artículo 11, por el siguiente:

“Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se podrá efectuar hasta el 31 de julio, 31 de agosto, 30 de septiembre o 31 de octubre de 2020, inclusive, según se trate de los períodos devengados marzo, abril, mayo o junio de 2020, respectivamente, una nueva solicitud de adhesión por las obligaciones que corresponda incluir.”.

c) Sustituir el séptimo párrafo del artículo 12, por el siguiente:

“Cuando el día fijado para el cobro de la cuota coincida con un día feriado o inhábil, el correspondiente intento de débito se trasladará al primer día hábil inmediato siguiente.”.

D – DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 8°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 08/07/2020 N° 26849/20 v. 08/07/2020

Fecha de publicación 08/07/2020

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Archivado en:AFIP Etiquetado con:Aportes y Contribuciones, SIPA

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Comentarios

  1. Daniela Zapata dice

    8 julio, 2020 en 9:45 am

    Los que ya presentamos? Se rectifica? Graciaa

    Responder
  2. ANA MARIA dice

    10 julio, 2020 en 11:38 am

    Buenos días
    Un empleador que recibió en los meses de abril y mayo por ATP ayuda para el pago sueldos, presentó el pedido para junio, y se lo aprobaron , pero cuando consulto el monto dice Cero y una nota donde se consigna que no corresponde ayuda xq el sueldo es superior a $ 250000. 00 . (son dos empleados de comercio con categ. Auxiliar Especializado B ) Por supuesto que hay un error.
    Mi consulta es: donde hay que reclamar para revertir ese error???
    Muchas gracias

    Responder
    • EA dice

      10 julio, 2020 en 4:02 pm

      Tengo el mismo caso, alguna sugerencia al respecto?

      Responder
  3. Liliana dice

    10 julio, 2020 en 8:59 pm

    Por lo que leí hubo un error, algunos Cuil que salían como que no les correspondía el salario complementario por poseer remuneración bruta superior a $250.000 y no era así. Yo tuve un caso que ayer figuraba así, y hoy figura en análisis. Les recomiendo en aquellos casos que aparezca alguna situación errónea ir descargándola y volver a verificar..

    Responder
    • LORENA dice

      13 julio, 2020 en 11:43 am

      Gracias!

      Responder
    • Diego G. dice

      13 julio, 2020 en 2:36 pm

      A mí me pasa igual. El problema es que al día de hoy sigue en análisis… Lo mismo 3 cbus que me figuran como inválidos. Y están bien cargados !!!
      Alguno en situación similar lo ha podido solucionar???

      Responder
  4. Sandra N. dice

    13 julio, 2020 en 10:10 pm

    Buenas tardes
    Un empleador que recibió Beneficio ATP para el pago de sueldos en los meses de abril y mayo, pero presentó el pedido para junio y fue rechazaron alegando facturación 05/2020 superior a 05/2019.
    Consulta: el cuit a pesar de tener rechazado el beneficio de sueldos, puede acceder al beneficio de la postergación del vencimiento de pago de contribuciones patronales al SIPA. ???

    Muchas gracias

    Responder
  5. Sabrina dice

    6 agosto, 2020 en 12:43 pm

    Buenas tardes,

    Para los empleadores de la Salud, sigue la reducción del 95% de las contribuciones de Julio 2020 verdad? es por la liquidación de haberes de geriatricos, códigos 127 para el 931.-

    Responder
  6. Antonio salvador dice

    20 agosto, 2020 en 2:39 pm

    Buenas tardes quiero saber cuándo cobro mi ATP de julio en qué fecha de agosto se cobra

    Responder
  7. Florencia dice

    15 septiembre, 2020 en 2:52 pm

    buenas tardes consulta
    en el periodo 08/20 una empresa accedio a la caracterizacion 461 Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.
    se rectifico el periodo 07/20 por una modificacion y se redujo las contribuciones en este periodo que no correspondia.
    Me notifican por DFE con este texto
    Nos contactamos para informarte que la declaración jurada rectificativa presentada el día
    14/09/2020 a las 16:05 del impuesto 301 – EMPLEADOR-APORTES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
    LEY 24241, período fiscal 20200700, establecimiento 0, cuota 00, no cumple con las condiciones
    establecidas en el artículo 13 de la Ley N° 11.683 para ser considerada válida.
    En este caso, podés impulsar la acción de repetición que estipula el artículo 81 de la ley
    mencionada o la convalidación de saldos a favor que estipula la Resolución General Nº 3093/2011,
    según corresponda. Para ello, deberás concurrir a la dependencia en que te encuentres inscripto
    y presentar la solicitud, junto con la documentación respaldatoria.

    No puedo realizar otra rectificativa y no se como subsanar este error.
    Alguien mas con esta situacion?
    Muchas gracias

    Responder

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