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RG 4885 AFIP Ganancias. Impuesto PAIS

21 diciembre, 2020 Por Ignacio 9 comentarios

Se podrá acceder a través “MIS RETENCIONES” para consultar la información relativa a las percepciones que le fueron practicadas conforme al régimen de percepción respecto de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS).

Resolución General 4885/2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2020-4885-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Régimen de retención. Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias. Cómputo de la percepción regulada por la Resolución General Nº 4.815.

Ciudad de Buenos Aires, 17/12/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00775083- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, se estableció un régimen de retención del impuesto a las ganancias aplicable a las rentas comprendidas en los incisos a), b), c) -excepto las correspondientes a los consejeros de las sociedades cooperativas-, y e) del primer párrafo, y en el segundo párrafo del artículo 82 de la ley del citado gravamen.

Que, por su parte, la Resolución General N° 4.815 estableció un régimen de percepción respecto de las operaciones alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)” -enumeradas en el artículo 35 del Capítulo 6 del Título IV de la Ley N° 27.541 y su modificación-, destinado a adelantar el ingreso de las obligaciones correspondientes al impuesto a las ganancias o al impuesto sobre los bienes personales, según corresponda.

Que conforme surge de lo establecido en el artículo 1° de la precitada resolución general, la percepción practicada conforme a dicho régimen será considerada pago a cuenta del impuesto a las ganancias por, entre otros, los sujetos que obtengan las rentas mencionadas en el primer párrafo del considerando.

Que consecuentemente, resulta necesario incorporar la referida percepción entre los conceptos que, habiendo sido informados por los beneficiarios de las rentas aludidas, deben ser oportunamente computados por el agente de retención en la determinación del impuesto a retener.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Fiscalización, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 22 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, por el artículo 42 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorporar como inciso d) del Apartado G del Anexo II de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias, el siguiente:

“d) El importe percibido en virtud del régimen de percepción de la Resolución General N° 4.815”.

ARTÍCULO 2º.- El sujeto pasible de la percepción del régimen de la Resolución General Nº 4.815 podrá acceder a través del sitio “web” institucional con la respectiva “Clave Fiscal”, al servicio denominado “MIS RETENCIONES” aprobado por la Resolución General Nº 2.170 y su modificatoria, para consultar la información relativa a las percepciones que le fueron practicadas conforme al régimen de que se trata, obrante en los registros de este Organismo.

ARTÍCULO 3º.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 21/12/2020 N° 65109/20 v. 21/12/2020

Fecha de publicación 21/12/2020

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Archivado en:AFIP Etiquetado con:Ganancias

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Comentarios

  1. Gabriela dice

    21 diciembre, 2020 en 7:55 am

    Hola! El 35% de percepción que los empleados pueden tomar a cuenta de ganancias se pueden cargar en el siradig? Gracias

    Responder
  2. Guido dice

    21 diciembre, 2020 en 8:03 am

    Buen día.

    Misma consulta que Gabriela. La percepción por la compra de dolares se puede declarar en el Siradig?

    Había entendido que si, pero la semana pasada ingresé y no observo ningún item donde cargarlo. Entiendo ya pasó un tiempo suficiente para que parametricen el mismo.

    Aguardo comentarios.

    Gracias

    Responder
  3. Florencia dice

    21 diciembre, 2020 en 12:34 pm

    Hola! hay que esperar a que actualicen el siradig para informarlo como pago a cuenta?

    Responder
  4. Monnica dice

    21 diciembre, 2020 en 8:31 pm

    Como cargo en el siradig lapetcepcipn del 35%

    Responder
  5. Martin dice

    22 diciembre, 2020 en 8:25 am

    Buen día, alguien sabe como se deben cargar las Percepciones y Retenciones en el Siradig??
    Gracias!!!

    Responder
  6. Mario dice

    22 diciembre, 2020 en 2:29 pm

    Hola!
    El agente de retención es el mismo Banco donde se compraron los dólares ???

    Responder
  7. Caro dice

    22 diciembre, 2020 en 4:36 pm

    Hola! Ya me aparecen las percepciones y quise cargarla en el formulario del sidarig pero me aparecen las viejas opciones (para viajes) y no las actuales. Cargo igual ahí o hay que esperar a que actualicen las cáusales? Gracias

    Responder
    • Caro dice

      23 diciembre, 2020 en 11:50 pm

      Siempre hay que esperar . Hay una terrible desconeccion entre los q emiten las normas y los que configuran los sistemas . Como si no trabajarán en equipo

      Responder
  8. Karina dice

    31 diciembre, 2020 en 10:10 am

    Buen dia, recien ingrese un SIRADIG y todavia no figura ninguna opcion nueva o relacionada al pago a cuenta del imp. pais. Recomiendan esperar para cargarlas?

    Responder

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