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RG 4810 AFIP Solicitud de la CUIT de personas jurídicas

4 septiembre, 2020 Por Ignacio 13 comentarios

Resolución General 4810/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESOG-2020-4810-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Solicitud de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de personas jurídicas. Resolución General N° 2.337 y su complementaria. Norma complementaria.

Ciudad de Buenos Aires, 02/09/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00543356- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2.337 y su complementaria, dispuso el procedimiento para que las sociedades, asociaciones y las demás personas jurídicas y sujetos indicados en los incisos b) y c) del artículo 5º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, obtengan la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), siempre que no se encuentren alcanzadas por las previsiones de otras normas de inscripción específicas.

Que la Resolución General N° 4.503 implementó el servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”, a fin que los contribuyentes y responsables puedan realizar electrónicamente determinadas presentaciones y/o comunicaciones en el ámbito de las Direcciones Generales Impositiva y de los Recursos de la Seguridad Social.

Que en el marco de la presente emergencia sanitaria originada por el COVID-19, el Poder Ejecutivo Nacional diferenció a las distintas áreas geográficas del país, entre aquellas que están en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecen en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y/o aglomerado.

Que las dependencias de esta Administración Federal ubicadas en los lugares alcanzados por el “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” se encuentran habilitadas para la atención presencial, exclusivamente con turnos previos obtenidos en los términos de la Resolución General N° 4.188, para los trámites de inscripción de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) de empresas.

Que atendiendo a la imposibilidad de concurrir a ciertas dependencias de este Organismo, deviene necesario disponer la posibilidad de suministrar la documentación requerida por el artículo 6° de la Resolución General N° 2.337 y su complementaria, mediante la utilización del servicio “Presentaciones Digitales”.

Que a fin de evitar de forma previa la utilización abusiva o fraudulenta de la persona jurídica societaria, resulta necesario fijar los requisitos que deberán cumplirse, en pos de un correcto control de legalidad.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los representantes legales de las personas jurídicas comprendidas en la Resolución General N° 2.337 y su complementaria, que como consecuencia de la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” establecida por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y complementarios, no puedan concurrir a las dependencias de este Organismo para obtener la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), deberán presentar la documentación y demás elementos a que se refiere el artículo 6° de la mencionada resolución general, a través del servicio “Presentaciones Digitales” implementado por la Resolución General N° 4.503, seleccionando el trámite “Inscripción o modificación de datos de Personas Jurídicas”.

Dicha modalidad de presentación digital será optativa para aquellos sujetos cuya jurisdicción del domicilio de la persona jurídica que se pretende inscribir se encuentre en alguna de las áreas geográficas del país en etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”, según lo dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.

ARTÍCULO 2°.- La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

ARTÍCULO 3°.- Esta Administración Federal podrá requerir la presentación de la documentación de respaldo correspondiente.

El requerimiento indicado será notificado al responsable, con arreglo a alguna de las modalidades previstas en el artículo 100 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 4°.- En una misma presentación digital podrá suministrarse la documentación aludida en el artículo 1° de la presente y en el artículo 2° de la Resolución General N° 4.727 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 5°.- El procedimiento dispuesto por esta norma aplicará también para las solicitudes de modificación de datos de las personas jurídicas, que deban efectuarse en forma presencial en las dependencias de este Organismo.

ARTÍCULO 6°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes Marco del Pont

e. 04/09/2020 N° 36564/20 v. 04/09/2020

Fecha de publicación 04/09/2020

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Maria D'Egidio dice

    26 octubre, 2020 a las 1:57 pm

    hola el form 460/j googlealo y lo completas..(interactivo).
    Mi pregunta es con respecto a la firma digital: es para el form 460/j?
    o para todos los form que firmo la Presidente?? es tema que es un
    costo importante en Escribania y en mi caso es una Biblioteca..
    Juridicas que yo sepa no tiene firma digital

    Saludos

    Responder
  3. Mercedes dice

    17 septiembre, 2020 a las 8:53 am

    Hola, AFIP me rechazó la presentación por este motivo: no ha dado cumplimiento a lo establecido por la R.G. 4810/20 en sus art. 1 y 2.
    ARTÍCULO 2°.- La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos mediante la utilización de la firma digital.

    Saben como se debe presentar la documentacion? todo tiene que ser copia certificada por escribano publico y llevar la firma del presidente?

    Muchas gracias

    Responder
    • cynthia dice

      7 octubre, 2020 a las 8:48 pm

      a mi me respondieron lo mismo, que faltaba firma digital del escribano pero ahora tengo otro problema , cuando voy a presentacion y pagos para presentar el F420/J no me sale en las opciones, solo estan multinota 206, etc como hago para presentar este?

      Responder
  4. Luciano dice

    11 septiembre, 2020 a las 12:27 am

    Afip me respondió ésto “-Error insalvable tipo de trámite
    La documentación aportada no cumple con lo previsto por el art. 2° de la RG 4810: “ARTÍCULO 2°.- La referida documentación deberá presentarse en archivos digitales legibles, y estar suscripta por el representante legal de la persona jurídica que solicita la inscripción y certificada por escribano público o, de corresponder, por el organismo de contralor competente, en ambos casos
    mediante la utilización de la firma digital.”

    q significa exactamente? el presidente debe firmar cada hoja original y certificarla via firma digital?

    Responder
    • Bruno dice

      26 octubre, 2020 a las 11:46 am

      Hola Luciano. Me encuentro con el mismo problema en este momento. Pudiste resolverlo?
      El representatne legal tiene que firmar los documentos en cada hoja y luego un escribano debe certificar la firma (no los documentos – solo la firma-)?

      Muchas gracias

      Responder
      • Marina dice

        28 octubre, 2020 a las 1:09 pm

        Hola! lo pudieron solucionar? yo tengo el mismo problema que Luciano.

        Responder
  5. GERMAN dice

    7 septiembre, 2020 a las 5:02 pm

    en dos PC ya me da un error al momento de poner la localidad ·Error 3265 no se encuentra el elemento en la colección”. Ya mandé consulta a la AFIP, desisnstalé el sistema, e hice todo lo que se encuentra cuando googleas este error. En dos PC me pasa lo mismo, no lo puedo creer, que no puedo presentar el trámite. A alguiel le pasó.

    Responder
  6. Juliana dice

    4 septiembre, 2020 a las 12:26 pm

    Buen dia. Muy buena informacion. Que pasa si ya iniciamos el trámite de inscripcion en el mes de marzo 2020 y no pudimos concluirlo por el aislamiento preventivo social. Debemos reiniciar el trámite?

    Responder
  7. Delfino dice

    4 septiembre, 2020 a las 10:51 am

    MUY ÚTILES Y BUEN OS LOS INFORMES DE IGNACIO

    Responder
  8. Ramiro dice

    4 septiembre, 2020 a las 10:43 am

    Hola buen día. El trámite incluye a representantes de sociedades del exterior que tengan en CDI en Argentina y deben tramitar la CUIT?

    Responder
  9. Alberto dice

    4 septiembre, 2020 a las 9:42 am

    Es todo una farza no obtener mi clave fiscal atraves de un sistema que me tiene desdeque va la cuarentena. ¡tomando fotos y gestos ¡sin poder avanzar en tramite¡estoy otra jurifccion y no puedo hacer nada¡ son todo los funcionario y estado te complican todo Jjaa

    Responder
  10. Eugenio dice

    4 septiembre, 2020 a las 9:04 am

    Me parece oportuno. Hice con apoderamiento presencial con turno web.
    Una consulta: se instrumentò la super moratoria? Tengo deudas intimadas.

    Responder
  11. Armando laurencio dice

    4 septiembre, 2020 a las 8:00 am

    Muy buena esta acotacion. Colega.saludod

    Responder

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