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RG 4839 AFIP Prórroga Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasiva

23 octubre, 2020 Por Ignacio 25 comentarios

Índice de Contenidos

        • ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
        • RESOG-2020-4839-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resoluciones Generales N° 3.312 y 4.697. Plazo especial.
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AFIP prorroga el vencimiento de la obligación de presentación de la DDJJ Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasiva, para el período 2019.

Resolución General 4839/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2020-4839-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Fideicomisos financieros y no financieros. Títulos, acciones, cuotas, participaciones societarias y rentas pasivas. Resoluciones Generales N° 3.312 y 4.697. Plazo especial.

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00707098- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y su complementaria, estableció un régimen de información que debe ser cumplido por los sujetos que actúen en carácter de fiduciarios respecto de los fideicomisos constituidos en el país, financieros o no financieros, así como por los sujetos residentes en el país que actúen como fiduciarios, fiduciantes y/o beneficiarios (beneficiaries) de fideicomisos (trusts) constituidos en el exterior.

Que la Resolución General N° 4.697 estableció, en su Título I, un régimen de información anual que deben cumplir los sujetos designados en dicha norma, respecto de la titularidad o participación en el capital social o equivalente en entidades del país y del exterior, y de la obtención de rentas pasivas en estas últimas, entre otros datos a informar.

Que en virtud de las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, la Resolución General N° 4.769 dispuso un plazo especial para el cumplimiento de la obligación contemplada en el artículo 2° de la Resolución General Nº 3.312, su modificatoria y su complementaria, correspondiente al año 2019.

Que las medidas de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” fueron prorrogadas hasta el día 25 de octubre de 2020, inclusive, por el Decreto Nº 792 del 11 de octubre de 2020.

Que tales medidas han repercutido en la economía global y en el desarrollo de las actividades económicas, motivo por el cual y a fin de facilitar a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se estima conveniente extender nuevamente el plazo para el cumplimiento de la obligación referida en el tercer párrafo del considerando, como así también, prorrogar el vencimiento de las obligaciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 4.697 correspondiente al año 2019, y en su caso, a los años 2016, 2017 y 2018.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización y Recaudación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 90 de la Ley N° 27.260 y sus modificatorias y por el artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º – El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el artículo 2° de la Resolución General N° 3.312, su modificatoria y su complementaria, correspondiente al año 2019, operará –en sustitución de lo establecido en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.769- en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive
4, 5 y 6Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive
7, 8 y 9Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive

ARTÍCULO 2°.- El vencimiento de la obligación de presentación de la información contemplada en el Título I de la Resolución General N° 4.697, correspondiente al año 2019, y en su caso, 2016, 2017 y 2018, operará –en sustitución de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 15 de dicha resolución general en las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

TERMINACIÓN CUITFECHA DE VENCIMIENTO
0, 1, 2 y 3Hasta el día 14 de diciembre de 2020, inclusive
4, 5 y 6Hasta el día 15 de diciembre de 2020, inclusive
7, 8 y 9Hasta el día 16 de diciembre de 2020, inclusive

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta Resolución General entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 23/10/2020 N° 49246/20 v. 23/10/2020

Fecha de publicación 23/10/2020

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Publicado en: AFIP

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Comentarios

  1. -
  2. Daniel dice

    10 diciembre, 2020 a las 6:57 pm

    Hasta el momento no sale el servicio, lamentable la acción de la afip

    Responder
  3. MARIELA dice

    10 diciembre, 2020 a las 4:32 pm

    saludos !!! no aun no sale el servicio!!!!

    Responder
  4. Daniel dice

    10 diciembre, 2020 a las 12:47 pm

    Hola, que tal, acá Daniel, la verdad lamentable lo de estos personajes. No tengo novedades no se registra en el sistema y no tenemos fecha cierta que se normalice y como otros tantos para las fechas designadas es imposible completar a todos en esa fecha, el grado de incompetencia de la afip es lamentable. Abrí y no solo no aparece la versión online sino que la AFIP no tiene registro de esto, más allá de los reclamos. Lo grave que en aspectos normativos es fundamental para las organizaciones exenta en ganancias que para que sigan con la misma le exige el organismo estar al día con este aplicativo, lamentable. Fastidioso estoy con esto.

    Responder
  5. Patricia dice

    10 diciembre, 2020 a las 9:41 am

    Buenos dias aun no encuentro el servicio Ustedes?

    Responder
    • Daniel dice

      10 diciembre, 2020 a las 12:48 pm

      Ninguna. Furioso estoy con la AFIP

      Responder
  6. Noemi dice

    7 diciembre, 2020 a las 9:39 am

    Buenos Días, lunes 07/12/2020 y el servicio sigue sin aparecer!! mande varias consultas a AFIP y siempre con la misma respuesta automática de que el vencimiento comienza el 14/12, como diciendo vas a tener tiempo suficiente para cagar los 107 clientes que tenes para ese mismo dia!
    hace un año que nos tienen a las vueltas con esta presentación. Si no estan preparados que habiliten la presentación por SIAP y listo. se burla de nosotros!

    Responder
    • Norma dice

      9 diciembre, 2020 a las 12:24 pm

      Hola Noemí, toda la razón! Me hiciste el día! Hoy 09/12 sigue sin aparecer…

      Responder
  7. Macarena dice

    4 diciembre, 2020 a las 9:20 am

    Saludos Colegas, el 1ro ingresé al sistema de AFIP para agregar el servicio, aparecía el nombre pero no dejaba agregarlo, pues salía un cartel de error, hoy viernes 04/12/2020 vuelvo a intentar y ya NO aparece el servicio como opción para agregar.
    El vencimiento empieza el 14/12 y no se si lo van a prorrogar si esto sigue así…
    ¿Alguien tiene alguna novedad al respecto?

    Responder
    • Noemi dice

      7 diciembre, 2020 a las 9:40 am

      Buen dia, acabo de entrar 07/12 y sigue sin aparecer

      Responder
  8. Liliana dice

    3 diciembre, 2020 a las 12:12 pm

    Puede ser que haya desaparecido el servicio?

    Responder
  9. Rodolfo Alberto dice

    1 diciembre, 2020 a las 6:43 pm

    quiero habilitar el servicio y tira error tanto para una SA como para una SH

    Responder
  10. Yamila dice

    1 diciembre, 2020 a las 12:44 pm

    Hola, me aparece este error cuando quiero habilitar el servicio de participaciones societarias:

    Ha ocurrido un error en la ejecución del sistema. El mensaje del error es :
    ORA-00904: “ID_PERSONA”: invalid identifier

    A alguien más le pasa??
    Gracias!!

    Responder
  11. Silvia dice

    1 diciembre, 2020 a las 9:35 am

    Hoy 01/12 el servicio sigue dando error. Alguien sabe algo? Gracias

    Responder
  12. Carina dice

    30 noviembre, 2020 a las 5:42 pm

    Hoy 30/11 sigue dando error el alta del servicio. Se sabe algo? Gracias

    Responder
  13. Laura Taborda dice

    20 noviembre, 2020 a las 11:41 am

    Habilitaron nuevamente el link para el webservice pero no me deja darlo de alta, tira error, alguien pudo acceder? saludos

    Responder
    • Maria dice

      27 noviembre, 2020 a las 6:40 am

      Alguien puedo realizar la descargar sin que le de error

      Responder
  14. Juan Ignacio dice

    20 noviembre, 2020 a las 11:02 am

    Hola, recién intenté dar de alta a la relación (ahora volvió a aparecer), y me sale el mismo error que antes, se ve que no está habilitada para usarla por el momentol

    Responder
  15. Luis Maria dice

    3 noviembre, 2020 a las 6:53 am

    Buen dia, tengo un cliente que lo suspenden del registro fiscal de operadores de la cadena de produccion y comercializacion de haciendas y carnes porque no esta presentada la ddjj del Regimen de Participaciones Societarias RG 3293 pero todavia no esta habilitada la relacion en la pagina de afip. Saben algo si se esta por habilitar?

    Responder
  16. Felipe dice

    23 octubre, 2020 a las 9:00 pm

    Me gustaria saber si el vencimiento de la moratoria se porroga o no

    Responder
    • Ignacio dice

      24 octubre, 2020 a las 12:00 am

      parece que si

      Responder
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