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RG 4901 AFIP Billetera Electrónica AFIP para pagar Autónomos y Monotributo

8 enero, 2021 Por Ignacio 2 comentarios

Billetera Electrónica AFIP
Billetera Electrónica AFIP

La AFIP amplía las obligaciones que puedan ser canceladas mediante el uso de la Billetera Electrónica a correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado de Monotributo.

¿Qué es la billetera electrónica?

Es una modalidad de pago online, donde se puede cargar fondos por homebanking, desde el sitio web de AFIP, o por Transferencia Bancaria Internacional. Y solamente aportando una CUIT y el monto a transferir.

¿Qué obligaciones pueden pagarse?

Obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

  • Saldo de declaraciones juradas presentadas
  • Anticipos
  • Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones
  • Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos mencionados en los puntos anteriores
  • Aportes personales de los trabajadores autónomos.
  • Monotributo

No podés utilizar billetera electrónica respecto de:

  • Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de seguridad social para empleados del servicio doméstico y trabajadores de casas particulares.
  • Cuotas o pagos a cuenta de planes de facilidades del sistema “Mis Facilidades”.
  • Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).

Resolución General 4901/2021

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESOG-2021-4901-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Cancelación de obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social. “Billetera Electrónica AFIP”. Resolución General N° 4.335. Su modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2021

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00867126- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución General N° 4.335, se creó la herramienta informática denominada “Billetera Electrónica AFIP”, con la finalidad de ser utilizada opcionalmente por los contribuyentes y las contribuyentes y/o responsables para la cancelación de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

Que atendiendo al objetivo permanente de este Organismo de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, así como de perfeccionar el desarrollo de los procesos informáticos y de los servicios otorgados, se estima conveniente adecuar la norma citada en el párrafo precedente, ampliando las obligaciones que puedan ser canceladas mediante el uso de la referida plataforma digital, respecto de aquellas correspondientes a los sujetos adheridos al Régimen de Trabajadores Autónomos y/o al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Servicios al Contribuyente, Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección General de los Recursos de la Seguridad Social.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.335, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- El crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” podrá ser afectado a la cancelación de obligaciones propias o de un tercero, que correspondan a:

a) Saldo de declaraciones juradas presentadas.

b) Anticipos.

c) Pagos a cuenta de retenciones y/o percepciones.

d) Intereses -resarcitorios o punitorios- y multas, que se relacionen con los conceptos enunciados en los incisos precedentes.

e) Aportes personales de los trabajadores autónomos.

f) Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.”.

2. Sustituir el artículo 4°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- No podrá utilizarse el crédito registrado en la “Billetera Electrónica AFIP” para el pago de las siguientes obligaciones:

a) Los aportes y contribuciones con destino al régimen especial de contrato de trabajo para el personal de casas particulares.

b) Cuotas y/o pagos a cuenta correspondientes a planes de facilidades de pago solicitados mediante el sistema “MIS FACILIDADES”.

c) Regímenes cuyos pagos deban ser ingresados mediante la generación de volantes de pago específicos (por ejemplo: honorarios de representantes del fisco, guías fiscales agropecuarias, etc.).”.

ARTÍCULO 2°.– Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del tercer día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.– Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

e. 08/01/2021 N° 558/21 v. 08/01/2021

Fecha de publicación 08/01/2021

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Archivado en:AFIP, Monotributo

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Comentarios

  1. Jorge dice

    8 enero, 2021 en 11:46 am

    Hola, la resolución aclara que el pago de autónomo o monotributo no podrá realizarse a terceros.
    “No obstante, cuando corresponda cancelar las obligaciones indicadas en los incisos e) y f), el crédito registrado sólo podrá ser afectado a obligaciones propias.”.

    Responder
  2. Eleonora dice

    18 enero, 2021 en 6:14 pm

    Buenas, alguno ya pudo pagar con Billetera Virtual Monotributo o Autónomos? Ya pasaron los 3 días siguientes a la publicación, pero no supe por dónde pagar, ya que sólo permite pagar desde Sistema de Cuentas Tributarias.
    Gracias!

    Responder

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